Los tipos abiertos desde la teoría del delito y el principio de legalidad en la fuerza pública

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El derecho evoluciona dinámicamente conforme la
sociedad y 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">sus individuos lo hacen, principalmente dentro
de la administración


pública, por tanto, el legislador ha configurado
como técnica 
legislativa, la aplicación normativa denominada
tipos abiertos,


numerus apertus, siendo esta, una herramienta
jurídica extensiva del 
ius ponendi, que le permite sancionar a los
destinatarios de su


aplicación, permitiéndole suplir vacíos frente a
la normatividad 
vigente que sanciona aquellas conductas que
aunque indeterminadas o


incompletas, ha configurado para tal fin, siendo
necesario resaltar 
que las mismas altas corporaciones judiciales a
través de la reiterada


jurisprudencia, permite su aplicación más allá
de la vulneración del 
debido proceso y la garantía de los principios
aplicables de manera


sustancial o procedimental.


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La política de mano dura y el síndrome de la lámpara de Aladino

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1.- mso-bidi-font-size:11.0pt;line-height:115%;font-family:"Times New Roman","serif";
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";mso-bidi-theme-font:minor-bidi">Introducción
y advertencia previa, 2.- La tendencia de ir hacia el espejo de agua y el ciclo
del eterno retorno, 3.- La peligrosa generalización y el etiquetamiento. La
repetición de una mentira hasta que se convierte en verdad. Las consecuencias
del doble discurso y la doble moral, 4.- La utilidad del derecho penal y el
efecto “lámpara de Aladino”.

mso-bidi-font-size:11.0pt;line-height:115%;font-family:"Times New Roman","serif";
mso-bidi-font-family:"Times New Roman";mso-bidi-theme-font:minor-bidi">

Los medios masivos de comunicación, a partir de los casos resonantes que conmueven a la opinión pública, logran fomentar el consuetudinario hábito de buscar la solución de la criminalidad a partir del endurecimiento de los textos penales. A partir de un lenguaje claro y sencillo, el autor se dirige no solo a los juristas, sino a toda la comunidad, analizando una futilidad de la pretensión punitivista y dejando en evidencia el carácter cíclico de los discursos de emergencia.

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EL FALLO “SMITH” DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CANADÁ Y EL ANÁLISIS SOBRE EL USO DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS PARA USO MEDICINAL EN LA ACTUALIDAD EN LA ARGENTINA.

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mso-add-space:auto;text-align:justify;line-height:150%">El presente trabajo tiene como objetivo estudiar la problemática sobre la regulación del uso de la marihuana y sus productos derivados para uso medicinal. Para ello, se presenta el fallo “Smith” de la Corte Suprema de Justicia de Canadá del año 2015. En el mismo, se analizó la cuestión a la luz de las normas que regulan la producción de la marihuana seca como único medio para poder utilizarse en tratamientos médicos, en pacientes que contaran con la autorización pertinente. Esto llevó a que se tuvieran que interpretar las normas de regularización del uso de la marihuana con las normas de orden constitucional de Canadá, las cuales protegen la libertades, derechos y garantías de todos los ciudadanos de dicho país. El fallo del máximo tribunal canadiense resulta de importancia en razón del camino al que tiende nuestro país a la regularización del uso de la marihuana para su uso medicinal para pacientes con enfermedades como epilepsia, cáncer, HIV, etc. 

mso-add-space:auto;text-align:justify;line-height:150%">Asimismo, el fallo resulta interesante como punto de comparación para futuras interpretaciones que pudiera considerar nuestra Corte Suprema en posibles conflictos entre las normas que regulen el uso de la marihuana para uso medicinal y las normas que regulan nuestros derechos y garantías en la Constitucional Nacional. En este sentido, se analizará la cuestión a través del análisis de jurisprudencia actual en nuestro país respecto al uso del aceite de cannabis para un paciente menor de edad, y de las normas que actualmente regulan el uso de los derivados de la planta de cannabis para el uso medicinal. Por otro lado, se detallará el proyecto de ley “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados” que tuviera sanción en el Congreso de la Nación, y se comparará con la posición de las organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles que hace años vienen trabajando con la cuestión del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en nuestro país.
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Consumo de drogas en la cárcel. Dictamen de la PGN.

Fecha Fallo

La cuestión de fondo planteada en el recurso es dilucidar si la doctrina sentada en el fallo "Arriola" es aplicable a la tenencia de
estupefacientes para consumo personal por parte de una persona detenida en un establecimiento carcelario. En dicho precedente, la
Corte Suprema consideró que el artículo 14 de la ley 23.737 es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional "en la medida que
invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales" y declaró "la inconstitucionalidad de esa
disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan
aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".
De ello se desprende que los reclusos conservan un ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución NacionaL
Bajo esas condiciones, retienen el derecho "a elegir su propio plan de vida y a adecuarse al modelo de virtud personal que, equivocadamente o no, consideren válido; en tanto no interfieran con el ejercicio de un derecho igual por parte de los demás".
Por los motivos expuestos, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó dictaminó que la doctrina del precedente "Arriola"
es aplicable a los hechos de este caso y "dado que no se ha demostrado que la conducta del interno afectara los derechos de terceros, desisto del recurso interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara de Federal de Casación Penal.

Carátula
F V ,S D e/ s/ causa n 338/2013
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A representação da subjetividade do indivíduo usuário de drogas na linguagem jornalística (en portugués)

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Com o estudo do discurso midiático em relação ao indivíduo usuário de drogas, investigou-se o papel da mídia na disseminação das práticas discursivas atribuídas a esse público. Para isso, procurou-se, inicialmente, compreender o processo histórico das drogas na humanidade, o mecanismo de criminalização e a linguagem jornalística sobre a temática da drogadição. Entende-se que existe um discurso de “guerra às drogas”, vinculado pelo Estado e pela indústria cultural, que rotula o usuário de substâncias psicoativas depreciativamente. Com isso, o discurso midiático muitas vezes se volta para fins concretos de venda, tornando-se um instrumento de dominação, em que o foco é a mercantilização da cultura. Contudo, a hipótese apontada neste estudo é a de que os modos de representação dos discursos midiáticos perpassam pelo preconceito e pela estigmatização, colocando os usuários de drogas em uma realidade fragmentada e atrás dos muros da sociedade. Esta pesquisa é de cunho bibliográfico e documental e consiste em uma avaliação qualitativa, tendo sido realizada de 2010 a julho de 2016, em dois jornais de grande circulação no estado de Goiás – O Popular e Diário da Manhã –, à procura de identificar as marcas que sobrepujam os indivíduos usuários de drogas. 

Destaca-se, ainda, que o trabalho apropria-se da Teoria Crítica da Sociedade para fundamentar uma reflexão crítica sobre a linguagem
jornalística com relação ao usuário de drogas e como isso pode influenciar na sua constituição como indivíduo e na forma como a
sociedade e a cultura o veem. Buscou-se investigar, no primeiro capítulo, o percurso histórico das drogas e a Política Nacional de
Drogas; o segundo capítulo perpassa por uma discussão sobre os fundamentos da indústria cultural e como a mídia compreende os
indivíduos usuários de drogas; o terceiro capítulo discute os dados coletados nos jornais O popular e Diário da Manhã; e, à guisa da
conclusão, mostrar-se-á que a sociedade ainda compreende e vê o usuário com as marcas da estigmatização e do preconceito. Em suma, espera-se que este estudo descortine subsídios de um olhar para além de um ser nefasto e estigmatizado no imaginário social, na tentativa de propiciar uma ação preventiva e desenvolver um registro ético com esses indivíduos usuários de drogas, sem deturpá-los ou reduzi-los. 
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RPGBIO DROGADIÇÃO: O JOGO ROLE PLAYING GAME (RPG) COMO PRÁTICA NO PROCESSO DE ENSINO E APRENDIZAGEM

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Este artigo tem por objetivo apresentar os resultados da elaboração e aplicação do jogo RPGBIO drogadição em instituições de ensino. Esse jogo é parte de um projeto desenvolvido para implementar uma prática educativa, com a finalidade de problematizar e discutir o tema drogadição nas instituições de ensino. Esse jogo tem como modelo as regras do Role Playing Game (RPG), onde cada jogador interpreta um personagem com as características que desejar, podendo interagir livremente com outros personagens, professores e estudantes, contemplando assim, a metodologia dialética. O material do jogo foi elaborado, adaptado e confeccionado por acadêmicos e docentes do curso de Licenciatura em Biologia da UNIPAMPA e do IFFar,RS e, aplicado em quatro turmas de Licenciatura em Biologia e em dez turmas do Ensino Médio, resultando num ambiente de reflexão e questionamento. Além disso, verificou-se uma melhora na aprendizagem desta temática demonstrada pelo interesse e participação nas discussões, após o jogo. O referencial teórico e metodológico que embasa a proposta parte de Freire (1992, 1996,2011) e Sartori (2013). O jogo se configura em uma proposta de ensino que aliaconteúdos de Biologia a temas de cunho social, desafiando educadores e educandos a refletirem suas ações, frente às questões inquietantes do mundo.

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LOS CULTIVOS ILÍCITOS EN TERRITORIOS INDÍGENAS, EL CASO DEL RESGUARDO SARACURE Y RÍO CADA (VICHADA), Y EL CONTROL POR PARTE DEL ESTADO

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Dentro de los fines estipulados en la Constitución Política de Colombia como deberes del Estado se localiza la preservación del orden social como marco referencial en el cual se integran cada una de las políticas que el Estado ha configurado para tal fin, entre ellas la erradicación de los cultivos ilícitos como forma de mitigación a la problemática del narcotráfico al ser un fenómeno que perturba el orden social; sin embargo al momento de realizar este tipo de actividad se enfrenta el Estado a innumerables contratiempos no solo por las condiciones geográficas donde se ubican los cultivos, sino también porque estos se encuentran en resguardos indígenas complicando la materialización de esta erradicación, en este orden de ideas esta investigación busca establecer cuál es el medio adecuado por el cual el Estado puede intervenir para la erradicación de cultivos dentro de los resguardos indígenas, específicamente en el caso del resguardo Saracure y Río Cada (ubicado en el departamento del Vichada) en lo referente al cultivo de coca.

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Penas sustitutivas. Restricción a ciertos delitos. Inconstitucionalidad

Fecha Fallo

En un caso sobre un delito de posesión ilegal de armas de fuego del Art. 9º de la Ley sobre Control de Armas, el Tribunal Constitucional ha declarado, en fallo dividido, conforme a la Constitución la regla del Art. 17 B de la Ley Sobre Control de Armas, que establece un sistema especial de individualización judicial de la pena, limitando el efecto de las circunstancias atenuantes; y, al mismo tiempo, declara que produce un efecto contrario a la constitución la limitación de la imposición de penas sustitutivas contemplada en el inciso 2º del Art. 1º de la Ley Nº 18.216.
Habrá que ver si y cómo se extiende esta declaración de inconstitucionalidad al resto de los delitos respecto de los cuales ese inciso hace inaplicables las penas sustitutivas: sustracción de menores, violación propia e impropia, violación con homicidio, homicidio simple y calificado, y el resto de la mayor parte de los delitos contemplados en la Ley de Control de Armas. También habrá que ver si los razonamientos del Tribunal se pueden extender a las otras excepciones de la Ley Nº 18.216, esto es, las de su inciso tercero (referida a los delitos de tráfico ilícito); y las de su inciso cuarto, referidas a los delitos de robo con violencia, robos calificados y robo en lugar habitado.

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