Entre Ríos: Los compromisos internacionales en materia penal no impiden que el paso del tiempo extinga la acción penal.

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*El Tribunal se pregunta si es factible continuar con la investigación iniciada en contra del acusado en virtud de estar en juego normas convencionales que protegen a quien asevera haber sido víctima de hechos de violencia sexual cuando era niña; o si la acción penal se encuentra prescripta, tal como lo postula la defensa recurrente.

*Vale recordar que a nivel internacional, regional y local se otorga a los niños una protección especial en miras a neutralizar la debilidad, desconocimiento e indefensión que naturalmente presentan y se efectiviza con la consagración legal del denominado “interés superior del niño”, principio rector que obliga a los Estados a garantizar el ejercicio de los derechos humanos de uno de los grupos más débiles de la sociedad -los niños- cuyo interés debe primar.

*Nuestro país, por ley 24.632, aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -Convención de Belem do Pará-, que expresamente obliga a los Estados Partes a condenar todas las formas de violencia contra la mujer; adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

*Más allá del significativo, encomiable y necesario cambio de paradigma que ha implicado la creación de un régimen especial de protección de los derechos de los sectores más vulnerables de la sociedad -mujeres y niños- y la transformación de los ordenamientos jurídicos domésticos como directa consecuencia de ello, es dable precisar que esos instrumentos internacionales regulatorios de la tutela diferenciada no vedan el establecimiento de límites temporales al ejercicio de la acusación penal ni consagran la imprescriptibilidad de algunos delitos.

*El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface tanto cuando los órganos judiciales rechazan la pretensión de quien acciona como cuando la admite, siempre y cuando exista una resolución judicial razonable y fundada en el derecho vigente.

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MAROTE, José Armando - Abuso Sexual con acceso carnal agravado y reiterado S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA - Expte. N° 5022
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Tucumán: No es correcto exigir más requisitos que los establecidos por ley en materia de libertad condicional.

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De estos artículos se desprenden cuestiones que merecen ser analizadas: Primero, según la ley, los requisitos para acceder a la libertad condicional son los siguientes: El requisito temporal expresado en la primera parte del Art. 13 del CP; haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios; Informe de la dirección del establecimiento que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social. Como es de notar, tanto el Art. 28 de la ley 24660 como el Art. 13 del CP nada dicen acerca del deber de transitar efectivamente por las salidas transitorias como requisito excluyente para obtener la libertar condicional. En este sentido le asiste razón al impugnante en cuanto la magistrada ha tenido un "criterio de grado" que la ley no manda, por lo que surge evidente que la interpretación aplicada al caso concreto es errónea y contraria al principio pro homine. Como bien lo ha dicho la CSJT: “Debe declararse nula la resolución que rechaza el otorgamiento del beneficio de las salidas transitorias en base a una condición que no establece la ley”. (cfr. el caso “Cárdenas” del 10/08/11 donde el beneficio fue negado por exigírsele al condenado no ser reincidente). Igualmente en “Internos Penados Unidad No 1” del 30/08/17 reiteró que no puede exigirse una condición no prevista en la norma para acceder a los beneficios (en el caso concreto, el DDO para la libertad condicional, semilibertad o salidas transitorias) y calificó el razonamiento de “evidente”. Por todo lo anteriormente expuesto es que le asiste total razón al impugnante respecto al agravio analizado.


Aclarada la cuestión de lo que debe entenderse como una resolución fundada, toca realizar un control sobre la sentencia cuestionada. En este sentido, es correcto lo que afirma la defensa, al sostener que los actos realizados por la administración contienen deficiencias, no solo porque la resolución emitida por la Unidad Penitenciaria N°3, acatada por la magistrada de origen, carece de fecha, sino también porque tal como lo explica el apelante, la ley exige la confección por parte de la Administración de una historia criminológica (Art. 13, inc a, Ley 24660), como así también un tratamiento individualizado e interdisciplinario, confeccionado conforme las necesidades de cada interno (Art. 5, Ley 24660), los cuales en el caso del Sr. Amaya Cristian no se formalizaron, siendo esta una omisión de la Administración.


Por todo lo anteriormente expuesto este Magistrado considera que le asiste razón al apelante en los agravios invocados, toda vez que la sentencia exigió un requisito no previsto en la ley e incurrió en un razonamiento contradictorio tiñendo de arbitrariedad al decisorio. De este modo, se transgredió lo previsto por los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán; 9 del CPPT; 18 de ley 9119; 28 de la ley 24660 y 13 del C.P.

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VARELA FRANCO DAVID; AMAYA CRISTIAN ROBERTO s/ ROBO AGRAVADO CON EL USO DE ARMA DE FUEGO - Legajo N° 7154/12-I1
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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 65)

Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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El criminal compliance desde la perspectiva de la delegación de funciones

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En ausencia de regulación jurídica, la respuesta acerca de
la posible responsabilidad penal del denominado compliance officer no
es tarea sencilla. No obstante, en este trabajo se propone una solución
desde la perspectiva de la denominada delegación de funciones en la
empresa. Esta técnica organizativa se configura también como un criterio de atribución de responsabilidad penal individual en el marco de
la criminalidad de empresa resultante de una mala gestión empresarial.
En este escenario, el tratamiento penal del compliance officer no puede realizarse sin atender previamente a las características de la estructura
organizativa en la que desarrolla sus tareas. Y su posible responsabilidad por no evitar los delitos cometidos a partir de la actividad empresarial no puede plantearse sin atender al significado de su función principal. A saber: la supervisión del cumplimiento normativo en la empresa
y, de ahí, la transmisión de información sobre riesgos normativos a la
alta dirección.

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Aproximación al perfil criminológico de las agresiones sexuales en grupo: un análisis a partir de su casuística jurisprudencial

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Las agresiones sexuales grupales llevan formando parte de nuestra realidad criminal desde tiempos inmemoriales, a pesar del reciente interés que este espectro criminal ha despertado en los últimos años en nuestro país. Tras una epidérmica descripción del estado que presenta la violencia sexual registrada en España y una breve aproximación teórica sobre las características más destacadas por la doctrina sobre este fenómeno, se analiza la respuesta del sistema de justicia penal en cuanto a la aplicación del art. 180.1.2ª del Código Penal desde una perspectiva criminológica. Dicho apartado refiere como circunstancia agravante la actuación conjunta de dos o más personas. Se ofrece así un estudio cuantitativo y cualitativo de sentencias judiciales dictadas por diversas Audiencias Provinciales españolas entre 2005 y 2020 en el que se examina una miríada de variables diversas con el fin de ofrecer un perfil de agresor sexual grupal para el caso español. El estudio, basado en 244 casos (159 condenatorios y 85 absolutorios) y 449 acusados (271 condenados y 178 absueltos), establece la relevancia de aspectos como la juventud de los agresores, la ausencia de relación previa con la víctima o el enjuiciamiento parcial de estos grupos, entre otros extremos. 

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I.V.E. - Confirmación rechazo "in limine" de acción de inconstitucionalidad de la ley

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"[L]a mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta
insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que justifique su legitimación activa, así como también, la presencia de un caso concreto que habilite la vía judicial excepcional del control de constitucionalidad (arts. 116 y 117 de la
Constitución Nacional, art. 2 de la ley 27) de una disposición emanada de los otros dos poderes del Estado siguiendo los procedimientos constitucionales específicamente establecidos a tales fines...".
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“JUNTA PROMOTORA PARTIDO NOS, PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ESTADO NACIONALPODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,
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Breves notas sobre las decisiones adoptadas en el mundo respecto de sus lugares de encierro en contexto pandémico. Resumen de informes semanales.

Ante el impacto de la pandemia COVID-19 en el precario contexto carcelario mundial, Adolfo Christen propuso relevar la información digital publicada en periódicos digitales, sitios web de organismos internacionales y de asociaciones profesionales, universidades y organismos no gubernamentales de distintos países. El producto de ese relevamiento arrojó como resultado la publicación de un informe semanal, desde el mes de marzo del año 2020 a la actualidad, sistematizado por países, que se encuentra libremente a disposición y que es socializado, aproximadamente cada siete días por la Revista de la Asociación Pensamiento Penal. 

El artículo “Breves notas sobre las decisiones adoptadas en el mundo respecto de sus lugares d encierro en contexto pandémico (COVID-19)” publicado en el mes de agosto de 2020 está compuesto de una selección de más de 230 enlaces que dan cuenta de la situación de las cárceles en más de 80 países. Un segundo documento, consiste en un cuadro que sistematiza la información de los enlaces seleccionados y que se orientó específicamente consignar las medidas de descongestión adoptadas en los distintos países, individualizar el organismo o poder estatal que adoptó la medida, la cantidad de personas liberadas anticipadamente en cada país, las medidas compensatorias adoptadas y finalmente la situación de las visitas a los lugares de encierro. 

Finalmente, el autor nos invita a reflexionar sobre la información publicada y las políticas penitenciarias aplicadas a largo y ancho de nuestro planeta.

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Sobre la razonabilidad de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal Federal según estándares internacionales

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 El informe elaborado por María Victoria Garassi aborda la problemática relación que existe entre el estado de inocencia y el poder de arresto manifestado en la prisión preventiva como su máxima expresión. Sostiene que la relación entre el estado de inocencia y libertad por un lado, y el poder de arresto y la privación preventiva de esa libertad por el otro, ha sido desde antaño conflictiva y difícil de definir, habiendo opiniones encontradas al respecto. Su investigación dilucida conceptos y se propone pautas para determinar y clarificar la relación entre el estado de inocencia y la prisión preventiva. 

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