Fallo sobre evasión del impuesto al valor agregado

Fecha Fallo

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento con relación a la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado. Señalaron que corresponde tener en cuenta que, por el primer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la ley N° 23.349 (t.o. decr. 280/97), surge la necesidad de la facturación del impuesto a efectos de ser computado válidamente como crédito fiscal. Es decir que, aún en el caso de acreditarse la efectiva prestación de las tareas detalladas por las facturas impugnadas, en principio se encontraría acreditada la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2017 a cuyo pago DYNAIT S.A. se encontraba obligada toda vez que el cómputo de créditos fiscales se habría efectuado a partir de facturas presuntamente apócrifas. “...a diferencia de lo que ocurre en otros tributos, en el IVA no solamente importa que en la realidad de los hechos se hayan concretado las operaciones que dan lugar a las deducciones o cómputos a favor del contribuyente, sino que, además, las mismas figuren debidamente documentadas, y que los importes computables resulten de determinados datos que se exige estén exteriorizados en los respectivos comprobantes ... y su pago haya sido realizado de conformidad con las normas establecidas al efecto” (Juan OKLANDER, “Ley del Impuesto al Valor Agregado”, Ed. La Ley, 2005, Buenos Aires, Argentina, pág. 508). En efecto, “...para que un crédito fiscal revista la calidad de computable, es menester la concurrencia de los aspectos material (existencia de la operación que da origen al crédito) y formal (discriminación del impuesto, cuando correspondiere por expresa disposición legal). En tal sentido, la ley de impuesto al valor agregado condiciona la procedencia del cómputo del crédito fiscal a la discriminación formal del tributo...” es decir, si no existe facturación del impuesto, no hay derecho a dicho cómputo” (pronunciamiento del Tribunal Fiscal, Sala “A” del 27/3/1998 en causa “Impulso S.A. s/recurso de apelación IVA”, citado por Rubén A. MARCHEVSKY, “Impuesto al Valor Agregado. Análisis Integral", Ed. Errepar, Buenos Aires, 2006, pág. 638) (confr. Reg. 720/2011 de esta Sala “B”).

Carátula
N° CPE 152/2021/3/CA1. ORDEN N° 31.302. SALA “B”.
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Análisis estadístico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas contra el Estado argentino

La Fiscalía General de Política Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios Dirección General de Derechos Humanos (DGDH) publicó un análisis estadístico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas contra el Estado argentino.

La Corte IDH se ha pronunciado en un total de 484 sentencias contenciosas a lo largo de su historia. Sin embargo, de ese número total sólo 38 sentencias corresponden a casos en los cuales la República Argentina es parte. Resulta importante considerar que 32 de las sentencias contenciosas emitidas con relación a la República Argentina trataron el Fondo del asunto -donde la Corte IDH determinó la responsabilidad internacional del Estado argentino en 29 de ellas-; otras 3 sentencias han sido de Interpretación; 2 sentencias refieren sólo a Excepciones Preliminares; y 1 sentencia corresponde únicamente a Reparaciones y Costas.

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Guía de Buenas Prácticas para la declaración en el Proceso Penal de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección: intervención desde la psicología forense, en particular en la prueba preconstituida

En España, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha introducido importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entre ellas la prueba preconstituida, estableciendo su práctica con carácter general en fase de instrucción con la intervención de persona experta, cuando la declaración tenga que ser prestada por personas menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

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RESUMEN:
En España, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, ha introducido importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y entre ellas la prueba preconstituida, estableciendo su práctica con carácter general en fase de instrucción con la intervención de persona experta, cuando la declaración tenga que ser prestada por personas menores de catorce años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esta guía de buenas prácticas nace del compromiso adquirido con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y la Asociación de Psicología Forense de la Administración de Justicia, de brindar una especial protección a menores y a personas con discapacidad durante su participación en el proceso penal, en atención a sus particulares circunstancias, pero también para dar relevancia al papel que la psicología forense presta a la Administración de Justicia y velar por el impulso y reconocimiento de los valores éticos y deontológicos, así como por la implantación de todas aquellas actuaciones conducentes a la mejora de la calidad.

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Procedimiento para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota

La columna de Carlos Enrique Llera analiza el procedimiento establecido en la Acordada 25/2023 para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota.

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RESUMEN:
La columna de Carlos Enrique Llera analiza el procedimiento establecido en la Acordada 25/2023 para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota.

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El hostigamiento policial sobre jóvenes de sectores populares

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RESUMEN: El presente trabajo de investigación tiene como objeto abordar la noción de hostigamiento a través de las facultades policiales para detener y requisar personas con prescindencia de una orden judicial y el impacto que estas prácticas generan sobre los derechos fundamentales que se encuentran protegidos por la Constitución Nacional y Tratados internacionales, sobre un sector determinado de la población, nos referimos a jóvenes de sectores populares, destinatarios frecuentes de estas prácticas arbitrarias que configuran la noción de “Hostigamiento Policial”.
Por lo tanto, esta investigación pretende abordar las causas que dan lugar a la aplicación arbitraria de estas facultades con sustento normativo, que resultan vulneradoras de derechos y por otra parte, ha pretendido indagar en los factores que determinan la orientación de estas prácticas hacia los jóvenes de sectores vulnerables.

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¿Qué se hace y qué se podría hacer para combatir la corrupción en el Poder Judicial? Algunas reflexiones sobre un debate postergado

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RESUMEN: La necesaria discusión pública que se ha dado en los últimos tiempos sobre el “lawfare” ha postergado el debate sobre las medidas que debe tomar el Poder Judicial para favorecer la integridad y transparencia de dicho poder del Estado. En nuestro país, mediante la acordada Nº 1 del año 2000 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inaplicable gran parte de la Ley de Ética Pública Nº 25.188 en el ámbito del Poder Judicial. Como consecuencia de ello, el Tribunal Supremo sustrajo a toda la justicia federal argentina de dicho régimen legal. El presente trabajo pretende realizar un breve aporte sobre que iniciativas se pueden adoptar para mejorar la calidad institucional y la legitimidad democrática de la justicia federal.

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El derecho al voto de las personas privadas de libertad

Sobre el derecho al voto de las personas privadas de la libertad en Argentina y la necesidad de adecuar la ley a la normativa constitucional que garantiza el derecho al voto universal.

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Sobre el derecho al voto de las personas privadas de la libertad en Argentina y la necesidad de adecuar la ley a la normativa constitucional que garantiza el derecho al voto universal.

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A ofensa individual homofóbica constitui crime de injúria racial, decide o STF

Articulo en Portugués: Por decisión del Supremo Tribunal Federal si la homofobia y la transfobia constituyen delitos de racismo (deben ser considerados como tales), la práctica de un delito individual (de la misma naturaleza) debe configurar el delito de injuria racial, previsto en el art. 2º.-A, de la Ley núm. 7716/89, con pena de dos a cinco años, aumentada en la mitad si el delito se comete con la participación de dos o más personas, delito no sujeto a fianza e imprescriptible, en los términos de la Constitución Federal brasileña.

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Articulo en Portugués: Por decisión del Supremo Tribunal Federal si la homofobia y la transfobia constituyen delitos de racismo (deben ser considerados como tales), la práctica de un delito individual (de la misma naturaleza) debe configurar el delito de injuria racial, previsto en el art. 2º.-A, de la Ley núm. 7716/89, con pena de dos a cinco años, aumentada en la mitad si el delito se comete con la participación de dos o más personas, delito no sujeto a fianza e imprescriptible, en los términos de la Constitución Federal brasileña.

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En torno al 24 de agosto, día del lector y la lectora

En el Día del Lector y la Lectora, en homenaje al nacimiento del escritor argentino Jorge Luis Borges (1899 - 1986), Leonardo Pitlevnik entabla un diálogo entre las ideas de castigo y reproche a partir de las obras del escritor argentino. La columna presenta diversas reflexiones e invita al lector/a a repensar el castigo desde un enfoque atípico: la literatura. Así, Pitlevnik señala que la lectura no nos vuelve más empáticos con el sufrir de los otros, pero puede ser un instrumento para ampliar las fronteras de lo que pensamos o sentimos.

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En el Día del Lector y la Lectora, en homenaje al nacimiento del escritor argentino Jorge Luis Borges (1899 - 1986), Leonardo Pitlevnik entabla un diálogo entre las ideas de castigo y reproche a partir de las obras del escritor argentino. La columna presenta diversas reflexiones e invita al lector/a a repensar el castigo desde un enfoque atípico: la literatura. Así, Pitlevnik señala que la lectura no nos vuelve más empáticos con el sufrir de los otros, pero puede ser un instrumento para ampliar las fronteras de lo que pensamos o sentimos.

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