SCJMza: el derecho a la intimidad y la facultad fiscal de apertura de teléfonos celulares y acceso a lista de llamadas telefónicas

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en pleno por mayoría (4 votos):
-En relación con la información almacenada en teléfonos celulares se requiere autorización jurisdiccional fundada. De forma concisa se debe exponer el hecho punible y la vinculación entre la persona o las cosas que justifiquen la medida (distingue entre que la vinculación sea directa o indirecta para el nivel de fundamentación)
-Respecto de la información vinculada al proceso de comunicación que poseen las empresas prestatarias del servicio de telefonía (listado de llamadas entrantes/saliente y geoposicionamiento) no requiere orden jurisdiccional. En el procedimiento provincial se considera al MPF como autoridad judicial suficiente y se encuentra dentro de sus facultades la solicitud de estos datos.
-Siempre que los pedidos se realicen en una investigación penal en curso, con motivos bastantes para vincular la línea telefónica sobre la que se solicita, por un período de tiempo determinado y vinculado al hecho investigado.

Por minoría (3 votos) se sostuvo que un Estado democrático requiere la generación de instancias de autocontrol estatal en pos del resguardo de derechos fundamentales como es el de la intimidad. Ello para garantizar el uso razonable y limitado de esa facultad de injerencia.
Reconoció que no se encuentra regulado en el Código Procesal Penal de Mendoza la facultad para acceder a la información almacenada en dispositivos electrónicos ni a la información vinculada a proceso de comunicación. Advirtió que la jurisprudencia de la Corte IDH (Escher vs. Brasil) establecía que toda la información vinculada al proceso de comunicación se encontraba resguardada por el derecho a la vida privada de reconocimiento convencional. En consecuencia, concluyó que se requiere orden jurisdiccional para el acceso a esta información (la almacenada en dispositivos digitales y la que se encuentra en poder de las empresas prestatarias de servicios telefónicos) a los fines de evitar generar un ilícito internacional que genere responsabilidad estatal. Afirmó que cuando el Poder Judicial autoriza este tipo de medidas debe velar por la idoneidad del pedido, su pertinente y proporcionalidad.

Descargar archivo

The 2023 Crypto Crime Report

RESUMEN:
La empresa privada estadounidense Chainalysis es una empresa líder en la recopilación y el análisis de datos utilizados en cadenas de bloques de criptomonedas . En su informe anual sobre delitos relacionados con las criptomonedas, señalan que los volúmenes de criptomonedas ilícitas alcanzan máximos históricos en medio de un aumento de las sanciones y la piratería.

"En general, la proporción de toda la actividad de criptomonedas asociada con actividades ilícitas ha aumentado por primera vez desde 2019, del 0,12 % en 2021 al 0,24 % en 2022". La empresa evalúa que se utiliza un equivalente a $20.600 millones para actividades ilícitas.

Gran parte de esa suma proviene de los delitos relacionados con las sanciones económicas a Rusia. Esto muestra que el departamento del tesoro de los EE. UU. y las instituciones financieras internacionales imponen de manera eficiente un régimen estricto de sanciones a los intercambios de criptomonedas. El informe describe los métodos que se utilizan para el lavado de dinero y las transferencias de fondos. Como conclusión clave, Chainalisys señala que el impacto de las sanciones criptográficas depende de la jurisdicción y las restricciones técnicas.

Pagos criptográficos de ransomware
El informe muestra una disminución en el ransomware a partir de 2021. Chainalisys afirma que las víctimas de ransomware se niegan cada vez más a pagar el dinero del rescate, por lo que expulsan a los delincuentes de este esquema. El informe afirma que "las interrupciones significativas contra los grupos de actores de ransomware están generando intentos de extorsión exitosos más bajos de lo esperado". En 2021, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. pagos de ransomware. La OFAC aconseja a todas las empresas de EE. UU. que informen sobre el ransomware al FBI antes de cualquier acción. Esto también se considera uno de los factores de la caída en los pagos de ransomware. Además, la vida útil del ransomware es significativamente más corta. De 470 días en 2019, se redujo a 70 días en 2022.

Lavado de dinero
El informe indica un aumento en las actividades de lavado de dinero de $ 14,2 mil millones en 2021 a $ 23,8 mil millones en 2022. El informe establece que los "servicios clandestinos de lavado de dinero" son una preocupación creciente. Dichos grupos usan canales privados en aplicaciones de mensajería para configurar y organizar transacciones privadas que son difíciles de rastrear.

Estafas de criptomonedas
Las estafas de criptomonedas y el uso de criptomonedas en los mercados de la red oscura están disminuyendo en comparación con años anteriores.

REFERENCIA:
Artículo publicado en Digital Watch observatory, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original, disponible en chainalysis-issues-the-2023-cryptocurrency-crime-report.

Archivo
Descargar archivo

MPFN: El derecho a la memoria, verdad y justicia por los crímenes de lesa humanidad

Dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2012 - 2021)

CONTENIDO:
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO A LA MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA POR LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD EN LOS DICTÁMENES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
A) La obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar las graves violaciones de derechos humanos
i) El deber estatal de garantizar la investigación y el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad
ii) El deber estatal de garantizar la sanción adecuada de los responsables de crímenes de lesa humanidad
iii) El deber estatal de reparar a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos
iv) La prohibición de aplicar el instituto de la prescripción, indulto, amnistía y otros eximentes de responsabilidad a los casos de crímenes de lesa humanidad
v) Los elementos constitutivos de los crímenes de lesa humanidad
B) El derecho a la verdad de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, sus familiares y la sociedad en su conjunto
C) La obligación estatal de separar de la administración pública y no rendir honores a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos

Archivo
Descargar archivo

La investigación del delito de narcomenudeo

El trabajo de Ignacio Albornoz parte de un fallo judicial del Tribunal Oral nro. 2º de Rosario y toma en consideración las cuestiones vertidas en el mismo para efectuar un breve análisis acerca de la investigación del delito de narcomenudeo.

Sumario para contenido

SUMARIO:
I.- El fallo en cuestión; II-. El criterio de la Corte; III.- La naturaleza del delito; IV.- Conclusión; V.- Bibliografía destacada.

RESUMEN:
El trabajo de Ignacio Albornoz parte de un fallo judicial del Tribunal Oral nro. 2º de Rosario y toma en consideración las cuestiones vertidas en el mismo para efectuar un breve análisis acerca de la investigación del delito de narcomenudeo.

Descargar archivo

CSJN: Competencia en cuestiones relacionadas a la ejecución del fallo "Mendoza"

Fecha Fallo

RESUMEN:
Los actores interpusieron acción de amparo contra la Municipalidad de Lomas de Zamora con el fin de obtener el cese de la obra de ensanchamiento del Arroyo Mujica realizada en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza−Riachuelo en cumplimiento de los objetivos fijados por la Corte en la causa “Mendoza”, en tanto perjudicaba su hábitat y los obligaba al traslado a un espacio de peores condiciones del que poseían. En el marco de ese proceso, se suscitó una contienda negativa de competencia entre la justicia del trabajo y la justicia federal de la mencionada localidad. Llegadas las actuaciones a la Corte, ésta recordó que en un pronunciamiento anterior había distribuido transitoriamente la ejecución de la sentencia en la citada causa “Mendoza” entre dos magistrados. En el caso, la acción intentada, dirigida a evitar la relocalización de los actores sin contar con los servicios públicos elementales y a suspender la obra de saneamiento, recaía sobre la competencia asignada al Juzgado Federal en lo Criminal Correccional n° 2 de Morón. Explicó que no obstaba a tal solución que ese juzgado fuera ajeno a la controversia ya que atañe al Tribunal, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó en el conflicto.

Carátula
FERREYRA, JULIO DOMINGO Y OTROS c/ MUNICIPIO DE LOMAS DE ZAMORA s/AMPARO
Descargar archivo

A manutenção da cadeia de custódia da prova pelo Superior Tribunal de Justiça

Sumario para contenido

En la sentencia del Recurso Ordinario de Habeas Corpus nº. 143.169/RJ, con el Ministro Ribeiro Dantas, Sala Quinta de la Corte Superior de Justicia, como ponente de la sentencia, en la sesión del 7 de febrero de este año (la sentencia fue publicada en el Boletín Electrónico de Justicia el 2 de marzo), por mayoría de votos, se anuló la prueba reunida en un proceso penal, por incumplimiento de la cadena de custodia de la prueba.

Descargar archivo

El acceso a la justicia de las personas con discapacidad

En este trabajo de investigación se trata de abordar y sistematizar, desde la doctrina, jurisprudencia y la legislación vigente, el estudio del Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad en la República Argentina de forma integral, para poder de esta manera, esgrimir una serie de posibles soluciones y/o algunas medidas de acción que se podrían implementar con el fin de resguardar los derechos de este colectivo de personas vulnerables.

Sumario para contenido

En este trabajo de investigación se trata de abordar y sistematizar, desde la doctrina, jurisprudencia y la legislación vigente, el estudio del Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad en la República Argentina de forma integral, para poder de esta manera, esgrimir una serie de posibles soluciones y/o algunas medidas de acción que se podrían implementar con el fin de resguardar los derechos de este colectivo de personas vulnerables.

Descargar archivo

Tribunal revoca y declara la ineficacia probatoria de actas de secuestro y procedimiento

Fecha Fallo

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná hizo lugar al recurso de apelación de la defensa revocando la sentencia del Juzgado de garantías que rechazaba el pedido de nulidad y exclusión de una requisa vehicular efectuada de modo irregular y sin orden de juez competente, en la cual se secuestraron "bochitas" de estupefacientes.
Ello en tanto se sostuvo que:
"En general, tanto en el orden Nacional, como en los órdenes provinciales, el esquema que preside los ordenamientos procesales es que, salvo supuestos de urgencia, en los que no sería practicable la obtención de la orden judicial, las decisiones que impliquen afectar la libertad personal de los individuos o avanzar sobre áreas de su intimidad, pertenecen al ámbito de la magistratura judicial.
Ello es así, no por una cuestión burocrática, sino porque su lugar neutral e imparcial dentro del proceso (penal) los ubica en la mejor posición para asegurar que esa intromisión en la libertad o en la intimidad de las personas responda a motivos razonables"
"Luego del fallo "Fernández Prieto" y "Tumbeiro", de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (del 01/09/2020), no puede quedar ninguna duda respecto de que los vehículos forman parte del área o espacio de intimidad resguardado por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que en dicha sentencia se recordó que "el artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas. En esa lógica, consideró que las pertenencias que una persona lleva consigo en la vía pública, incluso cuando la persona se encuentra dentro de un automóvil, son bienes que, al igual que aquellos que se encuentran dentro de su domicilio, están incluidos dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada y la intimidad. Por esta razón, no puede ser objeto de interferencias arbitrarias por parte de terceros o las autoridades".
"En definitiva, según consta de las actas ya referidas y de las alocuciones de las partes en la audiencia en sede de Garantías, no había ninguna complicación ni situación particular que justificara la prescindencia de una orden judicial para autorizar la requisa del automóvil en el que el imputado se conducía, ni motivo para que el Fiscal no la solicitara."

Descargar archivo