Suspensión del juicio a prueba. Oportunidad para solicitarla

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., M. A. s/suspensión del juicio a prueba” (causa n° 71072363/2012) rta. 16/12/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó in limine el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado, por extemporáneo. En el caso, fue presentado antes de la elevación de la causa al tribunal de juicio y después de la clausura de la instrucción. Los vocales, por mayoría, revocaron la decisión y ordenaron que se celebre la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN.

Precisó el vocal Mauro Divito que no existen límites respecto al momento en el cual se puede aplicar la suspensión del juicio a prueba. Que la doctrina ya ha referido que puede presentarse en cualquier momento del proceso a partir de haberse formalizado la imputación en el acto de indagatoria, por lo que vota por revocar la resolución.

El vocal Juan Esteban Cicciaro, precisó que correspondía confirmar la decisión apelada, pues la suspensión del proceso a prueba solo podía tener lugar una vez que la instrucción está completa y después del auto o decreto de elevación a juicio previsto en el artículo 351 del CPPN. Que ello también se podría inferir de la sistemática y vocablos utilizados por el código de forma, razón por la cual, en el caso, debe ser el juez correccional que lleve adelante el debate quien sustancie el pedido de suspensión del juicio a prueba.

Finalmente el vocal Mariano Scotto indicó que, habiéndose requerido la elevación a juicio, adhería al voto de Divito.

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CELAC - DECLARACIÓN ESPECIAL SOBRE EL PROBLEMA MUNDIAL DE LAS DROGAS

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Declaración de l font-family:"Calibri","sans-serif";mso-fareast-font-family:Calibri;mso-bidi-font-family:
Arial;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">as
Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe,
reunidos en La Habana, Cuba, en ocasión de la II Cumbre de la Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada los días 28 y 29 de
enero de 2014. 

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El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos en la región de las Américas

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El presente informe fue preparado en 2014 por las siguientes organizaciones, para la Audiencia Regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos en las Américas:

1. American Civil Liberties Union, Estados Unidos (ACLU)
2. Asociación Pro derechos Humanos, Perú (APRODEH)
3. Canadian Civil Liberties Association (CCLA)
4. Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina (CELS)
5. Centro de Investigación Drogas y Derechos Humanos, Perú (CIDDH)
6. Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos- Honduras (COFADEH)
7. Colegio Médico de Chile
8. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH)
9. Conectas Direitos Humanos, Brasil
10. Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, México (CUPIHD)
11. Corporación Humanas, Chile
12. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), Colombia
13. Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR)
14. Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED)
15. Intercambios, Argentina
16. Fundación Myrna Mack, Guatemala
17. Washington Office on Latin America (WOLA)
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El caso Sambrice. Niños, prensa y política en Buenos Aires a fines del siglo XIX

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 El
19 de febrero de 1891 se produjo en Buenos Aires, Argentina, un
frustrado atentado contra el ex presidente Julio A. Roca. Un muchacho
de quince años disparó contra el coche en el que viajaba Roca,
aunque sin lograr herirlo. La investigación policial reveló que
Tomás Sambrice, el autor del fallido atentado, era un “niño del
pueblo”, trabajador, hijo de inmigrantes italianos. Sambrice
declaró que había querido matar a Roca porque lo consideraba el
responsable de todos los males que afectaban a la república. Y
aseguró que esa convicción se basaba en la lectura que hacía de
los diarios políticos. El episodio ofrece valiosas pistas para
explorar un tema que no ha recibido suficiente atención por parte de
la historiografía del período para el caso argentino: los actores,
las formas y los sentidos de la participación política popular a
fines del siglo xix. Este artículo muestra que la movilización
opositora de la década de 1890 involucró a amplios y variados
sectores de la población porteña.


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