La necesidad de una criminología latinoamericana con perspectiva de género para un mejor funcionamiento de los sistemas penales en la región.

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ABSTRACT

 El trabajo tiene por finalidad analizar la problemática en torno a la necesidad de una criminología latinoamericana con perspectiva de género y feminista para que sea de ese modo sea más justa e igualitaria. Para ello, comenzaremos señalando que la criminología académica y teórica surge y proviene de los países dominantes, es decir, de Europa y de Estados Unidos, regiones que han dominado el mundo. La profunda razón de esta centralidad teórica, como señala el Dr. Zaffaroni, radica en la esencia misma del poder punitivo. Asimismo, esa es la criminología que se difunde en los ámbitos académicos de los países marginales o periféricos del poder mundial1. Por lo tanto, la criminología que se enseña en las universidades de nuestro país y de América Latina es de países cuyo contexto social, político, económico e histórico es totalmente diferente al nuestro, por lo tanto no aplicable, y, encima, completamente patriarcal, dado que los autores que son enseñados son en su mayoría casi todos hombres, los cuales manifiestan una visión androcéntrica, dentro de los cuales cabe señalar a Jeremy Bentham, Raffaele Garofalo, Ernest Hooton, Emile Durkheim, Cohen, Becker, Melossi y Pavarini, Garland, entre muchos otros más. Sin embargo, es a raíz de esta problemática de la transnacionalización de teorías criminológicas del continente europeo y de Estados Unidos, y evidenciando la necesidad de contar con teorías locales, que surge también en Latinoamérica la criminología crítica. El impulso fue dado por las criminólogas venezolanas Lola Aniyar de Castro y Rosa del Olmo. La primera de ellas señala que la historia comienza en el año en el que se realiza en Maracaibo, Venezuela, el 23° Curso Internacional de Criminología, centrado sobre el tema de la violencia2. Sin embargo, entendiendo que la criminología crítica se interesa por el tejido social, sus injusticias, las definiciones del bien y del mal que se crean en una sociedad y sobre las que se construye la selectividad de las diversas agencias del sistema penal en base a estereotipos y la victimización, aún hace falta que la crítica sea desde una perspectiva feminista y de género. Ya que, si bien la criminología crítica hablaba de la selectividad del sistema penal no contemplaba la desigualdad de género. Es necesario una criminología feminista desde el punto de vista de un análisis de la criminalidad femenina como así también la victimología no sólo de las mujeres sino del colectivo LGBTI+. 

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Chaco: condena por maltrato como falta - juzgamiento con perspectiva de género - acceso a la justicia

Fecha Fallo

El Juzgado de Paz de La Tigra, Chaco, condenó al acusado a la pena de 5 días de arresto de ejecución condicional como autor de la falta de "malos tratos" prevista en el art. 68 del Código de Faltas de la Provincia. 

Carátula
“S. E. G. S/Sup. Inf. al Codigo de Faltas de la Provincia del Chaco, Ley N° 850-J-”
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Buenos Aires: Rechazo de inconstitucionalidad ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE, ley 27.610) y del protocolo ILE - Ausencia de controversia - Rechazo control de constitucionalidad abstracto

Fecha Fallo

El Juzgado Federal n° 2 de Azul rechazó un planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 13 y 19 al 21 de la ley 26.610 y del protocolo ILE, presentado vía amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

Con cita del caso "Seri, Héctor" resuelto por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, desestimó la acción por falta de "caso", toda vez que nuestro sistema constitucional no prevé la posibilidad de controlar una norma en abstracto.

“abogada que ejerce en temas de familia y niñez”
Silvia Noemí Pardal, en carácter de
“abogada que ejerce en temas de familia y niñez”
Carátula
“PARDAL, SILVANANOEMI c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YOTRO s/AMPARO LEY 16.986”
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Entrevista a Michel Foucault: El funcionamiento efectivo del poder

Esta entrevista fue realizada por André Bertenel, profesor de la Universidad Católica de Lovaina, el 7 de mayo de 1981, con ocasión de unas conferencias de Foucault en Lovaina dirigidas a estudiantes y profesores de Derecho y Criminología. El título era: «Hacer el mal, decir la verdad: sobre las funciones de la confesión en la Justicia». 

La verdad Jurídica y “las formas femeninas”

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Las ideas que se esbozan a continuación, han sido motivadas por mi experiencia como abogada litigante en el fuero penal, ya sea como defensora o como querellante. En ese rol me he desempeñado en variedad de conflictos que han sido gestionados mediante la administración de la justicia penal. Ese desempeño puede ser desarrollado tanto en instancias escritas como orales, lo que me ha permitido ser una observadora de la temática que propongo abordar aquí. Sobre todo, me gustaría enfocarme en la etapa oral del litigio.

Ser “mujer profesional” no es un lugar cómodo ni fácil, esto no es ninguna novedad. Podran ser estas lneas una etnografa que d cuenta de cmo los roles que se atribuyen lo “femenino” - mujeres o personas feminizadas, y diversidades- limitan nuestras capacidades de actuación, menospreciando la tarea laboral realizada. Sin embargo, he pensado que sería posible ensayar a partir de la experiencia personal cuestionamientos no solo de las “formas” utilizadas en el derecho, sino tambin de su “contenido”.

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Neuquén: TOF absuelve a mujer que transportaba drogas de Argentina a Chile. Estado de necesidad justificante.

Fecha Fallo

En el fallo se contempla la situación de la imputada, descripta por el Ministerio Público Fiscal, donde se explica que es una mujer que pertenece a un sector socialmente desfavorecido, que se encontraba en una situación “desesperante” y de extrema necesidad ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que necesitaba su hijo y la presión que recaía sobre ella por ser el principal sostén económico y emocional de su familia. Frente a esta situación, terceras personas, abusando de su situación de extrema vulnerabilidad, la utilizaron para transportar material estupefaciente y de esta manera permitirle obtener el dinero necesario para que su hijo reciba adecuada atención médica. A partir de los elementos probatorios reseñados no quedan dudas a este Ministerio de que la Sra. Cardozo realizó un trabajo de transporte de drogas en condición de mula.

Con motivo de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que a su criterio la imputada había actuado bajo un estado de necesidad justificante al verse obligada a transportar estupefacientes en su cuerpo para posibilitarle a su hijo el acceso a un adecuado tratamiento médico. Por los argumentos vertidos, expresó que no formulará acusación en contra de ella, toda vez que se tiene por acreditado un estado de necesidad que justificó su conducta (art. 34 inc. 3 del Código Penal) solicitando en consecuencia su absolución.

Así las cosas, el Tribunal expuso que se encontraba en condiciones de dictar sentencia y de hacer lugar al pedido Fiscal General del caso. Sus argumentos superan el estándar mínimo de fundamentación puesto a cargo del Ministerio que representa y por tanto, no queda sino para este Magistrado acatar y respetar su postura como titular de la acción penal pública. Ello atento la división de funciones que postula la Carta Magna y leyes dictadas en su consecuencia, incluida, claro está, la propia del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Carátula
“CARDOZO Nora s/ Infracción Ley 23.737”, Expte. N° 440/2019/TO1
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Catamarca: Proyecto de ley sobre inclusión laboral de personas privadas de libertad

En el proyecto de ley presentado por el Gobernador de la provincia de Catamarca, se destaca que el trabajo formalizado es un componente clave para la reinserción social que posibilita que las personas privadas de su libertad y liberadas puedan participar de modo armonioso en la vida en comunidad, lo que permite afianzar vínculos y promover la seguridad ciudadana. 

En ese sentido, se agrega como fundamento que es indispensable la participación fuerte y focalizada del Estado y de los sectores privados frente los número crecientes de personas privadas de libertad y personas liberadas por año en nuestra región. 
Es por esto que el proyecto prevé la promoción y el acceso al empleado de las personas que recuperan la libertad con condenas cumplidas, aquellas en libertad condicional, quienes estén en período de prueba o semilibertad, o directamente para quienes estén cumplimiento condena o en prisión preventiva. 
Busca también otorgar incentivos económicos a quienes contraten a personas en esas condiciones y la implementación de pasantías laborales, entre otra serie de medidas. 
Por último, ha de destacarse que en sus fundamentos el proyecto reconoce el trabajo de Mario Alberto Juliano, en la búsqueda y en el compromiso inagotable en involucrar al Estado y a la comunidad en la concreción de derechos y en la construcción de sociedades más pacíficas e inclusivas.  
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