EL IMPACTO NEGATIVO DEL CONTROL DE DROGAS EN LA SALUD PÚBLICA: LA CRISIS GLOBAL DE DOLOR EVITABLE

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El sistema internacional de control de drogas está alimentando una crisis global de acceso inequitativa a medicamentos controlados. De la población global total, un estimado de 5.5 billones de personas tienen poco o nulo acceso a analgésicos opioides, en particular a la morfina, resultando en el dolor y sufrimiento evitable, de personas alrededor del mundo. De acuerdo a la última estimación, 92 por
ciento de la oferta mundial de morfina fue consumida por sólo el 17 por ciento de la población global. Este consumo se concentra principalmente en el norte global.
De acuerdo a la ley internacional de control de drogas y las leyes internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la obligación de garantizar la disponibilidad de medicamentos controlados para sus poblaciones; cualquier restricción a su acceso constituye una violación al derecho a la salud. A pesar de que hay un número de factores que plantean barreras al acceso, incluyendo sistemas de salud deficientes e insuficiente capacitación del personal de la salud que trabaja en el campo, el sistema internacional de control de drogas ha sido responsable de perpetuar la continua escasez en el suministro de medicamentos controlados.

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Reincidencia. Resocialización

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “S., C. F. y otro s. robo”, (causa nº 49.723/13, Reg. 535/15) rta.: 8/10/2015, por el cual, por mayoría, los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse y Gustavo Bruzzone, hicieron lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, revocaron la resolución y remitieron las actuaciones al tribunal de la instancia anterior para que evalúe si correspondía la declaración de reincidencia, de conformidad con los lineamientos que indicaron. A su vez, por unanimidad, junto con el vocal Daniel Morín, rechazaron el recurso en lo referido al planteo de unificación solicitado por la defensa.

Eugenio C. Sarrabayrouse explicó que si bien el art. 50, CP, define la reincidencia, no precisa sus consecuencias, citando por ello cuáles serían. A su vez, realizó un relato de los distintos fallos de la Corte para referir que, a través de ellos, el máximo Tribunal, ha establecido la constitucionalidad del instituto de la reincidencia y que, sin perjuicio de la opinión en contrario que tiene, más allá del carácter que la jurisprudencia y la doctrina le asignen a las sentencias de la Corte Suprema, lo decisivo para acatarla es la razón vinculada con la economía procesal y la necesidad de no aumentar los índices de litigiosidad. Por ello, refirió, establecida la constitucionalidad de la reincidencia por la Corte Suprema, sólo restaba definir cuál es el tiempo de encierro necesario para que su declaración sea procedente. Analizó la Ley n° 24.660, indicando que su sanción consagró, entre otros principios, el fin de la resocialización en la ejecución de la penal y estableció un régimen progresivo, donde el interno, de acuerdo a la calificación de su conducta durante el encierro -en el cual debe superar y cumplir una serie de requisitos y exigencias-, avanza en diferentes etapas hasta recuperar su libertad. Concluyó que, por esa razón, el art. 50 del CP no puede leerse de forma automática sino que dependerá, en cada caso concreto, del análisis de la evolución en el sistema de progresividad del interno, qué etapa alcanzó en él y de que regímenes gozó. En el caso, consideró que el tribunal de la instancia de origen declaró la reincidencia sin valorar si recibió el tratamiento indicado para concluir que efectivamente correspondía que fuera considerado como reincidente, por lo que votó por revocar la resolución para que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto.

Gustavo Bruzzone, compartió los fundamentos brindados por el vocal Sarrabayrouse en torno a las consideraciones que debían efectuarse al declarar reincidente a una persona.

En disidencia, Daniel Morín votó por rechazar el recurso de casación en el aspecto relacionado con la declaración de reincidencia. Hizo un análisis de los fallos dictados por la C.S.J.N. indicando que el solo dato objetivo de la condena anterior es suficiente para concluir que concurre el requisito de cumplimiento parcial de la pena, sin condicionamientos vinculados a un tiempo de duración específico o a un avance determinado en el tratamiento penitenciario, por lo que la interpretación realizada por el tribunal oral fue correcta.

Finalmente, coincidieron los tres vocales en rechazar el recurso de casación interpuesto por no haber hecho lugar al pedido de unificación de sentencias postulado por la defensa.

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