La reconciliación jurídica de Bolivia con la Convención Única sobre Estupefacientes

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El 29 de junio de 2011, el gobierno boliviano anunció su retirada formal de la Convención Única de
1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, indicando su intención de volver a
adherirse a ella con una reserva que permita el uso tradicional de la hoja de coca. La decisión se vio
desencadenada por la necesidad de Bolivia de conciliar las obligaciones que tiene en virtud del
sistema internacional de control de drogas con sus compromisos constitucionales y otros deberes
jurídicos internacionales. Bolivia da este paso después de que este mismo año se haya rechazado su
propuesta de modificar la Convención Única eliminando la obligación de abolir la masticación de la
hoja de coca (artículo 49). A principios de julio de 2011, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) exhortó
a todos los países a oponerse a la decisión de Bolivia.

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La hoja de coca en Bolivia ¿Un dilema de la Convención de Viena o la defensa del akulliku?

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Este trabajo analiza la problemática que se ha generado en el Estado Plurinacional de
Bolivia, respecto a la penalización del masticado de la hoja de coca (Convención de Viena
1961) y la defensa de esta activad ancestral (akulliku). El gobierno de Evo, ha emprendido
desde inicio de su primer gobierno, una política de desarrollo integral de la coca y
revalorización de la misma, posición que para algunos analista deja cabos sueltos en
relación a lucha contra el narcotráfico, poniéndolo en conflicto con los acuerdos internacionales suscritos por el estado boliviano. 

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Requerimiento de elevación a juicio. Nulidad. Principio de imparcialidad

Fecha Fallo

“Corresponde anular la resolución adoptada por la jueza del tribunal que, en integración unipersonal, declaró la nulidad del requerimiento de elevación a juicio y el auto de clausura de la etapa de instrucción pues al volcar apreciaciones respecto del modo de ejecución de los hechos y su significancia jurídico penal, comprometió seriamente el principio de imparcialidad que debe guiar la actuación de los magistrados lo que constituyó un exceso en las facultades de verificación que prevé el art. 354 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, cabe apartar a la magistrada interviniente del tratamiento de la causa y remitir el expediente al tribunal oral para que continúe el trámite otro de los magistrados integrantes de ese cuerpo.

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