Secuestro extorsivo. Participación. Teoría del dominio del hecho
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “CHIPANA PANUERA, Raúl Mauro y otro s/ secuestro extorsivo”, causa nº 3880/14, Reg. 316/17, rta. 27/4/2017, por el cual Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.
Un tribunal oral condenó a Raúl Mauro Chipana Panuera y Miguel Ángel Galindo Contreras a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de más de tres personas, recurriendo la defensa en casación y planteando en el recurso tres agravios: arbitrariedad al afirmar que ambos intervinieron en el hecho que se tuvo por probado y, de manera subsidiaria, la errónea valoración de la agravante escogida y el grado de participación.
Luis Fernando Niño dejó en claro que la defensa no discutió la ocurrencia del secuestro, refiriendo para descartar el primer cuestionamiento, que el tribunal valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, alcanzando el grado de convicción necesario para probar la participación de ambos en el cobro del rescate solicitado por los secuestradores para liberar a la damnificada, ajustándose a los parámetros normativos la reconstrucción histórica desarrollada en la sentencia impugnada. En orden a los otros dos agravios, los trató en forma conjunta y sostuvo que fue correcta la postura del tribunal al afirmar, sobre la base de la teoría del dominio del hecho, que hubo una coautoría. Que la “(…) coautoría funcional se compone de la decisión común al hecho, esto es el acuerdo reciproco, expreso o tácito sobre la perpetración común del hecho delictivo, que puede establecerse hasta el momento de la consumación, conforme a lo cual cada coautor responde sólo hasta donde alcanza el acuerdo, sin responsabilidad por el exceso de otro, en tanto no mediare dolo de realización; y de la ejecución común de tal hecho. Cada coautor ha de ser subjetivamente coportador de la decisión común y objetivamente completar, con su intervención, los aportes de los demás, configurando un hecho unitario (...)”. Asimismo, una vez descartado el agravio dirigido contra la autoría y participación y la manera en que la defensa lo vinculó con la calificación legal escogida, señaló que resultaba inoficioso el tratamiento de la última cuestión.
Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, adhirieron al voto de Luis Niño
en “C, O. G. s/ libertad condicional”
07-07-2017 -
CNCCC - Fallos Penales de Interés General nº 84/2017:
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Libertad condicional rechazada – Magistrado que
no tuvo en cuenta los
informes favorables correctamente fundados –
Exceso de jurisdicción -
Nulidad.-
El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal, dictado en
“C, O. G. s/ libertad
condicional”, (causa nº 76.685/96, Reg. 96/17),
rta. 22/2/2017, por el
cual Luis M. García, Horacio Dias y María Laura
Garrigós de Rébori,
hicieron lugar al recurso de casación
interpuesto por la defensa,
anularon la decisión recurrida y reenviaron las
actuaciones para que
el juez de ejecución, previa audiencia del
condenado y de la víctima,
dicte nuevo pronunciamiento.
Luis M. García, a cuyo voto adhirieron Dias y
Garrigós de Rébori,
señaló que no se encontraba en discusión que el
condenado sufrió en
detención el tiempo necesario que le permite
solicitar la libertad
condicional. Precisó que el Consejo Correccional
había emitido un
informe favorable y fundado respecto de O. G. C.
y que, durante la
sustanciación de la libertad condicional, el
psicólogo especialista en
salud mental de la Unidad informó que no era
necesario para el
programa de tratamiento individual, incluir al
condenado al régimen
especial del programa para agresores sexuales
(CAS), por lo que el
magistrado de ejecución carecía de competencia
para opinar sobre el
programa de tratamiento mas adecuado y excedió
su jurisdicción al
expedirse en el sentido que lo hizo. Finalmente,
agregó que no se
siguió el procedimiento previsto en el art. 28
de la ley 24.660,
párrafo 2do y 3ro, antes de tomar una decisión
sobre el pedido de
libertad condicional previsto para los
condenados por los delitos del
art. 119, párrafo 2do. y 3ro., 120 y 125 del CP,
expidiéndose por
declarar la nulidad de la decisión recurrida y
reenviar la causa para
que el juez de ejecución, previa audiencia,
dicte un nuevo
pronunciamiento.
Asimismo se adjunta el fallo de la Sala I
emitido en “R. C., M. s/
libertad condicional”, causa nº 32.795/07, Reg.
nº 395/17, el
23/05/2017, por el cual María Laura Garrigós de
Rébori, Gustavo
Bruzzone y Luis M. García, se expidieron en el
mismo sentido en un
caso que no resulta ser exactamente igual pero
tiene similitudes que
permitieron llegar a la misma conclusión.
“G., D. M. s/flagrancia”
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color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:
AR-SA">07/07/2017 .CCC - Fallos Penales de Interés General nº 85/2017:
Excarcelación rechazada - Peligro de elusión y entorpecimiento –
Confirmación - Sumario en el cual durante la audiencia multipropósito
(Ley 27.272), a instancia del fiscal, se imprimió a la investigación
el procedimiento común - Defensa que recurrió - Recurso mal
concedido.-
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., D. M.
s/flagrancia” (causa n° 17.178/2017) rta. 7/4/17, donde la Sala
interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la
defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no
hizo lugar a la excarcelación y, debido a lo solicitado por el fiscal,
imprimió al sumario el trámite común cuando en el inicio tramitaba
bajo las previsiones de la ley 27.272. Oportunamente, en la audiencia
multipropósito el fiscal calificó el hecho como amenazas coactivas,
amenazas simples, lesiones agravadas por tratarse de su pareja y
atentado a la autoridad (arts. 89, 92 en función del 80, inciso 1°,
149 bis y 237 del Código Penal). Los vocales confirmaron el rechazo de
la excarcelación y declararon mal concedido el recurso de apelación
interpuesto respecto del cambio de trámite.
Precisaron, sobre el pedido de libertad, que la escala penal
permitiría la excarcelación pero que registraba una reciente condena
en suspenso, dos rebeldías y otra causa en trámite. Agregaron que
existía riesgo de entorpecimiento, por haber tenido una actitud hostil
y amenazante hacia su pareja, sus hijas y el personal policial
interviniente, situación que no podía ser neutralizada con el
ofrecimiento de la defensa de que se le coloque una pulsera
electrónica e instale su domicilio en otro lugar.
Respecto al cambio de trámite, indicaron que el recurso de la defensa
había sido mal concedido debido a la que la ley 27.272 no lo prevé,
dándole sólo la potestad para el caso en que se mantenga el sumario
bajo las previsiones de la ley 27.272. Agregaron que la recurrente no
había precisado cuál era el perjuicio que le había provocado el cambio
de trámite, resaltando que incluso planteó que debía profundizarse la
investigación para determinar si su defendido había comprendido la
criminalidad de su conducta.
Significado del proceso de reparación para dos mujeres víctimas de la desaparición forzada de sus compañeros sentimentales
La desaparición forzada es un crimen que
trasciende en el tiempo,
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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vulnerando los derechos de
muchas familias en Colombia,
afectando incluso a
miles de mujeres que sufren la
desaparición de
sus compañeros sentimentales.El
objetivo
de esta
investigación es entender
cuál es el significado del proceso
de reparación para estas
mujeres víctimas de la desaparición
forzada
de sus compañeros. Las participantes fueron dos
(2) mujeres víctimas
de este delito residentes en la ciudad de Bogotá
y Valledupar. La
recolección de datos se desarrolló a partir de
la investigación
biográfico-narrativa, a partir de la historia de
vida de estas
mujeres, desarrolla ndo posteriormente un
análisis a profundidad de
acuerdo a las categorías
identificadas. Se destaca el daño
producido en
su proyecto de vida a partir de la desaparición
de sus compañeros,
siendo este impactado de manera
repentina sus objetivos
construidos desde la
cotidianidad en pareja y destruidos desde
la imposición de
los actores armados del conflicto, causando
por consiguiente una
obstrucción en todas las áreas de su
vida. Adicionalmente, la desaparición forzada de
su pareja ocasionó un
cambio de roles al interior de su entorno
familiar así como, la
ruptura del tejido
social, evidenciándose al mismo tiempo el
desconocimiento de sus derechos.
“L., H. J. K. s/traslado de lugar de alojamiento”
A hacerse cargo
de sus delitos.La Cámara Criminal y Correccional
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rechazó el pedido de la defensa de un joven y
dispuso su traslado de
un instituto de menores al penal de Marcos Paz.
Los jueces avalaron la
medida en relación a los delitos que se le
atribuyen y por que ya
cumplió la mayoría de edad.
Diario Judicial
Jueves 13 de julio de 2017
Por: Diario Judicial
En los autos “L., H. J. K. s/traslado de
lugar de alojamiento”, la
defensa de un joven interpuso un recurso de
apelación contra la
sentencia que rechazó su pedido de alojamiento
en el Centro “Manuel
Belgrano”.
El abogado consideró que su asistido debe
permanecer en un instituto
para jóvenes adultos, tal como lo es el
mencionado Centro de Régimen
Cerrado y no ser trasladado a una Unidad del
Servicio Penitenciario
Federal, ya que en ese lugar el sistema de
encierro es más riguroso y
le provocará un menoscabo en sus derechos.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal
consideraron que el
imputado ya cumplió su mayoría de edad por lo
que se considera
razonable su alojamiento en el Complejo de
Jóvenes Adultos de Marcos
Paz, donde convivirá con personas de su edad, no
será alojado con
adultos y se le proporcionará un tratamiento
específico y diferenciado
tal como lo prevé la Ley 24.660.
Los jueces agregaron que los argumentos que
brinda la defensa en
cuanto a que el alojamiento en el Centro de
Régimen Cerrado es más
favorable al no contar la Unidad 24 “con las
mismas facilidades”; que
en el primero se prohíbe la portación de armas a
los encargados de
velar por la seguridad; y que la detención bajo
la órbita del Servicio
Penitenciario Federal enfrenta al imputado a un
régimen sancionatorio
que difiere de las instancias de diálogo que se
usan en el centro
dependiente del SENAF, son referencias de
carácter genérico.
Todo ello, sumado a los hechos que se le
atribuyen al joven, procesado
como coautor de los delitos de robo agravado por
el uso de armas en
concurso real con tentativa de homicidio agravado,
hicieron que los
magistrados confirmen la sentencia de grado y
dispusieron su traslado
al penal de Marcos Paz.
Criminología Victimal. La revictimización procesal de la agresión sexual y sus consecuencias neuropsicoemocionales: investigación preliminar y reacción a los medios sociales
No es de conocimiento novel la existencia de
culturas originadas de
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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órdenes sociopolíticos de corte patriarcal o
machista – o que las
mujeres no son objetos de uso y abuso pero, no
por ello los crímenes
violentos en su contra han de cesar. La historia
así nos confirma que
la primera gran inquisidora en contra de la
mujer fue la Iglesia
Católica-Romana y la Sagrada Inquisición,
quienes juzgaron a las
mujeres de brujas,
herejes, impuras e indomables seres de
oscuridad; revocaron nuestra
espiritualidad tildándonos de demonios.
Lamentablemente, la historia
no se queda en el ayer. La mujer continúa
sufriendo de persecuciones e
injusticias arrastradas por las conductas
atávicas, soterradas e
incoherentes del hombre. Todavía la mujer es
vista como un “ente” que
daña la mente del hombre y que éste debe de
cuidarse de ella. De allí
nace, entre las sociedades posmodernistas, otro
método de persecución
conocido como la revictimización de la mujer.
Este fenómeno fracciona
intencionalmente el derecho de defensa de la
fémina ante los foros
judiciales del mundo y limita el juicio justo a la
víctima de agresión
sexual. En otras palabras, la víctima se presume
culpable de haber
sido agredida sexualmente simplemente por ser
mujer. Toda esta
amalgama concretándose en daños
neuropsicoemocionales.
Apuntes de Investigación del CECYP, 2017, junio
Revista de
ciencias sociales, editada desde 1997. Tiene como objetivo
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la reivindicación del oficio, de la práctica de
investigación y de la
discusión intelectual, expresadas en la idea de
apuntes. Su grupo
editor está formado por investigadores en
distintas áreas de las
ciencias sociales que proponen diferentes
miradas sobre temas y
problemas contemporáneos. Las ediciones se
desarrollan en torno a un
tema central y las secciones: taller, donde se
presentan y comentan
avances de investigación; oficios Revista de
ciencias sociales,
editada desde 1997. Tiene como objetivo la
reivindicación del oficio,
de la práctica de investigación y de la
discusión intelectual,
expresadas en la idea de apuntes. Su grupo
editor está formado por investigadores en
distintas áreas de las
ciencias sociales que proponen diferentes
miradas sobre temas y
problemas contemporáneos. Las ediciones se
desarrollan en torno a un
tema central y las secciones: taller, donde se
presentan y comentan
avances de investigación; oficios y prácticas,
dedicada la práctica y
metodología de investigación; y lecturas en
debate, que recupera
debates teóricos. Cada edición incluye
traducciones de artículos
inéditos en castellano.
Esta edición está dedicada al SECRETO. Como algo
que se mantiene
reservado y oculto, un misterio susceptible de
ser develado o
conocido, el secreto conforma una dimensión
fundamental en los
procesos afectivos, sociales, culturales,
políticos y económicos. A la
vez que facilita los lazos sociales, revela que
aquello que lo
constituye nunca puede ser completamente
transparente y público, que
el vínculo entre las personas y las
instituciones requiere con
frecuencia algún grado de opacidad, mentira,
sigilo, privacidad. Este
número aborda el secreto y sus contextos, los
secretos privados y los
secretos públicos, el secreto como facilitador e
impedimento de los
lazos sociales y sus consecuencias.
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