CSJN. HACE LUGAR AL RECURSO DE QUEJA CONTRA UNA SENTENCIA DE ABSOLUCIÓN DE ABUSOS SEXUALES POR NO HABER UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hace lugar al recurso de queja interpuesto por la querella compartiendo los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación.

El dictamen de Procuración General hace hincapié en que en el fallo de instancia anterior no se han examinado las pruebas bajo las pautas específicas concernientes a casos de abusos sexuales.
Especificó que el tribunal oral como el a quo pasaron por alto los criterios para la correcta valoración de la prueba en casos como el presente, en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones acerca de la cantidad de veces que fue obligada a practicar sexo oral al acusado. Tal proceder implicó, además, menospreciar lo declarado por aquélla sobre las oportunidades en que habría sido accedida carnalmente por xx a pesar de que en este aspecto no existieron discrepancias -en todas sus declaraciones dijo que ocurrió tres veces-, lo que, en mi opinión, constituye una patente arbitrariedad.
Lo mismo ocurrió con la otra víctima debido a que el tribunal y el a quo pusieron en duda su testimonio por el término que -según el testigo- habría empleado en aquella oportunidad -acoso-, sin atenderse en ambas instancias al criterio antes expuesto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según el cual no es necesario que la calificación que la mujer dé a los hechos coincida con la definición jurídica. Sin perjuicio de lo expuesto, tampoco explicaron por qué razón dicha palabra, entre cuyas acepciones en el Diccionario de la Real Academia Española se encuentran "perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona" y "apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos" no habría tenido relación con la situación que aquélla estaba padeciendo, máxime si se tiene en cuenta que el testigo también dijo que fue usada por la damnificada al consultarlo, en ese contexto, sobre la realización de una nota al comandante.
Asevera que la argumentación del fallo impugnado fue construida sobre un estereotipo según el cual una mujer que fuese desenfadada en sus expresiones o comportamientos sexuales con alguna persona en particular, no podría proceder con timidez al referirse a hechos de violencia sexual de los que fue víctima.
Como también que la resolución impugnada se sostuvo en un examen fragmentario y aislado del resto del material probatorio incorporado en la causa.
Explica que los defectos hasta aquí expuestos adquieren especial significación teniendo en cuenta -como ya indiqué- el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará (artículo 7°, primer párrafo) tal como ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (conf. "Caso González y otras [Campo Algodonero] vs. México", del 16 de noviembre de 2009) y también por V. E. en el pronunciamiento que dictó en el precedente "Góngora", publicado en Fallos: 336:392, en particular teniendo en cuenta que "la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, tomando en cuenta la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú", en la sentencia del 25 de oviembre de 2006, parágrafo 311, y caso "Favela Nova Brasilia vs. Brasil", sentencia del 16 de febrero de 2017, parágrafo 255).

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CSJN: FRUSTRACIÓN DEL "DERECHO DE DEFENSA" DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Fecha Fallo

RESUMEN:
Ante el sobreseimiento del imputado al declararse prescripta la acción penal en relación con el encubrimiento de una desaparición forzada, el fiscal interpuso recurso ante la Cámara Federal de Casación que consideró que la cuestión había devenido abstracta. Frente a ello, el Fiscal General interpuso recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia recurrida. Consideró que se había incurrido en una afirmación dogmática al aseverarse que había devenido abstracto el tratamiento del recurso de casación deducido contra el sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto del delito de encubrimiento de la desaparición forzada, con fundamento en que estaba en curso la investigación por su presunta participación en la privación ilegal de libertad y homicidio de esa misma víctima. Según la Corte, de este modo, la sentencia recurrida no trató el tema que debía resolver, frustrando así al Ministerio Fiscal el derecho de defensa. Enfatizó el Tribunal el deber del Estado Argentino de investigar los crímenes de lesa humanidad y criticó el apartamiento de sus precedentes sin aportar nuevos argumentos y pese a haber sido oportunamente invocados. Como consecuencia de lo anterior, ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

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LAS MANIFESTACIONES SUBJETIVAS DEL DELITO COMO PARTE DE LA CONDUCTA HUMANA. LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A LA POSICIÓN DEL DOLO, CULPA Y LA PRETERINTENCIÓN DENTRO DE LA ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO

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Sumario:

I.-Parte 1°; II.-Parte 2°; a. Introducción al Desarrollo de la Investigación; III.- Parte 3°; a. El dolo y la culpa (y la preterintención) como bases de un modelo de conducta; b. El error de tipo como indicio de la adecuación subjetiva en la conducta; c. ¿Conductas o acciones y raras veces omisiones?; d. Si los inimputables pueden desempeñar conductas con dolo, culpa y preterintención; e. Conclusión; IV.- Bibliografía utilizada

Resumen: El presente artículo es una propuesta a la posición de las manifestaciones subjetivas que integran al delito. El dolo, la culpa y la preterintención han sido asuntos controversiales a lo largo de la historia de la dogmática, dando pie a diferentes enfoques o teorías. Así todo, ninguno de los diversos enfoques nos logra convencer, tratando de imponer aquí una nueva discusión que integre dos puntos centrales: a) La preterintención como una forma subjetiva íntegra y no una mera manifestación incoherente del Derecho Penal, b) La posición de las tres manifestaciones subjetivas como una forma de manifestación conductual y no como una forma del tipo o la culpabilidad. Creemos que la posición de un dolo, culpa o preterintención como parte de la conducta, no ha sido desarrollada correctamente por la doctrina. Trataremos de dar una mirada que no sea descabellada y logre persuadir al lector, siendo quien siente juicio sobre nuestra propuesta.

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EL ARTE COMO RECURSO EN EL PROCESO DE DESISTIR EL DELITO

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Sumario: I.- Introducción. El proceso de Desistir del Delito. Nuevos paradigmas. II.- Desarrollo: El arte como transformación del ser. III.- Conclusiones. Desafíos. IV.-Bibliografía Citada.

Resumen: El desarrollo de políticas destinadas a la lograr la reinserción social exitosa de quienes han delinquido, se convierte en una preocupación permanente de los sistemas de justicia penal en todo el mundo, en búsqueda del camino que conduzca a disminuir los índices de reincidencia y criminalidad, promoviendo el desistimiento del delito. Sin embargo, investigadores y especialistas, demuestran que la política criminal ha fallado en éste aspecto, observando las elevadas tasas de reincidencia en el delito y el aumento acelerado en los índices de criminalidad en las últimas décadas (especialmente en las Américas), fracaso que implica elevados costos a nivel económico, social y político. En este contexto, investigaciones sobre el desistimiento del delito, ofrecen pruebas basadas en la evidencia empírica, que demuestran su utilidad y efectividad en el diseño estrategias orientadas a apoyar el proceso de reinserción, centrándose en la construcción de lazos de pertenencia, capital social y humano (McNeill, F. 2014). Aspectos que desarrollaremos en el presente trabajo de análisis. En el marco de este novedoso paradigma, nos enfocaremos en el Arte, analizando de qué modo la participación en actividades artísticas por parte de las personas encarceladas, puede favorecer el proceso de alejarse del delito, contribuyendo a la redefinición de las identidades criminales.

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LOS MÍNIMOS DE LAS ESCALAS PENALES. DEBATES Y CRÍTICA DESDE LOS FINES DEL DERECHO PENAL

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En el presente trabajo analizaremos si resulta conveniente la fijación de mínimos legales inflexibles en las escalas penales. En primer lugar, examinaremos las voces a favor y en contra de la existencia de esos mínimos y explicaremos las principales soluciones que proponen quienes los consideran inadecuados. A continuación, determinaremos si la existencia de esos mínimos inflexibles se condice con los fines del derecho penal, haciendo énfasis en el papel que debe tener el perdón de la víctima en la resolución de los conflictos. Por último, presentaremos una breve conclusión en la que tomaremos posición por la eliminación de los mínimos de las escalas penales, en función de los argumentos desarrollados.

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EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DE TRIBUTOS Y EL ESTADO CONCURSAL DEL OBLIGADO COMO POSIBLE EXIMENTE

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El presente trabajo aborda el estudio del delito de apropiación indebida de tributos previsto en el artículo 4º del Régimen Penal Tributario (Ley nº 27.430) y a través del desarrollo del temario pretende dilucidar si situaciones como el concurso preventivo o la quiebra del sujeto activo constituyen supuestos que impiden llevar adelante la conducta debida. Finalmente, para el caso en que la respuesta sea negativa, analiza si subsiste la posibilidad de que se trate de una conducta amparada por una causa de justificación o exculpación, como un estado de necesidad justificante o exculpante

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PRISIÓN DOMICILIARIA PARA MUJERES MADRES: LA DELGADA LÍNEA ENTRE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y LA PERPETUACIÓN DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO

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Con frecuencia, la solicitud de morigeración del arresto de las mujeres madres puede esconder estereotipos de género que cosifican a la mujer y perpetúan prácticas discriminatorias. Resulta indispensable replantearnos los fundamentos a utilizar, los que deben recoger el impacto diferenciado del arresto.

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LA NECESIDAD DE UN JURADO BIFURCADO EN DIVERSIDAD DE GÉNERO Y DE NACIONALIDAD. RECUPERATORES EN ROMA, JURADO DE MEDIETATE LINGUAE EN INGLATERRA Y ESTADOS UNIDOS Y EL JURADO INDÍGENA EN ARGENTINA

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El artículo aborda uno de los aspectos distintivos del jurado en la Argentina, como es la exigencia de un jurado especial de doce o seis indígenas cuando una o ambas partes pertenezcan a dichos Pueblos Originarios. Asimismo desarrolla las distintas formas de integración del jurado clásico y sus antecedentes históricos: recuperatores en Roma, jurado de medietate linguae en Inglaterra y Estados Unidos.

Publicado originalmente en Asocación Argentina de Juicio por Jurados, http://www.juicioporjurados.org/search?q=fukurai
Cita sugerida: FUKURAI, Hiroshi y HARFUCH, Andrés, "La necesidad de un jurado bifurcado en diversidad de género y de nacionalidad. Recuperatores en Roma, jurado de medietate linguae en Inglaterra y Estados Unidos y el jurado indígena en Argentina", en Revista de Derecho Penal y Criminología, Año X, N° 11, Diciembre 2020.

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SOBERANÍA Y GUERRA EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO DE HEGEL

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Resumen

En este trabajo se intenta esclarecer los fundamentos conceptuales de la soberanía en la Filosofía del Derecho de Hegel con el propósito de brindar una respuesta a esta pregunta y estar así en condiciones de evaluar los alcances del soberanismo contemporáneo y lo ajustado de sus pretensiones. Como se verá, Hegel construye su propia posición en diálogo crítico con los abordajes de Hobbes y Kant, con referencias más o menos explícitas. El desarrollo de este artículo está dividido en tres partes. En la primera, (a) se presenta la concepción hegeliana de la soberanía en el marco de su comprensión organicista del Estado, atendiendo tanto a su aspecto interior como exterior. En la segunda, (b) se analizan los fundamentos teóricos de la guerra en Hegel y su posición respecto de las relaciones internacionales. Por último, (c) se discuten los alcances del soberanismo en la actualidad a la luz del pensamiento hegeliano.

Referencia

Este artículo ha sido originalmente publicado en la Revista de Humanidades de Valparaíso, 2021, No 18, 79-99; la Revista Pensamiento Penal solamente reproduce su contenido y aconseja su cita con referencia a la publicación original.

Cita sugerida

Mizrahi, Esteban, "Soberanía y guerra en la Filosofía del Derecho de Hegel", en Revista de Humanidades de Valparaíso, 2021, n° 18, pp. 79-99, DOI: https://doi.org/10.22370/rhv2021iss18pp79-99.

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