El fallo examina la divulgación no consentida de un video íntimo mediante redes sociales y mensajería instantánea, en un marcado contexto de violencia de género ejercida a través de medios digitales.
El tribunal unipersonal acredita amenazas, hostigamiento sostenido y un daño psicológico profundo, destacando que la tecnología fue utilizada como instrumento de control y humillación, facilitando la viralización del contenido íntimo. Aunque los hechos se corresponden con la figura conocida como (la mal llamada) “pornovenganza”, el caso pone de manifiesto la ausencia de tipificación específica en el Código Penal argentino y la necesidad de adecuar la legislación a las nuevas modalidades de violencia digital.
La sentencia (que concluye con condena para O. y con la homologación de un acuerdo conciliatorio respecto de Y) constituye un precedente relevante en materia de violencia digital basada en género y exhibe las tensiones entre el principio de legalidad y la protección efectiva de los derechos de las víctimas en entornos tecnológicos.
El fallo fue dictado por el Tribunal Unipersonal integrado por Ariel Parrillis del Poder Judicial de la Provincia de San Luis
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