Una mirada crítica sobre el posicionamiento de la Corte Nacional en el fallo “Canales”.

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En este trabajo se procura aboradar la temática del enjuiciamiento criminal por jurados, conforme a lo resuelto por nuestro tribunal supremo en el fallo “Canales” de fecha 2 de mayo de 2019, que ya lleva ms de dos aos de publicado.

El autor pretende definir si el juicio por jurados tiene es una potestad o un derecho que el  imputado puede escoger, o si por el contrario se trata de una facultad exclusiva del poder legislativo de cada provincia como materia no delegada al Estado Nacional.

Para lograr este objetivo, en el artículo se abordan los distintos ordenamientos jurdicos del territorio nacional que contemplan este sistema de enjuiciamiento, para luego compararlos con la solucin brindada por la Corte en el fallo comentado. 

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La autoría y participación en el delito de evasión fiscal

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SUMARIO: Introducción. I. El delito de evasión fiscal. II. La autoría y participación. III. Problemas con relación a la participación debido a la condición de delito especial. Situación del Extraneus e Intraneus. El dolo. IV. Conclusiones.



El delito de evasión fiscal tipificado en el art. 1 de la ley 24.769 -evasión simple-, modificada por la ley 27.432 -régimen penal tributario- o el de evasión agravada - art. 2 del mismo régimen -, son delitos que tienen la particularidad de ser delitos especiales de infracción de un deber, en contraposición de los comunes, esto quiere decir que estos delitos solo pueden ser cometidos por determinados sujetos que reúnen los presupuestos subjetivos que requiere la ley (intraneus) y por ende, no pueden ser cometidos por cualquier persona.

En los tipos bajo estudio, el sujeto activo especial propio es el “obligado tributario” -conforme regulaciones normativas extrapenales-. En palabras de Mir Puig, “son delitos especiales propios los que describen una conducta que solo es punible a título de autor si es realizada por ciertos sujetos de modo que los demás que lo ejecuten no pueden ser autores de este” (2020, p. 256).

Esta particularidad de ser delitos especiales propios trae consigo problemas con relación a la autoría y participación en los casos donde los intervinientes no cumplen la condición de obligado tributario, verbigracia, el “autor” del ardid o engaño no es sujeto obligado o existe autoría mediata donde el instrumento no es sujeto cualificado, en este pequeño trabajo se pretende abordar el delito de evasión fiscal como un tipo especial y analizar el problema de la participación y autoría de los sujetos que no son los cualificados para el tipo (extraneus) y exponer cuál es el título de la intervención de las personas en aquellos delitos.

Desde otra arista, resulta de interés poner de manifiesto la situación procesal del imputado al que no puede probársele el dolo como reproche subjetivo del tipo.

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Comunicado de ILANUD sobre la situación de las cárceles en Latinoamérica

El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD) esboza los planteos centrales de preocupación sobre la situación actual (a octubre de 2021) de los sistemas penales y los derechos humanos vinculados a materia carcelaria en la región 

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CNACC: Copia y transcripción ordenada por la fiscalía de los diálogos mantenidos a través de la aplicación “WhatsApp” aportados por el denunciante - Validez

Fecha Fallo

SUMARIO:



- Nulidad rechazada.

- Agravio: Fiscalía que no contaba con una orden judicial previa para requerir la copia y transcripción de los diálogos mantenidos a través de la aplicación “WhatsApp” a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad, afectando ello el derecho a la intimidad. Proceder no acorde a lo normado por los artículos 234 y 236 del Código Procesal Penal de la Nación.

- Rechazo. Comunicaciones facilitadas por el denunciante –interlocutor en la conversación virtual mantenida– para respaldar sus dichos. Dependencia policial que se limitó a la obtención de una copia de la información que obraba en el aparato telefónico, es decir, la guarda en un soporte informático de los datos que estaban almacenados en ellos. Cuestiones relativas a la veracidad o integridad del contenido que, si las hubiera, se reducen a una cuestión probatoria o de valor de esas constancias en el orden del convencimiento. Documentación de los audios que no constituye un peritaje. Acto reproducible y pasible de reedición. 

- Confirmación.



Carátula
P., R. E. y otros s/ nulidad y costas
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Sentencia condenatoria no firme e interrupción de la prescripción de la acción penal

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RESUMEN:

El autor nos invita a establecer el alcance de la causal interruptiva de la prescripción de la acción penal legislada en el inciso e) del art. 67 del Código Penal (texto según la ley 25.990). Para ello analiza el supuesto en que el Tribunal de juicio separa la lectura de la parte dispositiva de la sentencia de sus fundamentos, utilizando la habilitación del art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación. Sostiene que es la lectura del veredicto el acto interruptivo que el código de fondo consagra en la norma evocada. Destaca la importancia de considerar la sentencia condenatoria no firme como el último acto con capacidad para interrumpir el curso de la prescripción de la acción, al tiempo que reflexiona sobre la garantía del imputado a ser juzgado sin dilaciones, en un plazo razonable.


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Masculinities, Violence and Communitarian Control

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"Masculinities, Violence and Communitarian Control" (1994)


Esta publicación replica el artículo incluido en "Just Boys Doing Business: Men, Masculinities and Crime", fragmento publicado de manera abierta por uno de los coautores, John Braithwaite, en su sitio web johnbraithwaite.com . Link electrónico de la publicación: johnbraithwaite.com/wp-content/uploads/2016/03/Masculinities_Violence_1994.pdf

Cita sugerida: J. Braithwaite and K. Daly (1994) Masculinities, Violence and Communitarian Control in T. Newburn and B. Stanko (eds) Just Boys Doing Business: Men, Masculinities and Crime, 221-251. London: Routledge.


RESUMEN

La violencia tiene un género: es en gran medida un problema y una consecuencia de la masculinidad. No menos género tiene las intervenciones estatales contemporáneas para controlar la violencia: las estructuras de respuesta -del arresto al encarcelamiento-, la glorificación de los policías duros, la celebración de los vínculos adversariales  y la construcción de un estado virtuoso  que “protege” encarcelando o, en algunos casos países, matando a "los malos". 

¿Qué alternativas son posibles en un sistema aparentemente cerrado, donde la masculinidad y las estructuras masculinistas son tanto la causa como la supuesta cura de la violencia?

En este ensayo, John Braithwaite y Kathleen Daly consideran la violencia de los hombres hacia las mujeres y las formas de respuesta a ella. Reconociendo el fracaso del sistema de justicia tradicional para dar respuesta a los hombres violentos, esbozan un enfoque más prometedor compatible con los principios y visiones de la criminología republicana. El enfoque se basa en un estrategia de conferencia comunitaria adaptada de la cultura maorí en Nueva Zelanda, como elemento clave en un ideal regulador general que repudia las masculinidades explotadoras. Explican el tipo de conferencia comunitaria al que aluden, discuten sus fortalezas y abordan preguntas desconcertantes sobre su eficacia en diferentes contextos.

Reflexiones sobre el estándar probatorio del delito precedente al lavado de activos

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El presente trabajo pretende exponer las diferentes tesis en torno al estándar probatorio que debe reunirse para cumplir las exigencias de la tipicidad del delito de Lavado de Activos cuya estructura compleja enfrenta al operador judicial de cara a los desafíos que impone la delincuencia económica transnacional y organizada. Frente a ello se desarrollará en particular el uso de la prueba indiciaria para acreditar el origen de los bienes provenientes del hecho ilícito anterior, constituida como punta de lanza para combatir tal grave afectación al orden socio-económico de los Estados en miras de lograr la tan anunciada eficacia de las investigaciones.

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CNCCC. Anula extinción por prescripción de la acción penal por falta de persona imputada

Fecha Fallo
La resolución impugnada declaró extinguida la acción penal (Art. 59, inc. 3°, CP) por considerar que había operado el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 5° del C.P. Observado el caso, se advierte la particularidad que no existe, de momento, un imputado individualizado en el marco de este proceso. En efecto, al decidir la prescripción de la acción, la jueza señaló que “...siquiera se ha logrado individualizar a ningún sujeto que, eventualmente, pudiera ser convocado en esos términos. (art. 428, CPPN)”
El instituto de la prescripción, tal como se encuentra regulado en el derecho positivo, no extingue la acción penal en abstracto, sino en concreto y con respecto a persona determinada. Se trata de una causal personal de extinción de la acción. Mientras que la acción penal puede no subsistir por el transcurso del tiempo para un imputado, puede permanecer vigente para otros, a tal punto que, por ejemplo, la prescripción no se encuentra abarcada por el efecto extensivo de los recursos, pues la condición de su aplicación es que el motivo no sea exclusivamente personal (art. 441 CPPN).
Así, conforme lo establece el artículo 336, inciso 1° CPPN, la prescripción conduce, como regla, al sobreseimiento, lo cual no es viable si la determinación de la vigencia de la acción no se realiza sobre la base de un individuo determinado. Pero además, resulta concluyente, la circunstancia de que el artículo 67, 6° párrafo, inciso “a” prevé como causal interruptiva de la prescripción “la comisión de otro delito”.
Sentado cuanto precede, simplemente no resulta viable calcular la prescripción de la acción penal en ausencia de un imputado individualizado, pues no es posible determinar si el curso de la prescripción se ha visto interrumpido, así como tampoco ello permite aplicar la consecuencia necesaria del fenecimiento de la acción, es decir, el sobreseimiento.
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