Fallo: Es válida la requisa y detención policial de una persona que corría en la vía publica cuando se puede presumir su vinculación con un delito

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Caso en el que se verificaron datos objetivos que habilitaron al funcionario a interceptar al imputado para identificarlo cuando notó que corría a gran velocidad por la vereda, a contrario del tránsito, al tiempo que se quitaba el buzo que llevaba puesto. Primera intervención que corresponde que sea evaluada como una mínima restricción de la libertad ambulatoria. Personal policial que está facultado para interceptar a una persona en la vía pública, por un breve lapso, si se presume que podría estar vinculada con un delito y, eventualmente estar armada, lo que habilitaría, un cacheo para despejar su duda. Exhibición por parte del imputado de un celular respecto del cual no pudo dar cuenta de su titularidad, ordenando el magistrado la detención ante la consulta realizada. Llamada atendida en el celular por el agente respecto de la cual no existió afectación a la intimidad ni a la privacidad porque la detención ya había sido ordenada.

Disidencia: Personal policial que no estaba habilitado a actuar del modo en que lo hizo. Situación descripta por el funcionario policial que no permitía inferir objetiva y razonablemente que el imputado estuviera en alguna situación que hiciera suponer fundadamente que había cometido un hecho ilícito. Estado de sospecha que no puede proceder del instinto del funcionario policial. Obligación de extremar la rigurosidad en el análisis de los casos en donde se invoca la violación de garantías fundamentales, conforme a las normas consagradas en el Bloque Constitucional. Revocación. Nulidad de la detención y posterior requisa y de todo lo obrado en consecuencia.

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CCC 42112/2022/3/CA1 GASTIAZORO, L. S. Nulidad
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Fallo declara inconstitucional la prohibición de aplicar la suspensión del juicio a prueba en materia tributaria

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El fallo valora la situación personal del imputado... "Ahora bien, si tenemos en cuenta la amplia encuesta socio ambiental incorporada a fs. 74/87, como así también los informes remitidos por las entidades bancarias a fs. 95/96, 103, 112 y 114/117, la contestación efectuada por la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (v. fs. 97/102) y el Registro de la Propiedad del Inmueble de fs. 107/108 y 123/136 se puede concluir que el señor Origlia a la fecha de tales informes, presenta una situación económica precaria, y ello es así porque conforme lo acredita la encuesta socio ambiental, Origlia reside solo en una casa prestada, no posee ingreso fijo y vive con el dinero justo, las cuentas bancarias registradas a su nombre presentan saldos mínimos y hasta una de ellas se encuentra embargada (v. fs. 103) y si bien posee un vehículo y un inmueble a su nombre, los mismos también se encuentran embargados (v. fs. 98/98 vta. y fs. 128/131), lo que pondría de manifiesto la dificultosa situación económica de Origlia".

Y la tiene en cuenta para decir que en el caso "probablemente haya escapado de sus posibilidades económicas afrontar el pago total de la obligación evadida para poder acceder al beneficio de la extinción de la acción penal que se sigue en su contra, como así tampoco posiblemente haya estado en condiciones de acogerse a los beneficios de la moratoria dispuestos por la Ley 27.541 y modificatorias (conforme informe de AFIP-DGI de fs. 137/137 vta.)".

De acuerdo a la resolución esto implicaría un posible caso de prisión por deudas: "tengamos presente que la garantía afectada se encuentra regulada tanto en el art. 7.7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la que fue aprobada en nuestro país por la Ley 23.054 y ratificada con fecha 5 de septiembre de 1984, y que dispone: “7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.”, como así también en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prescribe; “Nadie podrá ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.”, aprobado por la República Argentina por la Ley 23.313 y ratificado el día 8 de agosto de 1986, ambos instrumentos con jerarquía constitucional otorgada por el artículo 75, inciso 22) de nuestra Carta Magna. Esta posición favorable a la procedencia de la probation, también encuentra fundamento en principios receptados en nuestro ordenamiento jurídico por instrumentos internacionales con jerarquía Constitucional tales como la Convención Americana de Derecho Humanos (art. 5 pto. 6 y art 9) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.15) que consagran el principio de mínima suficiencia –ultima ratio- y su derivado de máxima taxatividad interpretativa –principio de legalidad-, por los que deben preferirse formas alternativas de resolución del conflicto antes que la aplicación de la pena y toda duda derivada de la hermenéutica del texto legal habrá de resolverse en la forma más limitativa de la criminalización, invocándose de esta manera justamente la vigencia del principio “pro homine” que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal".

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“ORIGLIA, JUAN JOSE S/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte. FCB 46916/2019
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Proyecto de Ley: Programa Nacional para la Reducción de la Reincidencia Mediante la Inclusión Sociolaboral

Se presentó el Proyecto de Ley que crea el Programa Nacional para la reducción de la reincidencia mediante la inclusión sociolaboral a los fines de garantizar el derecho al trabajo, a la educación y a la salud de las personas que hubieran estado privadas de la libertad en lugares de detención y de contribuir a la prevención de la reincidencia.

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Propuesta de pautas de actuación "Criminalidad organizada o compleja y violencia contra las mujeres"

Informe confeccionado por la Red Especializada en Temas de Género de la Asociación Iberoamericana de Ministerio Públicos (AIAMP) que aborda la situación de las mujeres en contextos de criminalidad organizada o compleja, particularmente en relación a la necesidad de tomar en cuenta la perspectiva de género en los delitos cometidos contra ellas en esos ámbitos.

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México: Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes

El Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia, en casos que involucren niñas, niños y adolescentes, elaborado por la Corte Suprema de Justicia de México, es una herramienta que, sistematizando los principios generales y específicos que han sido reconocidos para niñas, niños y adolescentes, pone a disposición de juzgadores federales y locales consideraciones y sugerencias muy precisas que puedan servir para concretar en la labor judicial esos principios y de manera particular los derechos de acceso a la justicia y de ser oído de la infancia.
Este protocolo se fundamenta, por un lado en el marco constitucional y las obligaciones del Estado mexicano que se derivan de aquél así como también con las características específicas de la infancia y adolescencia en cuanto difieren de los adultos por requerir una atención especializada.
Se divide en capítulos con conceptos generales acerca de la etapa evolutiva, los principios y obligaciones a partir de los tratados y legislación específica, el acceso a la justicia, victimas e infractores, entre otros, ofreciendo una herramienta para aquellos que deben impartir justicia.

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La política de drogas en Colombia. El camino a una regulación justa.

Un informe completo con los datos y estadísticas más sobresalientes en el análisis actual de las políticas de drogas en Colombia y el efecto devastador del abordaje de las guerras contra las drogas en su territorio. Principales propuestas de superación y críticas a los modelos actuales.

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SUMARIO:
Un informe completo con los datos y estadísticas más sobresalientes en el análisis actual de las políticas de drogas en Colombia y el efecto devastador del abordaje de las guerras contra las drogas en su territorio. Principales propuestas de superación y críticas a los modelos actuales.

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Adolescencias penalizadas. Construcción de subjetividades y lazo social en tiempos violentos

Este artículo se propone pensar algunos aspectos de la captación selectiva del sistema penal hacia ciertas adolescencias en articulación con el contexto social y la construcción de subjetividad. Planteo preguntas relacionadas a la desigualdad social, el acceso a derechos sociales y las estrategias públicas de inclusión social. Me cuestiono respecto de ¿Cuál es su posición social? ¿Cuáles son las oportunidades alternativas al robo que se les proponen desde las políticas sociales?

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SUMARIO:
Este artículo se propone pensar algunos aspectos de la captación selectiva del sistema penal hacia ciertas adolescencias en articulación con el contexto social y la construcción de subjetividad. Planteo preguntas relacionadas a la desigualdad social, el acceso a derechos sociales y las estrategias públicas de inclusión social. Me cuestiono respecto de ¿Cuál es su posición social? ¿Cuáles son las oportunidades alternativas al robo que se les proponen desde las políticas sociales? Me interrogo a cerca de los procesos de subjetivación, que se manifiestan en las múltiples maneras de ser y mostrarse de estos adolescentes, en el lazo social contemporáneo y cuáles son los rasgos de época a los que han estado expuestos en función de su particular posición en la estructura social en el actual momento socio-histórico. Al mismo tiempo, surgen interrogaciones respecto al lugar profesional de los/as trabajadores/as sociales y cómo se representan a sí mismos como parte de la institución en la que se insertan laboralmente.

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Celulares y delitos: ¿Incrementó significativamente la comisión de delitos por el uso de celulares en el Complejo Penitenciario Batán durante la pandemia por COVID-19?

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Se trata de una investigación empírica realizada en el marco de la materia "Criminología" correspondiente a la especialización en Derecho Penal y que la autora presentó en el X Congreso de Ejecución Penal organizado por el CEEP.
La investigación consistió en tomar un periodo de tiempo y observar si en el complejo penitenciario Batan la habilitación del uso de teléfonos celulares, provocó un incremento en la comisión de delitos desde la cárcel. La conclusión fue, que no.

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