Oct
11
2022

Fallo declara nulidad de todo lo actuado por violación a la imparcialidad del juzgador. Llamadas entre el Juez, funcionarios del Poder Ejecutivo y la AFI.

Fecha Fallo

En función de todo lo expuesto, acreditadas las interrelaciones que existieron entre los funcionarios pertenecientes al Poder Ejecutivo provincial con el magistrado a cargo de la instrucción de estos autos, Dr. Armella y, en ciertas oportunidades, con el secretario actuante durante la etapa instructoria, Dr. Wilk, las cuales se produjeron con anterioridad y durante la tramitación de esta encuesta, resulta diáfano concluir que el nombrado juez se ha involucrado de manera particular en el proceso, afectando la bilateralidad que debe imperar en aquél y abandonando, de ese modo, su condición de tercero imparcial.
Así, la incapacidad específica en el ejercicio de la magistratura revelada en esta causa por el Dr. Armella, ha afectado gravemente la garantía reconocida a toda persona acusada por un delito de ser oída por un juez competente e imparcial, siendo que tal resulta uno de los derechos implícitos del art. 33 de la Ley Fundamental
Su actuar no estuvo regido por la indiferencia que debe gobernar las decisiones jurisdiccionales, en el sentido de que estuvo determinado o, al menos, influenciado, por los intereses asumidos por ciertos funcionarios en aquella reunión celebrada el 15 de junio de 2017 en la sede capitalina del Banco de la Provincia de Buenos Aires, los cuales pueden sintetizarse en las elocuentes palabras del ex ministro Villegas, que ya destaqué - y reitero-, en el objetivo de “... resolver en forma definitiva, la problemática que tenemos en materia de relaciones con la UOCRA seccional La Plata...”, ello a partir del armado de una causa judicial que tuviera como legitimado pasivo a Juan Pablo Medina.
En el plan de criminalización orquestado contra el nombrado, se encontró comprometido desde sus albores el juez Armella, pues el 22 de mayo de 2017, es decir, en forma previa a la recepción de la denuncia anónima que dio origen a esta encuesta, mantuvo contacto con el funcionario del servicio de inteligencia, De Stefano.
No caben dudas que el ejercicio de la magistratura, en este expediente, ha sido afectada por la intromisión de funcionarios provinciales y de inteligencia, quienes se hallaban guiados por el afán de concretar una causa que incriminase a Medina, empresa que se había puesto en marcha con anterioridad a la formación de la presente, provocando ello la pérdida de la imparcialidad que debe impregnar la actividad del juzgador, en este caso en su faz externa.
Estas razones detalladas en los párrafos que anteceden que dan cuenta de aquellos actos que constituyen la falta de imparcialidad del instructor, me permiten considerar que el proceso desde su comienzo ha de ser anulado, esparciéndose sobre la prueba recogida aquella sospecha de haber sido manipulada que impide en el futuro una consideración valedera.

Carátula
causa N° 55652/2017/TO2 caratulada “MEDINA Juan Pablo y otros s/ inf. art. 303 del CP”
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