Abr
12
2017

Consumo de drogas en la cárcel. Dictamen de la PGN.

Fecha Fallo

La cuestión de fondo planteada en el recurso es dilucidar si la doctrina sentada en el fallo "Arriola" es aplicable a la tenencia de
estupefacientes para consumo personal por parte de una persona detenida en un establecimiento carcelario. En dicho precedente, la
Corte Suprema consideró que el artículo 14 de la ley 23.737 es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional "en la medida que
invade la esfera de libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales" y declaró "la inconstitucionalidad de esa
disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan
aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros".
De ello se desprende que los reclusos conservan un ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución NacionaL
Bajo esas condiciones, retienen el derecho "a elegir su propio plan de vida y a adecuarse al modelo de virtud personal que, equivocadamente o no, consideren válido; en tanto no interfieran con el ejercicio de un derecho igual por parte de los demás".
Por los motivos expuestos, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó dictaminó que la doctrina del precedente "Arriola"
es aplicable a los hechos de este caso y "dado que no se ha demostrado que la conducta del interno afectara los derechos de terceros, desisto del recurso interpuesto por el Fiscal General ante la Cámara de Federal de Casación Penal.

Carátula
F V ,S D e/ s/ causa n 338/2013
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