Congruencia en Juicio y Acusaciones Alternativas

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RESUMEN:

En el presente trabajo se intentará destacar la importancia que reviste el principio de congruencia en juicio para todo proceso penal, y como, su no observancia provoca graves inconvenientes en su desarrollo. También se evaluará la posibilidad de que los jueces puedan variar las calificaciones jurídicas de oficio amparados bajo el principio del “iura novit curie”, y en esta senda, de que forma su manipulación arbitraria termina ocasionando indefensión. Como un paliativo a todo ello, se desarrollará y estudiará la figura de las “imputaciones alternativas”, reconociendo su utilidad práctica, verificando la necesaria existencia de marcados requisitos para su adaptabilidad al proceso.
También en casos concretos, desarrollaremos puntualmente si es posible variar la calificación o no, y en su caso como repercuten a la luz de la defensa en juicio, y observaremos como las imputaciones alternativas sirven de un seguro salvoconducto para evitar la violación al derecho de defensa en juicio. Se expondrá además, bajo que determinados requisitos pueden admitirse esta forma de acusar, cuáles son sus ventajas y desventajas, también las críticas que se les efectúan. También estudiaremos algunos casos en donde se han variado calificaciones que han sido resuelto por la Jurisprudencia tomando postura sobre la forma que han sido abordado los mismos. El objetivo fundamental es demostrar que estas acusaciones son una herramienta muy eficaz no solo para impedir la indefensión, sino que además, evitar la impunidad que provoca el empleo errático de las imputaciones durante la litigación de los casos.

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Perspectiva de género y justicia penal en los distintos modelos de enjuiciamiento: Pensando el jurado en clave feminista

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RESUMEN:
El presente trabajo se propone reflexionar de una manera muy breve e introductoria acerca de la crisis de legitimidad que se encuentra atravesando “la justicia” proponiendo, a su vez, algunas claves para pensar cómo la implementación de un proceso penal acusatorio y adversarial que incluya al juicio por jurados podría redundar en un proceso no solo más transparente, sino también que lleve implícito en sus mismos principios un beneficio extra: una necesaria perspectiva de género.

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La ONU emite una histórica resolución tendiente a abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas adoptando un enfoque amplio, integrado y equilibrado

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su septuagésimo séptimo período de sesiones un proyecto de resolución destinado a Abordar y contrarrestar el problema mundial de las drogas adoptando un enfoque amplio, integrado y equilibrado.
La misma contó con una amplia aceptación de 124 votos a favor, 9 en contra y 45 abstenciones.
Entre los puntos más destacables se excluye por primera vez el objetivo de lograr una sociedad libre de drogas.
La Resolución condena cualquier práctica discriminatoria o violenta perpetrada por agentes del orden contra personas vulnerables o marginalizadas, incluido el racismo sistémico en las fuerzas del orden y los sistemas de justicia penal, recalcando la importancia que reviste asegurar que esos actos no se traten con impunidad.
Reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales vitales, y que también tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud y a participar en los procesos de adopción de decisiones.
Reconoce que existen desafíos persistentes, nuevos y cambiantes que deberían afrontarse de conformidad con lo dispuesto en los tres tratados de fiscalización internacional de drogas, los cuales ofrecen a los Estados partes suficiente flexibilidad para formular y aplicar políticas nacionales en materia de drogas con arreglo a sus prioridades y necesidades, de conformidad con el principio de la responsabilidad común y compartida y con el derecho internacional aplicable.
Reafirma su compromiso de respetar, proteger y promover todos los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad inherente a todas las personas y el estado de derecho al formular y aplicar políticas en materia de drogas.
Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la prevención y el tratamiento de los trastornos relacionados con el consumo de drogas, utilizando prácticas basadas en datos científicos.

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CFCP: No viola el secreto Fiscal el aporte de información de AFIP al MPF en el marco de una investigación penal

Fecha Fallo

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución de la Cámara Federal de Córdoba que anulaba una investigación penal por supuesta violación al Secreto Fiscal.
La Cámara Federal cordobesa, con los votos de la dra. Graciela Montesi y el dr. Eduardo Ávalos, había anulado la validez de los informes remitidos por AFIP, tras considerarlos amparados en el Secreto Fiscal. Había votado en disidencia la Dra. Liliana Navarro.
En los hechos, el MPF investigaba una denuncia de un contribuyente que, al pretender inscribirse ante la AFIP en la actividad de tapicería, tomó conocimiento de que su CUIT estaba inhabilitado, que se encontraba registrado en la base e-apoc y que registraba emisión de facturas electrónicas que desconocía. Con motivo de ello el MPF solicitó a AFIP una serie de informes, que terminaron en imputaciones por delitos fiscales, entre otras infracciones penales.
Casación Penal, con los votos de Borinski, Hornos y Carbajo, sostuvo que: "fue la víctima denunciante la que fue objeto del requerimiento de información fiscal -y no los imputados en su calidad de contribuyentes-, la cual al poner en conocimiento del Ministerio Público Fiscal su condición de damnificado en maniobras que podrían configurar distintos delitos de acción pública (habrían utilizado su CUIT para emitir facturas apócrifas con fines ilícitos y habrían causado un perjuicio fiscal al Estado Nacional), consintió el inicio de una investigación dentro de un proceso penal que conducía indefectiblemente a requerir información sobre su perfil tributario-patrimonial" y que "tal como sostuvo la jueza de la cámara de apelaciones que votó en disidencia, no se advierte un proceder ilegítimo del Ministerio Público Fiscal en el caso, parte que, dentro de las atribuciones que le brinda la normativa aplicable en el marco de un proceso penal -con sus facultades legales y constitucionales- y con el objeto y el deber de investigar los eventuales delitos de acción pública que podrían desprenderse de los hechos denunciados por Peralta, recabó con el consentimiento del denunciante elementos probatorios “íntimamente vinculados con los hechos objeto de la mencionada denuncia y, a partir de allí, se encontró con un significativo número de empresas integradas por distintas personas que habrían participado de la comisión de diversos delitos tributarios y económicos, con un grave perjuicio fiscal, reitero, contra el Estado Nacional”.

Seguidamente ambos fallos:

Carátula
FCB 70949/2018/19/CFC2
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O artigo 437 alínea “b” do código de processo penal militar, no contexto do sistema processual acusatório


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Este trabalho trata da previsão do artigo 3º-A do Código de Processo Penal comum, que prevê a estrutura acusatória e do art. 437, “b” do Código de Processo Penal Militar, que admite a condenação, mesmo com o pedido de absolvição formulado pelo Ministério Público. Serão apresentados dispositivos legais, posições doutrinárias e jurisprudências que afirmam que o sistema de processo penal brasileiro comum e military é o acusatório. A hipótese consiste na possibilidade do processo penal militar não ser puramente acusatório, uma vez que essa estrutura parece não coincidir com alguns dispositivos legais. Será demonstrado que o processo penal militar aproxima-se mais do modelo pseudoacusatório.

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Análisis de la necesaria aplicación de los criterios de oportunidad en el ámbito de la Justicia Federal de Rosario

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El artículo apunta a desentrañar la utilidad que podría tener la aplicación profunda de los criterios de oportunidad otorgados por el Nuevo Código Procesal Penal Federal, mejorando aspectos importantes de la administración de justicia penal y, logrando así, llegar a emprender investigaciones estratégicas por parte del Ministerio Público Fiscal.

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Ruidos molestos en la Provincia de Buenos Aires (Dec-Ley 8031-73)

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El presente trabajo fruto de una ardua investigación, trata de una problemática que sufren muchos habitantes de nuestro país, pero respecto de la cual, existe poco tratamiento a su respecto. Evalúa, el modo en que debe encausarse una denuncia por ruidos molestos, cuando procede, normativa aplicable y cual es el magistrado que debe intervenir conforme la jurisprudencia actualizada en la materia.

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Ley 27.699 - Aprobación Protocolo de Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal

El día 09/11/2022, el Congreso de la Nación Argentina aprobó el Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal suscripto en la Ciudad de Estrasburgo –REPÚBLICA FRANCESA– el 10 de octubre de 2018.
La finalidad del Convenio consiste en proteger a cada persona, cualquiera sea su nacionalidad o residencia, con respecto al tratamiento automatizado de sus datos personales, contribuyendo así al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y, en particular, el derecho a la privacidad. Al respecto, este Convenio define como "tratamiento de datos" a cualquier operación o conjunto de operaciones que se realice con respecto a datos personales, como su recolección, almacenamiento, preservación, modificación, recuperación, divulgación, acceso, eliminación o destrucción, o la realización de operaciones lógicas y/o aritméticas respecto de ellos.

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Instrucciones finales al jurado popular Delitos menores incluidos y cuestiones procesales relacionadas

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SUMARIO: I.- Instrucciones ¿Qué son las instrucciones? ; II.-Delitos menores incluidos. ¿Qué son y qué dice la Ley de Chaco? A. Delitos menores. B. Cuestiones procesales conexas; III.- ¿Qué comprende la Garantía de Congruencia y cuál es su alcance? ¿Cómo se relaciona con el Derecho de Defensa?; IV.- Conclusión; V.- Bibliografía.

INTRODUCCIÓN: El presente trabajo tiene como fin exponer en qué consisten las instrucciones al jurado en general y las instrucciones finales en particular. Se explicará cómo deben construirse acorde a la jurisprudencia argentina que está delimitando la materia y se citarán lineamientos de la Jurisprudencia Internacional al respecto. Se utilizará la legislación en la Provincia del Chaco como punto de referencia de legislación positiva. También se abordarán los principios procesales impuestos por la Constitución Nacional y el bloque Convencional relacionados con la construcción de las instrucciones finales. Se abordará de manera concreta la relación entre las instrucciones finales, el principio de Congruencia, el de Iura Novit Curia y el Derecho de Defensa. Puntualmente interesa el problema que implica para la Garantía de Congruencia y el Derecho de Defensa las instrucciones respecto de delitos menores incluidos y el límite del cambio de calificación a los hechos litigados que implica la aplicación del Iura Novit Curia. Entiendo que la falta de elaboración correcta de las instrucciones finales puede comprometer los principios antedichos y además la existencia de esta nueva audiencia en nuestro sistema es una herramienta que requiere un elevado conocimiento de dogmática penal, derecho procesal, litigación y otras habilidades en los operadores judiciales (Juez, Fiscal, Defensa y Querella) cuya precisión incide directamente en el respeto de la Garantía constitucional de Debido Proceso.

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