CSJN: derecho de defensa en el proceso de expulsión de migrantes. Disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una ciudadana de nacionalidad colombiana ordenando su expulsión y la prohibición de reingreso al país. La Cámara consideró que este acto era nulo por la falta de efectiva y oportuna asistencia jurídica, ya que de las actuaciones administrativas surgía que la presentación con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del mismo. La Corte, por mayoría, revocó esta sentencia. Consideró que de la norma que rige el caso surge que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional pero que de ella no se deriva la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y que nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido. Consideró también que la actora había contado con asistencia jurídica luego del dictado del acto por el que se dispuso su expulsión, que cuestionó ese acto en debidos tiempo y forma en las instancias administrativas y judiciales correspondientes y que los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advertía de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestionaba.

En disidencia, el juez Rosenkrantz consideró que debía confirmarse la nulidad declarada por la Cámara.

SUMARIOS:

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSEs improcedente declarar la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del artículo 86 de la ley 25.871 -texto anterior a la reforma dispuesta en el decreto 70/2017- no se colige la exigencia de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido; asimismo tampoco surge del decreto 616/2010 un deber específico a cargo de la Dirección Nacional de Migraciones de llevar a cabo esa notificación al interesado o dar intervención al órgano referido en los procedimientos administrativos tendientes a decidir la permanencia de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues los fundamentos de la decisión recurrida y los planteos de la actora no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona.

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCabe confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues de la claridad y amplitud del lenguaje utilizado por el artículo 86 de la ley 25.871 -que consagra el derecho a contar con asistencia jurídica gratuita en favor de los ciudadanos extranjeros- no cabe sino entender que dicho derecho fue concedido para garantizar el asesoramiento en todas las instancias procesales de los casos en los que la expulsión es una de las consecuencias posibles; conclusión, reafirmada por la previsión de la ley 19.549 (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADA - NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOSCorresponde confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho (Disidencia del juez Rosenkrantz).

EXPULSION DE EXTRANJEROS - MIGRACIONES - DERECHO DE DEFENSA - ASISTENCIA LETRADALa única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado y esto requiere no solamente que el derecho a la asistencia jurídica exista cuando se carezca de medios económicos -como de hecho existe en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 25.871- sino que, además, dicho derecho sea oportunamente comunicado, pues de lo contrario, el derecho consagrado en la ley no sería más que una quimera (Disidencia del juez Rosenkrantz).

GRAVEDAD INSTITUCIONALNo basta con la invocación genérica de gravedad institucional sino que es preciso, también, demostrar qué perjuicios concretos por su magnitud o entidad trasciende el interés de la parte y afectan de modo directo a la comunidad (Disidencia del juez Rosenkrantz).

Carátula
ZULUAGA CELEMIN, CLAUDIA LUCIA c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ RECURSO DIRECTO
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Cámara de Apelaciones confirma la restitución de 8 canes para evitar la revictimización de seres sintientes

Fecha Fallo

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas resolvió confirmar la resolución adoptada por la Jueza de grado mediante la cual dispuso: “...III. RECHAZAR el pedido de restitución formulado respecto de los ocho (8) canes rescatados el día 06/08/2020 del interior del criadero canino que funcionaba en la Avda. Álvarez Jonte No 1757, Piso 4o “Depto. 15” CABA, y DISPONER la custodia definitiva de los seres sintientes en la ONG PATITAS AL RESCATE y/o en los grupos familiares que se encuentren ejerciendo actualmente su cuidado para que continúen con el proceso de adopción y/o tenencia responsable de ellos...”.
Ello, por entender que los 8 canes constituyen seres sintientes y sujetos de derecho, por lo que debe bregarse por evitar sus revictimizaciones.
Para llegar a esa conclusión, los Jueces se sirvieron, entre otros aportes doctrinarios y jurisprudenciales, del trabajo del Dr. Bomparola "El nuevo cambio de paradigma para el ordenamiento jurídico para la efectiva defensa de los derechos de los animales no humanos víctima en los procesos penales. Actualización jurisprudencial de la Justicia Penal de la CABA", publicado para la sección de Derecho Ambiental de esta Revista Pensamiento Penal.

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Canadá: Lecciones de la regulación del cannabis

El 17 de octubre de 2018, Canadá se movió para regular legalmente el cannabis de uso no médico. Esto marcó un hito importante en la tendencia creciente hacia la regulación legal en América del Norte. También planteó preguntas sobre cómo se implementaría la regulación en la práctica y, además, proporciona un ejemplo instructivo para otros países que avanzan hacia políticas de drogas más humanas.
Este informe analiza cómo se ha configurado la regulación legal a nivel federal y provincial, cuáles son las primeras medidas en términos de éxitos y fracasos, y qué preguntas subyacentes aún quedan para la regulación.

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Condena por evasión agravada al impuesto a las ganancias y al IVA a través de una empresa de comercialización de granos

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Federal N° 3 de Rosario condenó a penas de hasta cuatro años de prisión a seis personas por su participación en el delito evasión agravada a los impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) a través de una empresa dedicada a comercialización de granos en Pergamino. En la causa intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, a cargo de Federico Reynares Solari.
Jorge Horacio Costa, titular de Coltrinari y Cía., fue condenado a cuatro años de prisión efectiva al ser hallado autor del delitos de evasión agravada del IVA en los ejercicios fiscales de 2002 y 2003, y de Ganancias entre los ejercicios de 2002 y 2006, mientras que Arturo Mariano Otaño Moreno, su principal colaborador, fue sentenciado a la misma pena en calidad de partícipe necesario. Las demás condenas fueron de ejecución condicional para los partícipes secundarios, con montos de tres años de prisión para Eduardo Luis Molinari, y dos años y seis meses de prisión para Claudia Garbari, Alejandro Zabalza y Graciela Murisengo. Además, se dictó la absolución por la duda de seis personas imputadas y el sobreseimiento de otras dos.
La investigación comenzó con una denuncia realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en febrero de 2008, con motivo de una fiscalización que se había realizado a la firma H.A. Coltrinari y Cía. S.A.C.T.A. de la ciudad de Pergamino. Allí se determinó que la empresa había registrado en sus libros operaciones comerciales inexistentes con varios proveedores, de los cuales se determinó que no tenían estructura, capacidad operativa ni financiera para realizar las operaciones declaradas, por lo cual las mismas fueron impugnadas.
La maniobra evasiva consistió en la consignación de datos inexactos en las declaraciones juradas del IVA y del impuesto a las Ganancias, computando créditos fiscales y gastos originados y respaldados con documentación apócrifa, respecto de la cual se estableció que no correspondían a operaciones efectivamente realizadas. Estos créditos fiscales y gastos apócrifos se originaron en operaciones de compra de cereales- que se determinaron inexistentes- para reducir el impuesto al valor agregado. Dado que la firma declaraba ser acopiadora de granos, tributaba solo como intermediaria en las operaciones, sobre las supuestas comisiones que cobraba en ellas.
Según se acreditó en el proceso, para la realización de esta maniobra los partícipes facilitaron a Costa recibos de pagos, facturas, cartas de porte y demás documentación apócrifa a su nombre, respaldatoria del crédito fiscal y gastos inexistentes declarados por la firma Coltrinari. De acuerdo a la acusación, la firma adquiría granos en el mercado marginal para luego efectuar la venta, por lo cual le correspondía tributar sobre el total de la operación. En ese sentido, como la AFIP no podía determinar un valor específico a la compra del cereal al ser adquirido en el mercado marginal, le otorgó un costo mínimo, tendiendo al principio de realidad económica.
Los agentes de AFIP realizaron un seguimiento de los cheques con los que la empresa le pagaba a estos supuestos proveedores a través de circularización a entidades bancarias, y descubrieron que una gran cantidad de ellos eran endosados y finalmente cobrados por el mismo apoderado de la empresa, por lo que el dinero finalmente retornaba a la firma. Por otro lado, muchos cheques eran cobrados por prestanombres, personas sin ningún tipo de giro comercial, que al declarar indicaban que lo hacían como “changa” o de favor por conocer a algunos de los acusados.

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O ANPP e o valor probatório da confissão A posição do STJ

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La Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia, en sentencia de Habeas Corpus no. 756907/SP, celebrada en la sesión del 13 de septiembre, y con el magistrado Rogerio Schietti Machado Cruz como ponente, resolvió que si la sentencia condenatoria reconoce la autoría penal exclusivamente con base en elementos producidos en la etapa extrajudicial, especialmente en la confesión del imputado realizada en el acuerdo de no acusación penal (ANPP), no confirmada durante la investigación penal, el imputado debe ser absuelto.

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Fallo declara nulidad de todo lo actuado por violación a la imparcialidad del juzgador. Llamadas entre el Juez, funcionarios del Poder Ejecutivo y la AFI.

Fecha Fallo

En función de todo lo expuesto, acreditadas las interrelaciones que existieron entre los funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo provincial con el magistrado a cargo de la instrucción de estos autos, Dr. Armella y, en ciertas oportunidades, con el secretario actuante durante la etapa instructoria, Dr. Wilk, las cuales se produjeron con anterioridad y durante la tramitación de esta encuesta, resulta diáfano concluir que el nombrado juez se ha involucrado de manera particular en el proceso, afectando la bilateralidad que debe imperar en aquél y abandonando, de ese modo, su condición de tercero imparcial.
Así, la incapacidad específica en el ejercicio de la magistratura revelada en esta causa por el Dr. Armella, ha afectado gravemente la garantía reconocida a toda persona acusada por un delito de ser oída por un juez competente e imparcial, siendo que tal resulta uno de los derechos implícitos del art. 33 de la Ley Fundamental
Su actuar no estuvo regido por la indiferencia que debe gobernar las decisiones jurisdiccionales, en el sentido de que estuvo determinado o, al menos, influenciado, por los intereses asumidos por ciertos funcionarios en aquella reunión celebrada el 15 de junio de 2017 en la sede capitalina del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los cuales pueden sintetizarse en las elocuentes palabras del ex ministro Villegas, que ya destaqué - y reitero-, en el objetivo de “... resolver en forma definitiva, la problemática que tenemos en materia de relaciones con la UOCRA seccional La Plata...”, ello a partir del armado de una causa judicial que tuviera como legitimado pasivo a Juan Pablo Medina.
En el plan de criminalización orquestado contra el nombrado, se encontró comprometido desde sus albores el juez Armella, pues el 22 de mayo de 2017, es decir, en forma previa a la recepción de la denuncia anónima que dio origen a esta encuesta, mantuvo contacto con el funcionario del servicio de inteligencia, De Stefano.
No caben dudas que el ejercicio de la magistratura, en este expediente, ha sido afectada por la intromisión de funcionarios provinciales y de inteligencia, quienes se hallaban guiados por el afán de concretar una causa que incriminase a Medina, empresa que se había puesto en marcha con anterioridad a la formación de la presente, provocando ello la pérdida de la imparcialidad que debe impregnar la actividad del juzgador, en este caso en su faz externa.
Estas razones detalladas en los párrafos que anteceden que dan cuenta de aquellos actos que constituyen la falta de imparcialidad del instructor, me permiten considerar que el proceso desde su comienzo ha de ser anulado, esparciéndose sobre la prueba recogida aquella sospecha de haber sido manipulada que impide en el futuro una consideración valedera.

Carátula
causa N° 55652/2017/TO2 caratulada “MEDINA Juan Pablo y otros s/ inf. art. 303 del CP”
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Opinión consultiva sobre enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la Opinión Consultiva Nro. 29 en la que realizó consideraciones generales sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad entre las que mencionó expresamente : A) mujeres embarazadas, en período de parto, post parto y lactancia, así como a cuidadoras principales; B) niños y niñas que viven en centros de detención con sus madres o cuidadores principales; C) personas LGBTI; D) personas pertenecientes a los pueblos indígenas, y E) personas mayores.
La Corte realizó consideraciones generales sobre: A) el respeto a la dignidad humana como principio general del trato debido a las personas privadas de libertad y condiciones de privación de libertad; B) la prohibición y prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; C) la finalidad del régimen de ejecución de la pena en la Convención Americana; D) el control judicial de la ejecución de la pena; E) el derecho a la igualdad y no discriminación, enfoque diferenciado e interseccionalidad; F) el acceso a
servicios básicos para una vida digna en prisión y se identificaron las obligaciones internacionales respecto de los derechos a la salud, alimentación adecuada y agua potable durante la privación de libertad; G) sobrepoblación generalizada y hacinamiento; H) la gestión
penitenciaria, e I) contexto ocasionado por la pandemia de la enfermedad denominada COVID19 y afectaciones particulares a determinados grupos en el sistema penitenciario.

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En memoria de Mario Alberto Juliano

Hermoso homenaje escrito por Fernando para Mario Juliano. En él, repasa algunas de sus acciones más importantes como académico, juez y sobre todo militante de una Justicia más humana y pacífica. Una persona enorme, única, excepcional, de las imprescindibles.

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Hermoso homenaje escrito por Fernando para Mario Juliano. En él, repasa algunas de sus acciones más importantes como académico, juez y sobre todo militante de una Justicia más humana y pacífica. Una persona enorme, única, excepcional, de las imprescindibles.

Como escribió Galeano (2007, p. 111), “la identidad no es una pieza de museo, quietecita en la vitrina, sino la siempre asombrosa síntesis de las contradicciones de cada día”. Y Mario lo sabía y le hacía honor. No se aferraba a dogmatismos ni a solemnidades absurdas, reflexionaba sobre sus propios actos, evaluaba qué impacto habían tenido, y los charlaba con amigos y amigas. Y así decidía o llevaba adelante sus iniciativas. Sin especular, ni medir consecuencias personales.

Cita sugerida y publicaicón original: "Prólogos - Revista de Historia, Política y Sociedad". Dossier: Poder, derecho y confinamiento. Distinciones teóricas y prácticas del campo carcelario. Diego Conte y Gonzalo Nogueira (compiladores). Programa de Estudio en Política, Historia y Derecho Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján, Volumen XIII - 2021, Luján - Buenos Aires - Argentina. Página 205 a 213.

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La Marihuana despide a su histórico opresor

El indulto del presidente Joe Biden a los condenados federales por posesión y consumo de marihuana representa el mayor paso simbólico en la presidencia de los EE UU desde la prohibición, y un emblema histórico en materia de reparación histórica a la población usuaria de cannabis de todo el mundo.

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El indulto del presidente Joe Biden a los condenados federales por posesión y consumo de marihuana representa el mayor paso simbólico en la presidencia de los EE UU desde la prohibición, y un emblema histórico en materia de reparación histórica a la población usuaria de cannabis de todo el mundo.

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Del Código de Faltas al Código Contravencional. Apuntes para un análisis de la legislación contravencional en Chaco

Lucas Crisafulli analiza el proyecto de Código Contravencional para la provincia de Chaco como uno enrolado paradigma de gestión de la conflictividad, es decir, como uno que parte de una sociedad en lo que lo normal son los conflictos y en el que un Código Contravencional puede – y debería – gestionarlos.

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RESUMEN:
La columna de Lucas Crisafulli analiza el proyecto de Código Contravencional para la provincia de Chaco como uno enrolado paradigma de gestión de la conflictividad, es decir, como uno que parte de una sociedad en lo que lo normal son los conflictos y en el que un Código Contravencional puede – y debería – gestionarlos.

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