Caso Denegri: El derecho al olvido no es censura.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, y ordenó a Google la desindexación de los resultados de búsqueda que brindaran acceso a contenidos obtenidos hace 20 años o más donde se viera a la actora, Natalia Denegri, protagonizando escenas de peleas, agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones, material relacionado con entrevistas donde hubiera brindado información de contenido sexual o relacionado con el consumo de sustancias.
Como indicó el Juez de Primera Instancia, “A más de veinte años de tales escenas, parece claro que si alguien puede verse perjudicado por su reedición franca y abierta, se procure limitar su difusión en aras de propiciar que tales episodios sean olvidados, pues su presencia no contribuye en absoluto a finalidad valiosa alguna, más que a la tangencialmente educativa que pueda derivarse, por la vía del absurdo, orientada a mostrar aquello que los medios de comunicación deberían evitar difundir…”
La Cámara Nacional entendió que si bien es cierto que no hay una norma específica que regule el derecho al olvido en nuestra legislación, el conflicto debía abordarse desde una perspectiva de este derecho como una derivación del derecho al honor, o el de la intimidad, de forma tal que estos derechos reconocidos encuentran en el derecho al olvido una herramienta útil para hacerlos valer.
En este caso, la Cámara entendió que no hay censura por tratarse de noticias y contenidos reproducidos por aproximadamente 24 años, tiempo más que razonable para su difusión.
Sostuvo, respecto del ejercicio del derecho al olvido de determinadas informaciones o sucesos, que “… tiene el efecto de limitar (su) difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda”.
Finalmente, estableció que a su criterio el derecho al olvido es de interpretación restrictiva, pues en consonancia con resoluciones anteriores de esa misma Sala, no debe haber censura, sin perjuicio de responsabilidades ulteriores.

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¿Existe jurisprudencia penal en Chile?

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RESUMEN:
El autor reflexiona en torno a la pregunta sobre si cabe afirmar que los tribunales chilenos que ejercen jurisdicción en lo penal, y sobre todo aquellos que llamamos “superiores”, acometen la tarea de articular y fundamentar las decisiones autoritativas que recaen sobre los casos sometidos a su conocimiento de un modo que vuelva apropiada la caracterización de lo que así  producen como "jurisprudencia". Su análisis está enfocado hacia la jurisprudencia de la Corte Suprema chilena.

REFERENCIA:
El artículo ha sido originalmente publicado por el Instituto de Ciencias Penales de Chile, disponible en https://www.icpenales.cl/entrada/existe-jurisprudencia-penal-en-chile/
La Revista Pensamiento Penal recomienda citar con referencia a la publicación original.

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El arrepentido o colaborador premiado

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Sumario:

I.- Introducción; II.- Concepto y definición de arrepentido; III.-Análisis histórico; IV.- Derecho comparado; V.-El arrepentido en Argentina; VI.-Conclusiones; VII.- Bibliografía.

Resumen:
El tema de investigación desarrollado en el presente trabajo, es de gran importancia en virtud de la vigencia que la figura del "arrepentido" ha tomado en los días que corren; ello porque actualmente las organizaciones criminales son más complejas y cuentan con un poder inconmensurable, haciendo que la tarea del Estado en cuanto investigador, sea cada vez más ardua y con escasos resultados. A lo largo del mismo se tratarán los aspectos centrales del tema, se dará un pantallazo de sus denominaciones, orígenes, evolución histórica y su recepción en el derecho comparado. Del mismo modo, se navegará por las discusiones constitucionales que se han suscitado y que actualmente se suscitan alrededor del delator premiado, teniendo en cuenta especialmente los principios "nemo tenetur", principio de igualdad y de culpabilidad. Se desarrollarán las cuestiones más relevantes de la nueva Ley 27.304, y se hará referencia a la antigua legislación. En cuanto a la citada Ley 27.304, se abordará la aplicación de la ley en el tiempo, la vigencia de la misma en las jurisdicciones provinciales, centrándose sobre todo en el análisis de la calidad de la información brindada por el colaborador eficaz, en la forma en que se documenta tal información y su posterior incorporación al proceso. Por último, se le dedica unas líneas al nuevo delito de suministro de información falsa o inexacta, y a ciertas cuestiones controvertidas de la denominada ley del arrepentido.

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ALGUNAS IDEAS PARA DESACTIVAR EL "MODO AVION" DEL PARADIGMA RESTAURATIVO EN LAS PRÁCTICAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL

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A partir de todos los intrumentos que conforman el corpus iuris de la justicia juvenil, el autor propone algunas estrategias para activar las prácticas restaurativas en la justicia juvenil y sacarlas del “Modo Avión”, desde una perspectiva interdisciplinaria y no sesgadamente jurídica, teniendo como norte el enfoque restaurativo, el que al concibe el delito como un fenómeno social mucho más complejo que la mera afectación de una norma legal.

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Monitoreo y evaluación de ley 19.172: principales indicadores del mercado de cannabis en Uruguay

En el año 2014, el Comité Científico Asesor en la Regulación del Cannabis propuso un sistema de indicadores que permiten monitorear, entre otros, la evolución de la regulación en sus tres grandes objetivos; salud, seguridad y aplicación de las leyes de drogas.
El sistema de Indicadores creado fue el fruto de un trabajo colectivo en el que participaron diversos actores, estatales, académicos y sociales: Junta Nacional de Drogas (JND), Observatorio uruguayo de Drogas (OUD), personal de diversos Ministerios, personal del Instituto para la Regulación y Control del Cannabis, expertos nacionales e internacionales (el criminólogo Mark Kleiman y el economista Peter Reuters entre ellos), Monitor Cannabis Uruguay.
En ese año se estableció la línea de base de los principales indicadores disponibles, presentándose hoy la evolución de los mismos a 2018 en base a la información surgida por estudios propios del Observatorio Uruguaya de Drogas y la compilación de información suministrada por diversas fuentes.

Junta Nacional de Drogas (JND),Instituto para la Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) Observatorio uruguayo de Drogas (OUD)

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Participación ciudadana en contexto tendencias y modelos de juicios con jurados en clave sociojurídica

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RESUMEN:
La incorporación de ciudadanos legos —es decir, aquellos sin educación especializada en derecho— a la decisión de causas judiciales ha sido tradicionalmente considerada como un elemento extraño a la cultura jurídica y los sistemas de justicia latinoamericanos. Desde hace ya algunas décadas, sin embargo, la realidad de nuestros tribunales ha comenzado a poner en cuestión ese supuesto, en particular en el ámbito de la justicia penal. Una porción importante de los países de la región ha introducido experiencias de participación lega, en busca de decisiones más sólidamente legitimadas ante la ciudadanía y de sistemas de justicia más democráticos, tal como prometen la investigación comparada y el activismo projurado. Este artículo propone una introducción al panorama actual de sistemas de participación lega, con énfasis en las posibilidades que nuevas experiencias abren para la investigación sociojurídica. Luego de presentarse una tipología de modelos de participación lega en la justicia, se discute la tendencia actual a la simultánea contracción y expansión del uso del jurado en distintas regiones del mundo, y se repasan algunos de los sistemas vigentes en la actualidad en países latinoamericanos.

REFERENCIA:
Revista Pensamiento Penal replicaban publicación original de Revista Vía Iuris.
Se recomienda la cita con referencia a la publicación original, disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6610326

CITA SUGERIDA:
Amietta, S. (2017). Participación ciudadana en contexto: tendencias y modelos de juicios con jurados en clave sociojurídica. Via Iuris, 22, pp. 149-164.

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La proporcionalidad de la pena del delito de asociación ilícita

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Sumario:

I.- Introducción; II.-La teoría del abuso del derecho; III.-La teoría de la anticipación; IV.-La teoría de la concentración del monopolio coercitivo estatal; V.-La teoría de la lesión a la paz o la tranquilidad pública; VI.-Toma de postura; VII.-Conclusión; VIII.-Bibliografía

Resumen:

El presente trabajo se ocupa de la pena prevista para el delito de asociación ilícita en el Código Penal argentino. La pregunta que el autor intenta responder es si tal escala punitiva respeta el principio de proporcionalidad de la pena. Desde su perspectiva, la respuesta a dicha pregunta depende de la consideración previa que se tenga sobre el ilícito asociativo. Por eso, se abordan diferentes teorías que pretenden explicar su ilicitud específica e intentan derivar de allí algunas consecuencias normativas. En esta oportunidad, entiende el autor que, si lo distintivo de la organización criminal es su lesión a la tranquilidad pública, entonces, la pena prevista en el Código Penal no respeta el principio de proporcionalidad de las penas. Por ello, brinda una breve justificación para esta tesis.

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La aplicación de la ley penal más benigna admite excepciones

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Fallos de la Corte; III.- Estado de la cuestión; IV.-Fundamentos de nuestra opinión; V.- Conclusiones

RESUMEN:
En este artículo se exponen las concepciones relacionadas a la posibilidad de admitir excepciones a la aplicación de la ley penal más benigna. Se realiza un examen de la jurisprudencia vigente de la Corte en la materia. Finalmente se delimita cual es el ámbito excepcional sobre el que se puede admitir una excepción a la aplicación de este principio.

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El allanamiento de morada. Eficacia y garantías

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Sumario:

I.- La inviolabilidad del domicilio; II.- La necesidad de fundamentar la orden; III.- La intervención de los testigos; IV.- Conclusiones.

Resumen:

El objetivo de este trabajo es analizar, inicialmente, la esencia de las garantías que se encuentran en juego al disponerse el allanamiento de un domicilio. Además, se propone brindar una mirada crítica sobre la forma en la que se lleva a cabo esta medida probatoria en la generalidad de los casos y advertir sobre los problemas que presenta en la práctica. Finalmente, buscamos proponer un modo adecuado de realización de dicha clase de diligencias, que sin perder efectividad sea respetuoso de las garantías contempladas en la Constitución Nacional y en los tratados de Derechos Humanos.