Hábeas corpus. Medida de seguridad. Padecimiento mental. Cese.

Fecha Fallo

En los autos “r. o. f. e. s/ habeas corpus”, el defensor oficial presentó una acción en contra del mantenimiento de la medida privativa de libertad impuesta a su asistido ya que "ha superado todos los límites de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que la considera ilegal". El Defensor entiende que la imposición de una medida de seguridad sin límites transgrede los derechos fundamentales de las personas con padecimientos psiquiátricos, colisionando con las normas constitucionales de plazo razonable y el principio de última ratio del derecho penal. 

Los integrantes del Tribunal expresaron que "en primer lugar, no se puede pasar por alto el debido resguardo de los derechos y garantías de quien se encuentra ejecutando una medida terapéutica involuntaria y coactiva –que no es otra cosa que una privación de libertad-, indeterminada en el tiempo y que, por haber en este caso superado los quince años, ya es mayor a la pena que hubiera sido impuesta para el delito en cuestión". Además, se debe tener en cuenta  los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, tutela judicial e igualdad de trato resultan aplicables al examen de este caso ya que  r.o.f.e. perdió su razón de ser dentro de la órbita de este proceso penal.

"La postura general que sostiene la necesidad de exigir un límite temporal a las penas, se basa esencialmente en el principio de proporcionalidad, puesto que al tener las medidas de seguridad naturaleza penal, se encuentran amparadas por las garantías propias del sistema penal. Es así que la proporcionalidad debe comprenderse como marco garantizador de derechos fundamentales", detallaron los magistrados.

Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los jueces sostuvieron que “debido a su condición psíquica y emocional, las personas que padecen de discapacidad mental son particularmente vulnerables a cualquier tratamiento de salud, y dicha vulnerabilidad se ve incrementada cuando las personas con discapacidad mental ingresan a instituciones de tratamiento psiquiátrico”.

En este caso en particular, continúa firme una medida de seguridad impuesta al imputado hace más de quince años, sin un límite de tiempo establecido, en clara violación de los principios de legalidad y proporcionalidad, atentando contra los derechos fundamentales de quien, siendo una persona con una discapacidad mental, se encuentra en una situación de vulnerabilidad aún mayor. Situación ésta que debiera activar los mecanismos de protección del Estado y no, justamente, incrementar la órbita de acción del poder punitivo.

Los jueces afirmaron que "es obligación del juez de ejecución que está conociendo en el asunto seguir interviniendo en el control judicial y periódico del tratamiento terapéutico del causante, a fin de no generar un estado de desamparo durante la espera hasta que se finiquite la cuestión de si es un Tribunal de Familia el que deba atender la problemática del caso".

Por todo lo expuesto, hallándose en juego el ejercicio de un derecho de raigambre constitucional, los camaristas resolvieron hacer lugar a la petición de Hábeas Corpus interpuesta a favor del detenido.

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Desacuerdos acerca del derecho

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Uno de los aspectos centrales de las críticas de Dworkin al positivismo jurídico consiste en que desde tal punto de vista no podrían explicarse satisfactoriamente
los desacuerdos existentes en la práctica jurídica. En este trabajo se
intenta demostrar que el positivismo no sólo puede dar cuenta de los desacuerdos acerca
del derecho, sino que dispone de una explicación mucho más interesante que la
que ofrece Dworkin.

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Jurado estancado. Impulso de la acción

Fecha Fallo

Fallo de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 76.889 caratulada "Guerendiain, Néstor Marcelo s/ Recurso de Casación”, de fecha 27 de Septiembre de 2016, donde entre otras cuestiones se resolvió que, conforme la Ley Nro. 14.543, se verifica el instituto de jurado estancado, -consagrado en el artículo 371 quater inciso 2° del Código Procesal Penal- cuando luego de realizarse los tres comicios ordenados por el rito no se alcanzan los votos dentro del jurado para emitir un veredicto, pero hubiere cuanto menos ocho sufragios afirmativos pero menos de los exigidos para resolver la culpabilidad (diez o los doce según el caso).


Asimismo se señaló que ante una situación de jurado estancado se requiere la manifestación expresa del acusador de su intención de continuar con la acción penal sosteniendo la acusación para que el Juez pueda ordenarle al jurado una nueva deliberación, sin que tal impulso pueda ser realizado en forma oficiosa por el órgano que ejerce la jurisdicción.
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Publicación de imágenes pornográficas de menores de edad (artículo 128 CP). Ptrocesamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. L., E. A. s/ publicaciones obscenas” (causa n° 47.913/2011) rta. 9/6/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó por publicación de imágenes pornográficas de menores de 18 años (artículo 128 primer párrafo del C. Penal). En el caso, mediante su usuario de MSN, el imputado descargó 252 imágenes de pornografía infantil y las envió a la plataforma virtual Skydrive, donde pudieron ser vistas por terceros. Los vocales confirmaron su procesamiento.

Precisaron que los elementos probatorios reunidos se contraponían con las expresiones del imputado, quien negó haber descargado, publicado o divulgado los archivos.-

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Justicia penal juvenil. Homicidio. Resocialización Proceso de maduración. Prescindencia de pena

Fecha Fallo

El hecho ocurrió en octubre de 2007 cuando el imputado, que tenía 17 años, en compañía de dos mayores entraron a robar a la casa de la víctima, luego lo enterraron y lo quemaron con vida.

De allí, se desprende la causa caratulada  “c.c., d.a. s/ homicidio calificado”, donde la Fiscalía solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, dejando constancia que posteriormente solicitará la designación de una nueva audiencia, a los fines de evaluar la modalidad del cumplimiento de la pena. 

Para ello consideró que si bien no hubo tratamiento tutelar, por las apelaciones que siguieron a la declaración de responsabilidad, dicha declaración se obtuvo en virtud de un juicio contradictorio, por cuanto el joven no asumió voluntariamente su responsabilidad por el hecho. 

Los integrantes del Tribunal expresaron que "el hecho ha sido sumamente grave, y con una crueldad poca veces vista, con un interés de apropiarse de dinero de la víctima, la matan provocándole un sufrimiento desmesurado, puesto que la entierran con vida y le prenden fuego", pero "aunque la gravedad del hecho cometido debería ser un factor necesario para la imposición de una pena, esto no resulta suficiente en el proceso penal juvenil".

Por lo tanto, "para que sea posible la aplicación de una sanción penal, que es la última ratio, resulta necesario acreditar la necesidad de imposición de la pena, aún de ejecución condicional, circunstancia ésta, que la Fiscalía no ha logrado concretar", y, además, "no es la Defensa quien tiene que probar que el joven no necesita pena, sino que es la Fiscalía quien tiene la carga de probar la necesidad de imposición de la misma".

Los magistrados tuvieron en consideración los testimonios de los peritos que detallaron que el imputado contaba con "cierta tendencia a la pasividad, pero que en la última evaluación, indudablemente por la maduración, ya no estaba presente. Aclaró que la pasividad es propia de la edad, y que bien podría ser una persona que fuera susceptible de ser llevada por una figura de autoridad, o de una personalidad magnética o fuerte".

"En consideración que el tiempo transcurrido de casi 8 años desde la comisión del hecho, y de casi 4 años desde que se dictara la sentencia de responsabilidad penal, implican una pena anticipada. Estos años de incertidumbre del joven con relación al futuro que le espera, y la posibilidad cierta de dejar desprotegida a su familia, no pueden pasarse por alto", afirmaron los jueces.

Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron absolver penal, libremente y sin costas, al joven imputado por el delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causa en calidad de partícipe necesario.

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