Mar
23
2022

Caso Denegri: El derecho al olvido no es censura.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, y ordenó a Google la desindexación de los resultados de búsqueda que brindaran acceso a contenidos obtenidos hace 20 años o más donde se viera a la actora, Natalia Denegri, protagonizando escenas de peleas, agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones, material relacionado con entrevistas donde hubiera brindado información de contenido sexual o relacionado con el consumo de sustancias.
Como indicó el Juez de Primera Instancia, “A más de veinte años de tales escenas, parece claro que si alguien puede verse perjudicado por su reedición franca y abierta, se procure limitar su difusión en aras de propiciar que tales episodios sean olvidados, pues su presencia no contribuye en absoluto a finalidad valiosa alguna, más que a la tangencialmente educativa que pueda derivarse, por la vía del absurdo, orientada a mostrar aquello que los medios de comunicación deberían evitar difundir…”
La Cámara Nacional entendió que si bien es cierto que no hay una norma específica que regule el derecho al olvido en nuestra legislación, el conflicto debía abordarse desde una perspectiva de este derecho como una derivación del derecho al honor, o el de la intimidad, de forma tal que estos derechos reconocidos encuentran en el derecho al olvido una herramienta útil para hacerlos valer.
En este caso, la Cámara entendió que no hay censura por tratarse de noticias y contenidos reproducidos por aproximadamente 24 años, tiempo más que razonable para su difusión.
Sostuvo, respecto del ejercicio del derecho al olvido de determinadas informaciones o sucesos, que “… tiene el efecto de limitar (su) difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda”.
Finalmente, estableció que a su criterio el derecho al olvido es de interpretación restrictiva, pues en consonancia con resoluciones anteriores de esa misma Sala, no debe haber censura, sin perjuicio de responsabilidades ulteriores.

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