Resolución de la CFCC sobre los riesgos de la implementación de la Ley de Flagrancia

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Tras la aprobación del proyecto de ley que incorpora la figura de flagrancia, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, reunida a pleno, emitió la Resolución Administrativa N° 16/2016, mediante la cual puso de manifiesto una serie de “inquietudes y problemas” sobre su futura implementación. Recientemente, el Ministerio de Justicia comunicó que "su publicación en el Boletín Oficial se demoró por unos días para poder hacer los ajustes reclamados por la Justicia".

La ley 27.272, sancionada por el Congreso de la Nación, busca brindar herramientas útiles con el objetivo de que se realicen juicios abreviados y con una rápida condena. Sobre este punto, la resolución destacó que “para que ese avance tenga eco en la práctica, se requiere adecuar ciertos aspectos estructurales que, al menos hoy, no están suficientemente preparados para satisfacer las demandas que el nuevo sistema trae aparejadas”. 

Uno de los aspectos más cuestionados es la falta de recursos técnicos, electrónicos y de infraestructura en sede de los tribunales. “Lo importante pasa por asegurar que la regulación (…) lo haga en un escenario que permita darle pleno efecto a sus plausibles objetivos y asegurar plenamente los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso penal, como lo exige la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional”, indicaron los camaristas.

Frente a dicha situación, los jueces opinaron que “no sólo existe la posibilidad que el nuevo régimen –limitado a ciertos hechos- no cumpla su finalidad, sino que su aplicación en semejantes condiciones puede terminar constituyendo un obstáculo insalvable para continuar operando adecuadamente con el resto del sistema, instaurado para los delitos de competencia de este fuero federal”, y remataron: “El riesgo es demasiado alto”.

Al enfocarse en las inquietudes concretas que genera la implementación del sistema, los camaristas señalaron “el serio riesgo” que una implementación "desprovista de los medios necesarios puede tener para todo lo relativo al alojamiento de los detenidos que deberán ser trasladados hasta los tribunales y alojados en condiciones adecuadas a la espera de las audiencias previstas por la normativa".

“Es lógico asumir que en la actualidad existe un flujo de traslado y alojamiento de detenidos que acuden a los tribunales, mucho menor al que puede preverse con la aplicación de la nueva ley, si se aplica su letra en forma literal”.

A modo de ejemplo, los magistrados relataron que en el fuero se distribuyen las causas entre los 12 juzgados de la Ciudad en el marco de un sistema de turnos temporales en bloques de quince días. En ese período suelen recibirse por lo menos 500 consultas ante la posible comisión de delitos, de las cuales alrededor del 65% se vincula a casos flagrantes. En los casos que corresponde disponer la libertad del detenido, los jueces lo resuelven de inmediato y sin necesidad de traslado, evitando así una permanencia más prolongada en esa condición.

Con la nueva normativa, el tribunal manifestó que ahora todas esas personas “tendrían que ser trasladadas a comparecer ante los magistrados en veinticuatro horas, prorrogables por un término igual", es decir una cantidad de "aproximadamente 33 detenidos por día y unas 230 audiencias semanales, en las que, además, deberán presentarse los fiscales, los defensores y eventualmente, las víctimas”.

Por último, los camaristas advirtieron un "déficit en la dotación de personal" en los juzgados y dependencias, por lo que concluyeron que "el problema abarca tanto a la cantidad de funcionarios que auxilian a las jueces, como a las vacancias para cargos de magistrados que existen en el fuero". 

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Régimen penal juvenil. Penas disminuidas. Reglas de Beijing

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En los autos  “l., J. M. s/ Recurso de Casación", el defensor de un menor, condenado a siete años y seis meses de prisión por homicidio simple en grado de tentativa, interpuso un recurso de casación contra la sentencia y solicitó que se valore la intención de su defendido de "no lastimar a persona alguna y su joven edad".

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "la no intención de lesionar ha sido completamente descartada en razón a los hechos y la calificación legal de los mismos, tal como han adquirido firmeza en el auto de responsabilidad confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín. Respecto de la poca edad del joven, entiendo al igual que el a quo que ello resulta abarcado por el tratamiento legal especializado, la distinción etárea en orden a la imputabilidad y la escala penal reducida o la no aplicación de pena conforme la ley 22.278".

Los magistrados detallaron que "por imperio de los principios de ultima ratio de la pena privativa de la libertad(arts. 7 y 36 inc. 4°, ley 13.634; regla 19.1 de Reglas de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores –Reglas de Beijing-), de culpabilidad penal –en el caso de jóvenes infractores, disminuida por su evolución madurativa inconclusa- y pro homine, se impone acudir a la reducción de la sanción en los términos del art. 44 del Código Penal".

En ese sentido, "en el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, por resultar ella incompatible con nuestra Ley Fundamental. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior a la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”. 

Por otro lado, los jueces explicaron que "en materia penal juvenil, habrá de signarse la decisión sancionatoria en la proporcionalidad de la respuesta estatal, en las circunstancias y gravedad del delito, así como en las necesidades preventivas de la sociedad, como lo manifiesta el Comité de Derechos del Niño en su Observación General N° 10".

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron casar parcialmente la resolución en crisis y fijar la pena impuesta al menor condenado cinco años y cuatro meses de prisión.

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Excarcelación. Falta de oposición del fiscal. Ausencia de contradicción. Concesión

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El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M. C., L. M. s/excarcelación” (causa n° 41.054/2015) rta. 12/9/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación del imputado. En el caso, el fiscal no se opuso a que se hiciera lugar y los vocales, por la mayoría conformada por los votos de Luis María Bunge Campos y Rodolfo Pociello Argerich, ante la ausencia de contradictorio, revocaron lo decidido y concedieron la excarcelación bajo una caución personal o real de mil pesos con más la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.

Mario Filozof, en disidencia, realizó un control de legalidad del dictamen fiscal, precisando que adolecía de razonabilidad (arts. 65 y 69 C. P. P. N.) debido a que no se valoraron circunstancias dirimentes tales como el registro de causas paralelas en trámite, que se identificó con diferentes nombres y que fue declarado rebelde, logrando ser detenido sólo en ocasión de la comisión de un nuevo delito, todo lo cual imponía la prisión preventiva. Agregó, que no se vislumbraba otra medida cautelar menos gravosa que neutralice los riesgos procesales y garantice la realización del juicio oral, máxime cuando el tiempo que lleva en detención (inferior a un mes) no era desproporcionado. Por último, estimó que siendo que el imputado cumplió los 18 años, su situación procesal quedó fuera del obstáculo legal que impide imponer la prisión preventiva a los menores de edad (art. 315 C. P. P. N.).

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Génesis de la rutinización anómica.

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font-family:"Palatino Linotype","serif";mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;mso-bidi-font-family:"Times New Roman";
mso-bidi-theme-font:minor-bidi;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:
EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Se ofrece aquí un breve panorama de una nueva
perspectiva teórica que, combinando sociología criminológica  y filosofía jurídica en un método analítico
interdisciplinario, se orienta a desentrañar la trama subyacente de
dispositivos regulatorios y de interpretación, así como también de aplicaciones
de pautas que no siempre muestran su verdadero alcance. 

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Análisis de las instituciones democráticas desde una Filosofía Política Nacional

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font-family:"Times New Roman","serif";mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:
EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">Este ensayo es el primero de una trilogía de
escritos que trata la necesidad de repensar la democracia desde una perspectiva
pluralista y señala los errores metodológicos del análisis del concepto desde
un enfoque meramente político. Se estructura en cuatro apartados temáticos. En
el primero de ellos se analiza el valor de los dispositivos intelectuales que
brinda la filosofía a las ciencias políticas. A continuación, en el segundo
apartado, se ponen de relieve los errores epistemológicos en el que incurren
las corrientes de pensamiento clásicas. Luego, se repasa someramente las
consecuencias del estado de bienestar en sus aspectos formales y materiales. Y,
finalmente se concluye la ponencia en un último apartado, donde se deja en
evidencia la necesidad de generar nuevas teorías nacionales que sirvan como
plataforma intelectual para la deconstrucción de la sociedad argentina. 

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