Portación ilegítima de armas de uso civil condicional en concurso ideal con encubrimiento de la supresión de la numeración registrada de una de ellas

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “B., R. J. A. y otros s/procesamiento” (Causa N° 38.004/2019) resuelta el 4/7/19 donde Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo confirmaron el procesamiento por portación ilegítima de armas de uso civil condicional en concurso ideal con encubrimiento de la supresión de la numeración registrada de una de ellas (tres imputados), cohecho activo (uno de los tres imputados) y portación de un arma de fuego de uso civil condicional sin autorización legal (otro de los tres imputados).

            En el caso, los tres sujetos estaban juntos y uno de ellos se identificó como policía exhibiendo una credencial de la extinta Policía Metropolitana y portando una pistola calibre 9 mm en su cintura, lo que justificó un cacheo preventivo y la requisa del automóvil que ocupaban, secuestrándose del interior una pistola calibre 6.35 mm cargada, una pistola marca Astra cargada y con la numeración suprimida, una pistola marca Glock modelo 17 del calibre 9 mm cargada, dos chalecos azules con la inscripción “PFA”, ocho precintos plásticos y tres equipos de comunicación tipo handy, entre otros elementos.

            Explicaron los vocales que “…Identificarse como personal policial sin documentación que lo avalara y que uno exhibiera una chapa de la extinta Policía Metropolitana (ver fs. 53), justificó un cacheo preventivo por razones de seguridad. El hallazgo en poder de uno de ellos de un arma con mira láser, cargador extendido para aumentar la capacidad de carga y municiones prohibidas, habilitó el registro posterior que las defensas cuestionan…” . Que “…Además, que invocaran ser miembros de fuerzas de seguridad y que el único que aún lo era, exhibiera la identificación con una denominación anterior, permite inferir que procuraron evadir así la intervención policial y particularmente, impedir el descubrimiento de las armas. No se vislumbra otro motivo razonable que justifique ese engaño….”, máxime cuando no tenían autorización del Renar para portar ni tener armas de fuego, pues las que tenían estaban ya vencidas y el único que aún pertenece a la policía portaba un arma propia pero con la credencial vencida, debiéndose agregar a ello que estaba con licencia médica -no apto para la función policial-.

             Finalmente, Lucini sostuvo que la portación era compartida -armas halladas en el habitáculo del automóvil-, refiriéndose al precedente “Luque”, en tanto González Palazzo aclaró que si bien, en principio, no podía sostenerse que la portación de arma de fuego sea compartida, las particulares circunstancias del caso donde todos tenían la inmediata disponibilidad de las armas, lo llevaban a adherir al voto de su colega.

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La jurisprudencia y su influencia en torno al nuevo proyecto del Código Penal

Sumario para contenido
Nuestro Cód. Penal se ha convertido prácticamente y hasta donde conozco como el más viejo del mundo,
ergo su sanción data del año 1921 y hasta la fecha lleva exactamente 98 años de vigencia y sufrió más de
novecientas reformas parciales, lo cual implica serias dificultades a la hora de ponerlo en práctica ante la
comisión de hechos delictivos.
Si a ello le sumamos que el acelerado y convulsionado mundo en el que vivimos es generador de nuevos
conflictos sociales que muchas veces necesitan regulación legal (1), la necesidad de un nuevo Cód. Penal para la
República Argentina se torna necesaria e imprescindible, máxime cuando el Estado ya intentó varias reformas
fallidas con cada gobierno que le tocó dirigir los destinos del país (2).
En actual proyecto se ha puesto especial énfasis en algunos delitos que se consideran de mayor
preocupación como lo son el narcotráfico, corrupción, delitos contra el medio ambiente, piquetes, delitos
informáticos, delitos genéticos, entre otros.
Ahora bien, más allá de ello, lo importante es determinar si el actual proyecto mantiene inconsistencias en
materia de tipicidad y penológicas que la jurisprudencia del país pudo observar a través de determinados fallos y
que no fueron tenidas en cuenta en el actual.
Este trabajo se centrará especialmente en tales contingencias solo con el fin de aportar y lejos de toda crítica.
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Acuerdo de colaboración rechazado - Imputado con procesamiento firme que suscribió con el Ministerio Público Fiscal un acuerdo de colaboración (Ley 27.304) - Análisis de la norma y del debate parlamentario

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “S, F. E. s/acuerdo de homologación” (causa Nº 15.548/18) resuelta el 2/7/2019 donde los vocales Hernán Martin López y Ricardo Matías Pinto revocaron la resolución que rechazó el acuerdo oportunamente suscripto entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal y lo homologaron.

            El imputado fue procesado por el delito de robo en poblado y en banda reiterado en doce oportunidades, robo en poblado y en banda en grado de tentativa, robo en poblado y en banda con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa, robo en poblado y en banda con armas cuya aptitud no pudo acreditarse, todos ellos en concurso material entre sí, resolución que fue confirmada por ésta cámara. Con posterioridad, se celebró la audiencia prevista por el artículo 6 de la ley 27.304 en la que el Ministerio Público y el imputado suscribieron un acuerdo de colaboración (artículos 7°, acápite “c”, 8° y 13° de la ley 27.304) pero el magistrado lo rechazó con el argumento de que el aporte no satisfizo el propósito y las exigencias de la norma.

            Los vocales, luego de un análisis de ley 27.304, de su debate parlamentario y con cita doctrinaria, señalaron que el instituto es de neto corte acusatorio por lo que el magistrado debe limitarse al control de los requisitos legales externos del acuerdo ya propuesto por las partes y al derecho de defensa en juicio del imputado, debiendo primar la opinión del Fiscal en cuanto a la prueba aportada por el imputado (art. 8 y 10 de la ley 27.304). Finalmente, destacaron que en el caso el magistrado aprobó la legalidad del acuerdo de conformidad con lo previsto por el art. 10 pero excedió los límites de su revisión, por lo que no existía un conflicto a resolver.

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