La legitimación hegeliana de la pena

En este artículo, Esteban Mizrahi argumenta que en la teoría hegeliana de la pena, la experiencia de lo ilícito es determinante para que el concepto de derecho adquiera la característica de ser coactivo. Dicha experiencia revela la impotencia de un marco jurídico racional establecido a priori según principios morales para regir las conductas de los hombres. Esto conduce a la consideración de las condiciones necesarias para la vigencia efectiva de un estado de derecho

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RESUMEN:
En este trabajo intento demostrar que en la teoría hegeliana de la pena, la experiencia de lo ilícito es determinante para que el concepto de derecho adquiera la característica de ser coactivo. Dicha experiencia revela la impotencia de un marco jurídico racional establecido a priori según principios morales para regir las conductas de los hombres. Esto conduce a la consideración de las condiciones necesarias para la vigencia efectiva de un estado de derecho. El desarrollo consta de cuatro partes. En la primera, se procede a la determinación del concepto de ilícito como una mediación que permite la transición hacia el derecho positivo. Asimismo, se expone la clasificación hegeliana de las acciones ilícitas a partir de una analogía con los juicios de existencia. A propósito de ello se explica por qué el delito es entendido como un juicio infinito en su forma negativa. En la segunda, se expone la fundamentación
hegeliana de la pena como contracara del delito y como un derecho del criminal. La pena expresa en su realidad efectiva la nulidad esencial del acto delictivo. En la tercera, se evalúa la posición de Hegel frente a otras teorías rivales del castigo y se muestra que uno de sus valores más importantes consiste en desenvolverse dentro de la especificidad de lo jurídico. Por último, se muestra cómo la
experiencia de lo ilícito pone de relieve la necesaria constitución ética de los sujetos de derecho y exige el marco del Estado como órgano que encarne legítimamente el derecho coactivo.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en "Revista de Filosofía", Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Mizrahi, Esteban, La legitimación hegeliana de la pena, Revista de Filosofía, vol 29, núm. 1, 2004, pp. 7-31.

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Error in persona: la víctima virtual en el Derecho Brasileño. Comparación con la doctrina argentina y el Código Penal Alemán (ITB).

Este ensayo busca analizar la solución dada por la bibliografía y la ley brasileña sobre el error in persona donde el legislador brasileño propone que el autor del hecho sea reprochable por el delito efectivamente cometido contra el tercero inocente (víctima dirigida, efectiva) como si hubiera dirigido su conducta a la persona deseada (víctima virtual).

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RESUMEN:
Este ensayo busca analizar la solución dada por la bibliografía y la ley brasileña sobre el error in persona donde el legislador brasileño propone que el autor del hecho sea reprochable por el delito efectivamente cometido contra el tercero inocente (víctima dirigida, efectiva) como si hubiera dirigido su conducta a la persona deseada (víctima virtual). Esta mista constatación no se conoce en la dogmática jurídico-penal adoptada en Argentina bajo influencia de grandes autores clásicos alemanes que, sin embargo, promueven un tratamiento menos ficticio o involucrado con desarrollos de comportamiento del sujeto activo y que tienen por consecuencia la producción de efectos jurídicos.

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Niñez, adolescencia y tecnología en educación: el caso de Conectar Igualdad

RESUMEN:
Desde su creación en 2010, el programa Conectar Igualdad ha sido clave para la inclusión digital de niños, niñas y adolescentes (NNA) en Argentina.

Tomando esta premisa como punto de partida, se analizaron los procedimientos de compras públicas de las netbooks educativas entregadas en el marco del programa. El análisis de la puesta en acción de las políticas públicas nos permite analizar el impacto en los derechos de las personas beneficiarias con miras a poder mejorarlas.

Resulta clave y urgente fortalecer la perspectiva de derechos de la niñez y adolescencia en todo el circuito de planificación estratégica, gestión y ejecución de un programa de estas características, y en relación a todos los actores involucrados. Especialmente en lo que respecta a la definición de cuál es la tecnología más adecuada y a las condiciones en las que esa tecnología es efectivamente utilizada.

El desafío es grande y las recomendaciones para su superación son ambiciosas, pero en definitiva se trata de garantizar que las personas menores de 18 años a quienes se dirigen esas políticas puedan utilizar esas tecnologías de un modo activo, adecuado, seguro y responsable.

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Sobre la cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial

En los últimos años diversos ordenamientos, resoluciones jurisprudenciales y la doctrina han venido considerando como criterio de admisión o de valoración de las pruebas periciales su “cientificidad”. Con independencia de cualquier problema procesal que esto pudiera generar, parece presuponerse una diferencia sustantiva entre una prueba pericial científica y una prueba pericial no-científica o incluso entre una prueba pericial y una prueba científica. Evidentemente, la pregunta inicial sería, pues, en qué consiste dicha cientificidad.

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RESUMEN:
En los últimos años diversos ordenamientos, resoluciones jurisprudenciales y la doctrina han venido considerando como criterio de admisión o de valoración de las pruebas periciales su “cientificidad”. Con independencia de cualquier problema procesal que esto pudiera generar, parece presuponerse una diferencia sustantiva entre una prueba pericial científica y una prueba pericial no-científica o incluso entre una prueba pericial y una prueba científica. Evidentemente, la pregunta inicial sería, pues, en qué consiste dicha cientificidad. Y este es precisamente el problema que este trabajo pretende abordar, arrojando, a su vez, un poco de luz sobre la “imagen jurídica” de la empresa científica. Entre otras cosas, a dichos efectos, se aborda la experiencia estadounidense en el tema básicamente mediante el paradigmático caso Daubert. Todos estos problemas fundamentalmente teóricos tienen o han tenido ya grandes implicaciones en la práctica de los tribunales de justicia.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en "Anuario de Psicología Jurídica", Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Vázquez-Rojas, Carmen, "Sobre la cientificidad de la prueba científica en el proceso judicial", en Anuario de Psicología Jurídica, 2014, 24, 65-73.

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CSJN: Conflicto de competencia en acción de amparo ambiental

Fecha Fallo

RESUMEN:
A raíz del amparo ambiental promovido por una asociación ambientalista reclamando la realización de una evaluación de impacto ambiental previa a la realización de los trabajos para la recomposición de torres de alta tensión, se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia civil y la justicia federal de la provincia. La Corte concluyó que la materia debatida era propia del derecho local ya que no resultaba ineludible la aplicación e interpretación del marco regulatorio eléctrico nacional, de las disposiciones de servidumbre administrativa de electroducto, ni de los actos y normas de carácter federal que rigen la contratación o el transporte de energía eléctrica.

Carátula
ASOCIACION ARGENTINA DE ABOGADOS AMBIENTALISTAS DE LA PATAGONIA c/ PROVINCIA DEL CHUBUT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
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CNACyC: Fallo sobre extinción de la acción penal y funcionarios públicos. Irrelevancia de la posibilidad cierta de influenciar en el proceso.

Fecha Fallo

Se analiza la aplicación de la causal de suspensión de la prescripción de la acción penal prevista en el artículo 67, párrafo segundo, del Código Penal cuando se trata delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, mientras los autores o participes se encuentren desempeñando un cargo de tales características.
El imputado se desempeñó como Director General de la Dirección General Interpretación Urbanística dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para luego pasar a prestar funciones en la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos de esa misma dependencia. Cargo que mantiene, más allá de la licencia sin goces de haberes oportunamente otorgada que en nada interrumpe su condición de funcionario.
El fallo analiza la relación causal entre el suceso investigado y el ejercicio de la función pública que resulta palmaria al haberse valido de su condición de director general para llevar adelante la conducta reprochada. Para el Tribunal resulta irrelevante que hubiera existido en el imputado posibilidad cierta de influenciar sobre el trámite de la causa o de obtener impunidad y de tener éxito.

Del fallo: "Por lo demás, ya he señalado que no es relevante que hubiera existido en el imputado posibilidad cierta de influenciar sobre el trámite de la causa o de obtener impunidad, mucho menos que en tales empresas hubiera tenido éxito, es decir que se hubiera efectivamente lesionado la búsqueda de la verdad y el afianzamiento de la justicia. Aunque es cierto que tales eventualidades han servido de fundamento para la sanción de la norma en cuestión -como se lo declama en reiteradas oportunidades en el debate parlamentario-, el legislador no las ha incluido como exigencia de la Ley, como un hecho a producirse y ser su existencia declarada, como podría ser la comisión de un nuevo delito como causal de interrupción de estos términos. Se trata de una previsión tasada de los riesgos -y perjuicios- que supone la situación objetiva de los funcionarios público que se deciden a cometer delitos (in re, CCC, Sala VII, causa n° 31.897/19 “M., M. A.”, rta. 14/5/20)".

Carátula
CCC 36167/2020/1/CA2 “Bugarín, G. J. s/ prescripción
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Condenas ejemplares. ¿Penas Ilícitas?

A partir de las discusiones actuales en torno a la aplicación de las prisiones perpetuas ante la comisión de delitos que son moralmente aberrantes como los homicidios calificados, en las cuales se impone mediáticamente el discurso de asimilar una prisión perpetua a la frase “se hizo justicia”, es necesario discutir cuál es el fin de la pena de prisión, cuales son las condiciones en las que se cumple, para poner en debate cuando estas son legales y se adecuan al derecho vigente y cuando no.

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A partir de las discusiones actuales en torno a la aplicación de las prisiones perpetuas ante la comisión de delitos que son moralmente aberrantes como los homicidios calificados, en las cuales se impone mediáticamente el discurso de asimilar una prisión perpetua a la frase “se hizo justicia”, es necesario discutir cuál es el fin de la pena de prisión, cuales son las condiciones en las que se cumple, para poner en debate cuando estas son legales y se adecuan al derecho vigente y cuando no.

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