Menor. Imposición sanción penal. Ley 22.278. Convención sobre los derechos del niño. Observación general. Aplicación al caso concreto. Tratamiento tutelar. Proceso de reinserción social. Absolución. Juicio abreviado. Declaración de inconstitucionalidad

Fecha Fallo

normal"> "Times New Roman";color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:
ES-AR">“La Convención sobre los Derechos del Niño constituye el marco

normativo supralegal insustituible a la hora de decidir sobre la

suerte de quienes han delinquido antes de cumplir los 18 años de edad,

y se ha convertido en la guía a través de la cual debe interpretarse

la Ley n° 22.278 (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte

Petite).





La Convención sobre los Derechos del Niño no se limita a tratar la

situación de los jóvenes en conflicto con la ley penal sino que

desarrolla, a lo largo de su texto, el marco valorativo que los

Estados deben satisfacer en el reconocimiento de los niños y los

adolescentes como sujetos de derecho. Y más allá del principio rector

del art. 3.1 –que manda que en todas las decisiones que se tomen con

relación a los sujetos comprendidos en la convención se adopten

siempre aquellas medidas que respeten el interés superior del niño (lo

que necesariamente debe enlazarse con la máxima de que la detención

operará como último recurso y por el tiempo más breve que proceda) –,

el preámbulo (dice) (…): “Reconociendo que el niño, para el pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la

familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Ninguna

duda cabe de que los derechos reconocidos por la Convención

constituyen los derechos humanos de los niños por lo que es clara la

obligación del Estado –y con él, de la sociedad– de velar por el

suministro de los medios que permitan cumplir con el párrafo

transcripto del preámbulo de la Convención y de sus artículos 19, 24 y

27, en cuanto permiten concebir el modo como puede aspirarse a cumplir

con la meta fijada en el preámbulo. En esa línea de reflexiones, cabe

destacar que la Observación General nº 21 del Comité de los Derechos

del Niño, de junio de 2017, trata, justamente, la situación de los

niños en situación de calle (voto del juez Jantus al que adhirió el

juez Huarte Petite).



Si se pretende que las prescripciones de la Convención sobre los

Derechos del Niño no se limiten a meras enunciaciones vacías de

contenido, es menester relacionar, asociar, explicar de qué manera se

aplican en la solución del caso. En esa tarea, es muy claro que la

historia de cada joven, el modo como ha recibido las garantías que,

como niño y adolescente le son reconocidas constitucional y

legalmente, deben ser cuestiones a considerar y tener en cuenta a la

hora de ponderar su situación en los términos del art. 4º de la ley

22.278 (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite).



Toda vez que los términos en que viene planteada la cuestión exigen,

de modo ineludible, el examen y consideración de la lógica-jurídica

que informa al marco legal -en función del cual fue dictada la

declaración de responsabilidad penal de la menor y como consecuencia

de ella, se arribó luego a la conclusión relativa a la necesidad de

imponer una pena por parte del tribunal oral interviniente-, esto es,

el procedimiento establecido en el artículo 431 bis del Código

Procesal Penal de la Nación, conforme ley 24.825, corresponde declarar

la inconstitucionalidad de tales disposiciones toda vez que lo allí

establecido quebranta lo dispuesto en los artículos 1, 18 y 118 de la

Constitución Nacional razón por la cual corresponde declarar la

nulidad de todos los actos procesales celebrados como consecuencia de

la normativa declarada ilegítima, en particular la propuesta de juicio

abreviado, la declaración de responsabilidad penal dictada respecto de

la menor y la resolución por la que fue condenada a una pena de

ejecución condicional (voto del juez Magariños).



Con cita de los precedentes “Osorio Sosa, Apolonio”, del Tribunal Oral

en lo Criminal y Correccional n° 23, resuelta el 23 de diciembre de

1997 y “Barragán”, CNCCC 48.341/2013/TO2/CNC1, Sala de Turno, Reg.

nro. 157/2015, resuelta el 15 de junio de 2015 –voto del juez

Magariños-







CNCCC- C., A. s - robo en poblado y en banda”, CNCCC

131-2014-TO1-CNC1, Sala 3, Reg. nro. 1391-2017, resuelta el 27 de

diciembre de 2017.



Secretaria de Jurisprudencia. Cámara Nacional de Casación en lo

Criminal y Correccional
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17 mil magistrados, 1 milhão de advogados, 27 milhões de processos novos: números e perspectivas do sistema judiciário brasileiro

Esta é uma pesquisa sobre o sistema judiciário
brasileiro com
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apresentação de dados e reflexões sobre
desequilíbrios. Há duas


partes, na primeira são consolidados dados sobre
o número de


advogados, juízes e processos. Eles são
estudados a partir da sua


consolidação em metodologia única, baseada na
população brasileira e


na quantidade de processos. O Brasil é então
comparado com Austrália,


Canadá, França, Japão, Reino Unidos e Estados
Unidos. Na segunda


parte, dois elementos servem de contraponto, a
mora processual e dados


sobre as defensorias públicas. Com esses
subsídios, reflete-se sobre


os problemas existentes.


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Homicídio, suicídio, morte acidental...‘O que foi que aconteceu?’ (n portugués)

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O artigo  discute as  práticas 
dos  profissionais responsáveis  por
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mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

classificar  uma  morte  como
“homicídio”,   suicídio”,   “acidente”


ou   “morte natural” à  luz 
de  abordagens  construtivistas que


tratam  dos  processos  de 
criminalização. São analisadas as receitas


    profissionais utilizadas 
 pelo staff da   perícia   criminal na


tipificação  de ocorrências. A pesquisa foi
realizada em 2012 com base


na observação de 19  “perícias 
de  local  do  crime”  no  Rio  de


Janeiro. Os resultados indicam que as práticas
adotadas   em   casos


de   morte   típicos 
 são diferentes  das  receitas  profissionais


seguidas pelo mesmo staff nos casos de morte
atípicos. Por isso,  o


trabalho  da  perícia parece pouco
contribuir para  a  elucidação  da


autoria  em casos  típicos 
de  mortes  classificadas  como


homicídios.    Os   
resultados    demonstram    a desigualdade


social    na   
investigação    dos homicídios.

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Los costos del encarcelamiento de las mujeres

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En las últimas décadas, el número de personas
privadas de libertad a
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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nivel mundial no deja de crecer. Desde 
el  año  2000  la  población


reclusa  masculina  aumentaba 
en  un  18%  mientras  la  población


reclusa femenina lo hacía en un 50%. También
comprobamos que la pena


preferente para ciertos delitos como el robo o
el tráfico de drogas es


la cárcel, y la mayoría de las mujeres
encarceladas lo están por estos


dos delitos. Pero el encarcelamiento, ¿qué
costos reales tiene para la


sociedad? ¿Están contabilizados? ¿Son conocidos
por los jueces? ¿Nos


cuesta más encarcelar que prevenir? ¿El costo
social del delito es


menor que  el  costo  de 
aplicar  las  penas?. Analizando  algunos


estudios  existentes  desde 
una  aproximación  a  la disciplina  de


la  Economía  del  Delito, 
unido  a  las  aportaciones  de  la


Economía  Feminista sobre  la
visibilización  del  trabajo  de


cuidados  y  mantenimiento 
de  la  vida,  podemos  comprobar  cuáles


son  los

elevados costos sociales de encarcelar a las
mujeres por delitos de


tráfico de drogas o delitos no violentos y cómo
este encarcelamiento,


además, no ha logrado acabar ni reducir estos
delitos. Por lo que


sería urgente revisar la política de drogas a
nivel mundial y buscar


alternativas a las penas de prisión de las
mujeres por delitos no


violentos. Unas medidas que beneficiarían a la
sociedad en su


conjunto.


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El delito y el control del delito en la modernidad avanzada. Hacia una nueva ruptura epistemológica en criminología

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El artículo de
investigación muestra el agotamiento de la cultura
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criminológica hasta los años 80 y la necesidad
de apostar hacia una


nueva ruptura epistemológica que pueda hacer
inteligible el desarrollo


del delito y de su control en la realidad
impulsada tanto por el chip,


como por

el capitalismo avanzado durante las dos últimas
décadas. Finalmente


siguiendo la recomendación de Massimo Pavarini
de observar de manera


distinta la cuestión criminal, se opta por
seguir dos líneas


interpretativas en los planos filosóficos y
políticos a partir de los


cuales sería

susceptible, sin limitarse a los mismos,
alcanzar la meta exigida.

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Tipo penal del delito de trata de persona

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El presente artículo tiene por objeto el
análisis de los elementos
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mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

constitutivos del delito de trata de personas.
Las características


complejas de este delito, considerado como
delincuencia transnacional


y nacional, orientan a analizarlo desde el marco
del derecho


internacional, a fin de estudiar la influencia
de las Convenciones


Internacionales en el desarrollo de la
legislación mexicana, en la


materia. El estudio de su definición, la relación
con el fenómeno de


la migración, y la delincuencia organizada, se
toman como bases para


especificar los problemas que se han presentado
en la distinción de


los componentes legales del tipo de delito de
trata de personas.

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El principio de legalidad en el Derecho penitenciario español. Especial referencia al régimen penitenciario cerrado

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: El presente artículo analiza la regulación del
régimen
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cerrado penitenciario, contenida en el artículo
10 de la Ley Orgánica


General Penitenciaria, y su compatibilidad con
los requisitos


derivados del principio de legalidad, proclamado
en la Constitución


Española. En el texto se examina si la
manifestación más extrema del


ius puniendi del Estado cumple las exigencias de
los mandatos de lex


propria y lex certa.


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