PPN: recomendación para la fijación del cupo en la Unidad 28 del SPF

Ante las degradantes condiciones de alojamiento y las prolongadas estadías que padecen las personas privadas de su libertad alojadas en la Unidad nº 28, el Procurador Adjunto Interino, Ariel Cejas Meliare, realizó una recomendación al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Como consecuencia de reiteradas visitas realizadas por las áreas de Auditoria de Establecimientos Penitenciarios y Centros Transitorios Judiciales de Detención de la PPN durante los últimos meses de 2018 se registró en la Unidad 28 condiciones inhumanas que padecen las personas privadas de su libertad.

Entre la problemática halladas podemos mencionar deficiencia en el cupo de alojamiento, situaciones inhumanas de habitabilidad y hacinamiento crítico, malas condiciones edilicias y de higiene, deficientes condiciones de alimentación, dificultadas de comunicabilidad, entre otros. También se constató que las personas permanecen más tiempo del que corresponde ya que unidad fue diseñada para alojamiento transitorio y que en la actualidad dicha característica se ve desvirtuada.

Ante esta situación el Procurador Adjunto Interino resolvió recomendar al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal que defina un cupo de alojamiento respetuoso de los derechos humanos, es decir, que para dicho cálculo se contemple el espacio por detenido en cada celda, sus condiciones materiales e higiene, la alimentación adecuada, instalación de más teléfonos públicos para garantizar el efectivo acceso a la justicia y el derecho de defensa.

También recomendó que se implemente un  mecanismo de comunicación con los jueces naturales, en el caso que la capacidad de alojamiento de la Unidad Nº 28 se encuentre al límite o sobrepasada. Ello, con el objeto de que éstos puedan evaluar adecuadamente la necesidad de mantener la detención o bien disponer de medidas cautelares o formas de ejecución menos lesiva que la privación de libertad en esas condiciones.

Finalmente, ante la escasa cantidad de vehículos de traslados y el lento reintegro de las personas a los establecimientos de origen, se recomendó que se tome las medidas para solucionar la falta de móviles y reparación de los actuales ya que esto fue detectado como una causal que potencia el hacinamiento en la mencionada unidad.

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El instituto de la remisión como respuesta estatal alternativa a la sanción penal. A diez años de su implementación en el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sumario para contenido
El instituto de la remisión significa respuesta estatal alternativa a la sanción penal, 
respetuosa del principio de última ratio, que se traduce en la excepcionalidad, subsidiariedad, 
mínima intervención y desjudicialización imperantes en el sistema penal juvenil. 
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra legislado, junto con otros 
mecanismos, en el Régimen Procesal Penal Juvenil desde el año 2007, como manifestación de 
una política criminal concreta de parte de los legisladores para crear una política de estado 
alternativa a la mera sanción.
Su aplicación en la práctica se vincula estrechamente con una perspectiva de protección 
integral por fuera del proceso penal.
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Robo con armas. Piedra. Arma impropia

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., C. A. s/ robo agravado” (causa n° 79.301/2018) resuelta el 8/1/19 por el cual, ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de la juez de la instancia de origen que lo procesó por robo con armas, Julio Marcelo Lucini y Juan Esteban Cicciaro, confirmaron la resolución.

            Explicaron los vocales que los elementos reunidos acreditaban la materialidad del hecho y permitían descartar la versión del imputado. En el caso, el imputado, junto a otros dos sujetos no individualizados, sustrajo una de las plantas que la víctima ofrecía a la venta y, al ser increpado por el damnificado por su conducta, fue agredido mediante golpes de puño y una piedra que arrojaron contra su cabeza. Precisaron que las características y el modo en que fue empleado el elemento contundente permitían encuadrar el hecho en la figura prevista en el artículo 166 inciso 2do, primer párrafo, del Código Penal, ya que las heridas respondieron a la búsqueda de sus atacantes de lograr la consumación del hecho y su impunidad.

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