Jun
12
2023

SCJMza: el derecho a la intimidad y la facultad fiscal de apertura de teléfonos celulares y acceso a lista de llamadas telefónicas

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en pleno por mayoría (4 votos):
-En relación con la información almacenada en teléfonos celulares se requiere autorización jurisdiccional fundada. De forma concisa se debe exponer el hecho punible y la vinculación entre la persona o las cosas que justifiquen la medida (distingue entre que la vinculación sea directa o indirecta para el nivel de fundamentación)
-Respecto de la información vinculada al proceso de comunicación que poseen las empresas prestatarias del servicio de telefonía (listado de llamadas entrantes/saliente y geoposicionamiento) no requiere orden jurisdiccional. En el procedimiento provincial se considera al MPF como autoridad judicial suficiente y se encuentra dentro de sus facultades la solicitud de estos datos.
-Siempre que los pedidos se realicen en una investigación penal en curso, con motivos bastantes para vincular la línea telefónica sobre la que se solicita, por un período de tiempo determinado y vinculado al hecho investigado.

Por minoría (3 votos) se sostuvo que un Estado democrático requiere la generación de instancias de autocontrol estatal en pos del resguardo de derechos fundamentales como es el de la intimidad. Ello para garantizar el uso razonable y limitado de esa facultad de injerencia.
Reconoció que no se encuentra regulado en el Código Procesal Penal de Mendoza la facultad para acceder a la información almacenada en dispositivos electrónicos ni a la información vinculada a proceso de comunicación. Advirtió que la jurisprudencia de la Corte IDH (Escher vs. Brasil) establecía que toda la información vinculada al proceso de comunicación se encontraba resguardada por el derecho a la vida privada de reconocimiento convencional. En consecuencia, concluyó que se requiere orden jurisdiccional para el acceso a esta información (la almacenada en dispositivos digitales y la que se encuentra en poder de las empresas prestatarias de servicios telefónicos) a los fines de evitar generar un ilícito internacional que genere responsabilidad estatal. Afirmó que cuando el Poder Judicial autoriza este tipo de medidas debe velar por la idoneidad del pedido, su pertinente y proporcionalidad.

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