Desafíos en la organización y el desarrollo de la audiencia de Voir Dire y el juicio por jurados en la Provincia de Buenos Aires. Relato de una experiencia en el Dpto. Judicial de La Plata

Resumen: El presente trabajo relata una experiencia de organización de una audiencia de Voir Dire y del desarrollo de juicio por jurados en un Tribunal en lo Criminal del Departamento Judicial de La Plata del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires con la finalidad de compartir buenas prácticas para mejorar la eficiencia de la convocatoria de potenciales jurados y el desarrollo ordenado y ágil de un juicio por jurados con aplicación de reglas de litigio acusatorio y adversarial. Asimismo, y conforme con los resultados obtenidos en la experiencia, se realizan sugerencias de cambios en las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires con vistas a la futura y necesaria creación de las Oficinas Judiciales, tal como, funcionan en otras jurisdicciones del país.

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Ley N° 15.534. Buenos Aires regula el uso de pantallas en las escuelas primarias para promover entornos educativos más saludables

La Provincia de Buenos Aires ha sancionado la Ley N° 15.534, con el objetivo de promover el uso seguro y responsable de pantallas entre los niños y niñas en edad escolar. La norma busca informar y concientizar a la población sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición prolongada a dispositivos electrónicos durante la infancia.

La ley regula específicamente la utilización de pantallas por parte de alumnos del nivel primario en establecimientos educativos de gestión pública y privada. Define como pantallas a todo dispositivo electrónico que permita la visualización de información e interacción a través de datos, sonidos e imágenes.

Según lo establecido, los estudiantes de nivel primario deberán hacer un uso responsable de estos dispositivos, limitándolo exclusivamente a los fines pedagógicos y bajo requerimiento o autorización expresa del docente. Se entiende por uso responsable la no utilización de dispositivos digitales durante la jornada educativa, salvo en casos expresamente autorizados.

La ley designa al Poder Ejecutivo como responsable de designar la Autoridad de Aplicación, que tendrá a su cargo la realización de campañas de difusión y concientización, la confección de material informativo sobre los riesgos de la exposición a pantallas en menores de 12 años, y la distribución de este material en centros de salud, instituciones educativas y espacios comunitarios.

La normativa será reglamentada en un plazo de 180 días a partir de su sanción, y se invita a los municipios a sumarse a las campañas de concientización sobre el uso seguro y responsable de pantallas.

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[Recomendado] ¿Hazte fama y échate a dormir? La utilización de las condenas previas de la persona acusada para probar su culpabilidad en un proceso penal

Artículo original de la Revista Internacional sobre Razonamiento Probatorio Quaestio Facti, se solicita citar su original.

Sumario para contenido

El presente artículo analiza con rigor la admisibilidad y el valor probatorio de las condenas previas de la persona acusada dentro del proceso penal, dialogando con la tradición del common law y con los debates actuales sobre character evidence. Bianco aborda razones epistémicas y no epistémicas para admitir o excluir este tipo de pruebas, explora criterios de relevancia —como la similitud entre los hechos, la frecuencia del delito y la trayectoria criminal— y examina el riesgo de sobrevaloración y los dilemas que generan respecto del derecho penal de acto, la autonomía personal y la estigmatización. Con claridad conceptual y apoyo en evidencia empírica, ofrece herramientas para evaluar cuándo una condena previa puede realmente aportar a la determinación de los hechos y cuándo resulta incompatible con las garantías del debido proceso. Un aporte valioso para la discusión probatoria contemporánea.

Cita sugerida: Cita sugerida: Bianco, B. (2025). ¿Hazte fama y échate a dormir? La utilización de las condenas previas de la persona acusada para probar su culpabilidad en un proceso penal. Quaestio Facti. Revista Internacional Sobre Razonamiento Probatorio, (9), 11–45.

Sitio
: https://doi.org/10.33115/udg_bib/qf.i9.23093

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Catamarca: El Superior Tribunal de Justicia de Catamarca confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5719 que prohíbe el recurso contra la absolución

Fecha Fallo

El Superior Tribunal de Justicia de Catamarca ratificó por unanimidad que el acusador (sea público o privado) no puede apelar un veredicto de "no culpable" del jurado para que se realice un nuevo juicio, ya que esto viola el principio de "cosa juzgada" o "non bis inidem" (prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho).

Por tal motivo, la Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 89 de la Ley 5719 que prohíbe el recurso contra la absolución.

En el caso, R. W. M. había sido acusado de abusos sexuales cometidos contra dos menores dentro de su entorno familiar. El juicio, desarrollado bajo la Ley 5719, concluyó con un veredicto unánime de no culpabilidad. La querella particular, en representación de las víctimas, y el fiscal recurrieron el fallo alegando vínculos entre un jurado y el imputado, lo que a su entender comprometía la imparcialidad del proceso.

La Corte provincial, sin embargo, desestimó el recurso. Primero sostuvo que el artículo 89 de la ley impide a la querella y al fiscal recurrir una absolución y que tal limitación no vulnera el acceso a la justicia, pues la revisión de la condena o doble conforme es un derecho exclusivo del imputado amparado en los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8.2.h CADH y art. 14.5 PIDCP).

Asimismo, sostuvo que la alegación posterior al juicio de que un jurado era aparentemente conocido del imputado fue una remanida y previsible maniobra de las partes perdidosas.

La Corte resaltó que esa situación había surgido y sido expuesta en la audiencia de voir dire y, sin embargo, dicho jurado no fue recusado -ni con causa, ni sin causa- por nadie.

El fallo resaltó al respecto que: "la querellante tenía conocimiento que uno de ellos había sido su vecino, al que había dejado de ver y del cual no recordaba su nombre y apellido ... que le habría vendido una moto y/o que tenía un kisoco donde iban a comprar".

La Corte recordó también que la revisión judicial contra la absolución (cosa juzgada írrita) sólo es posible ante fehacientes pruebas de corrupción y/o sobornos, y que ninguna de las alegaciones —ni la supuesta relación entre jurado e imputado ni la invocación de los derechos de las víctimas— alcanzaba para invalidar el veredicto popular.

Entre los fundamentos del fallo se destaca la siguiente afirmación:
"Corresponde enfatizar que es el acusado quien tiene un derecho constitucional a que la sentencia condenatoria sea revisada, no así el acusador. Tampoco le corresponde a los acusadores un derecho constitucional a recurrir la absolución del acusado. Esto surge tanto de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2. "h", CADH) como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5, PIDCP).

No debe confundirse el derecho al acceso a la justicia y la protección de la víctima con el derecho al recurso para intentar cuestionar el veredicto absolutorio del jurado popular.

Por lo tanto la absolución, consecuencia del veredicto de no culpabilidad del jurado popular, no puede ser recurrida en tanto viola la garantía constitucional de la prohibición de la persecución múltiple, como así también la naturaleza soberana de la decisión del jurado"

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“Mansilla, Ricardo Walter -abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación interpuesto por la querellante particular c/ S. nº 10/25 de expte. nº 32/23”.
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Chubut: Anulan un fallo por delegación jurisdiccional en una IA

Fecha Fallo

La Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel, Chubut, integrada por los Dres. Hernán Dal Verme, Martín Eduardo Zacchino y la Dra. Carina Paola Estefanía, en sentencia del 15 de octubre de 2025, anuló por unanimidad la sentencia registrada en la Oficina Judicial bajo el N° 1239/2025, dictada el 4 de junio de 2025 por el Juez Penal C.R. R, tras detectar que el magistrado había utilizado inteligencia artificial de manera indebida al incluir en su fallo —sin supervisión, transparencia ni validación— el texto generado por un asistente de IA, evidenciado por la frase “Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar”.

Este uso violó principios esenciales como el control humano, la transparencia, el debido proceso y la prohibición de delegar funciones jurisdiccionales en sistemas automatizados, conforme al Acuerdo Plenario N° 5435 del Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

La Cámara, además, ordenó reenviar el caso a un nuevo juez —con prohibición de exhibir videos no presentados en el primer juicio y de imponer pena superior—, reguló honorarios defensivos y remitió los antecedentes al Superior Tribunal para investigar el uso irregular de la IA, sentando así un precedente crucial en la jurisprudencia argentina sobre los límites éticos y procesales de la inteligencia artificial en la justicia penal.

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“PROVINCIA DEL CHUBUT c/ P.R.A.” (Legajo Fiscal N° 59560)
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El Consejo Superior de la UBA reconoce los 40 años del Programa UBA XXII

El Consejo Superior de la UBA reconoce los 40 años del Programa UBA XXII, creado en 1985 y desarrollado en distintos complejos penitenciarios federales, donde se ha consolidado como una experiencia pionera de educación superior en contextos de encierro.

Cabe recordar que se habían organizado actos conmemorativos junto al Servicio Penitenciario Federal, pero la suspensión y restricción unilateral de estos eventos por parte del SPF obligó a la UBA a cancelarlos hasta que pueda garantizarse la participación plena de estudiantes, docentes y autoridades.

La resolución destaca la importancia del Programa, sostenido durante cuatro décadas por las Unidades Académicas y el CBC, en cumplimiento de las leyes que garantizan el acceso a la educación en contextos de privación de libertad.

En consecuencia, el Consejo Superior: reconoce la trayectoria del Programa UBA XXII; rechaza la decisión del SPF de limitar los actos del 40° aniversario y reclama que se cumpla lo acordado y se reprogramen los tres actos sin restricciones.

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San Luis: Condena a un imputado por viralizar un video íntimo

Fecha Fallo

El fallo examina la divulgación no consentida de un video íntimo mediante redes sociales y mensajería instantánea, en un marcado contexto de violencia de género ejercida a través de medios digitales.

El tribunal unipersonal acredita amenazas, hostigamiento sostenido y un daño psicológico profundo, destacando que la tecnología fue utilizada como instrumento de control y humillación, facilitando la viralización del contenido íntimo. Aunque los hechos se corresponden con la figura conocida como (la mal llamada) “pornovenganza”, el caso pone de manifiesto la ausencia de tipificación específica en el Código Penal argentino y la necesidad de adecuar la legislación a las nuevas modalidades de violencia digital.

La sentencia (que concluye con condena para O. y con la homologación de un acuerdo conciliatorio respecto de Y) constituye un precedente relevante en materia de violencia digital basada en género y exhibe las tensiones entre el principio de legalidad y la protección efectiva de los derechos de las víctimas en entornos tecnológicos.

El fallo fue dictado por el Tribunal Unipersonal integrado por Ariel Parrillis del Poder Judicial de la Provincia de San Luis

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“OLIVERI DIEGO ALEJANDRO Y YACARINI TATIANA (IMP) FERNANDEZ ABERASTAIN GABRIELA ( DTE) AV. AMENAZAS (PEX DIGITAL) (FISC Nº 2)
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CSJN: Internet y redes virtuales interjurisdiccionales. Competencia federal

Fecha Fallo

Los actores solicitaron el dictado de una medida autosatisfactiva tendiente a que se bloquee el acceso a un sitio web que permite la descarga de obras musicales y fonogramas por parte de usuarios con IP de Argentina, en presunta infracción a la ley 11.723.

Ello originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo civil y la justicia nacional en lo civil y comercial federal y la Corte la atribuyó a esta última.

Recordó que en los casos en los que se pretendía eliminar datos obrantes en bases de datos de internet, lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, había declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, inciso b, de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y que, por otra parte, en las causas en las que la pretensión se vinculaba con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y propiedad intelectual, regulados por la ley 11.723, había atribuido competencia a la justicia nacional en lo civil.

Concluyó así que, teniendo en cuenta la materia involucrada, así como el medio interjurisdiccional implicado, correspondía atribuir la competencia a la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN, disponible en: https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/novedades/consulta.html?id=817260

Carátula: CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS Y OTROS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
CIV 071919/2023/CS001

Carátula
Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas y otros s/ medida autosatisfactiva.
Autor/a del comentario del fallo
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Guía de Buenas Prácticas para el abordaje integral y acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual

La presente Guía de Buenas Prácticas fue elaborada a partir de la ampliación y la actualización de la "Guía de buenas prácticas para el abordaje de niños/ as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos. Protección de sus derechos, acceso a la justicia y obtención de pruebas válidas para el proceso", publicada en el año 2013 por UNICEF y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), y acompañada por la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales (JUFEJUS)

Este trabajo constituye un instrumento fundamental para orientar el abordaje integral y garantizar el acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual. Desarrollada bajo principios rectores como la protección del interés superior del niño, su derecho a ser oído y la perspectiva de género, la guía establece un recorrido protocolizado que abarca desde la detección y develamiento, la atención inmediata y la evaluación del riesgo, hasta la investigación judicial —con énfasis en la entrevista testimonial, la evaluación médica y la pericial psicológica—, el juicio oral y el acompañamiento posterior. Su implementación busca minimizar la revictimización, optimizar la obtención de pruebas válidas y asegurar una coordinación efectiva entre todos los actores e instituciones intervinientes, promoviendo así una respuesta estatal especializada, respetuosa de los derechos de las víctimas y alineada con los estándares internacionales de protección integral.

Accede a la guía y profundiza en su contenido.

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