Legítima defensa y violencia de género. La mujer imputada en situaciones extremas de violencia de género invertida

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El autor propone repensar el instituto de la legítima defensa en los casos de mujeres que se defienden en casos de extrema violencia intrafamiliar. Así aborda las especiales situaciones en las que la mujer, de ser una víctima de la violencia, por esa misma violencia pasa a convertirse en imputada, en el marco de un proceso penal. Entiende que la no aplicación en los procesos penales del instituto de la legítima defensa con perspectiva de género, cuando la mujer mata a su pareja o ex pareja agresora, de seguro que no tendrá otro destino que la cárcel.

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BUENOS AIRES (CASACIÓN): LA REGLA DEL SECRETO DEL JURADO IMPIDE TOMARLE TESTIMONIO A UN JURADO PARA AVERIGUAR IRREGULARIDADES INTRÍNSECAS A LA DELIBERACIÓN

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces, Daniel Carral y Ricardo Maidana, emitió un leading case sobre la Regla del Secreto del Jurado.
Se destacan las siguientes consideraciones:
"En suma, con acierto el A-Quo consideró que el abogado, en pos de ejercer su ministerio, vulneró la regla del secreto del jurado, por lo que descarta la posibilidad de tomar declaración a un miembro del mismo sobre supuestas irregularidades intrínsecas a la deliberación anoticiadas ex post al veredicto (fs. 58 vta./61 vta.). "
"No debe perderse de vista que el juramento que prestan los miembros del jurado conforme la fórmula establecida en el inciso 2 del art. 342 bis del CPP, se centra en la promesa de “juzgar con imparcialidad”. El interesado no prueba que los jurados inobservaran el deber sobre el que fueron instruidos, limitándose a aseverar que así sucedió. De acuerdo se ha expedido esta Sala en c. 75937 “Aref Vanesa Anahí, y otros s/ recurso de casación” sent. 22/12/16, reg. 1119/121, los jurados gozan a la par que los jueces profesionales de una presunción de imparcialidad y en cualquier caso, el temor de parcialidad debe asentarse en una conexión real entre el presupuesto que se invoca para fundar tal extremo y el peligro de afectación para desempeñarse imparcialmente.
Por todo ello, no advierto que haya existido algún presupuesto válido que motive la nulidad que pretende. No hay razón para considerar que la voluntad de los integrantes del jurado pudo haber sido afectada. No se generó siquiera una presunción indicativa de parcialidad o sesgo que lo contamine."

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LOS JURADOS POPULARES EN ARGENTINA (1868-1874). EL PROBLEMA DE LA DEMOCRACIA COMO PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN EL GOBIERNO

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Este artículo analiza algunas disputas doctrinarias y políticas que se dieron sobre las formas que debía asumir el ejercicio de la soberanía popular durante la construcción del estado argentino. Centra su atención, especialmente, en las controversias desatadas por la reglamentación de los jurados populares para la administración de justicia. Con esos objetivos, y desde una perspectiva de historia político-intelectual, aborda el foro de polémicas que se constituyó en torno a la producción académica en la Universidad de Buenos Aires y a los debates legislativos que tuvieron lugar en el Congreso de la Nación. Pero atiende también a los artículos publicados en revistas culturales y jurídicas, que articularon, alimentaron y amplificaron la difusión de esas discusiones. El argumento principal es que las disidencias que desató esa forma de ejercicio soberanía popular remitían a las contiendas sobre cuál debía ser el lugar concreto del pueblo en el gobierno de la república, y que su falta de implementación se ligó al triunfo de una forma de funcionamiento republicano que privilegió la desmovilización popular como medio para asegurar la estabilidad política.

Cita sugerida: Historia y Memoria, ISSN-e 2027-5137, Nº. 24, 2022 (Ejemplar dedicado a: «Problemas de historia político-intelectual latinoamericana: Democracia, Nación, Representación. América Latina, siglos XIX y XX»), págs. 79-117

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FALLO HABILITA LA EXCARCELACIÓN DE MENOR DE EDAD PRIORIZANDO SU SITUACIÓN DE ADOLESCENTE FRENTE AL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO PENAL.

Fecha Fallo

El fallo hace lugar a la excarcelación de un joven por aplicación del art.317 inc.5° en función del art. 13 del Código Penal, al haber cumplido el requisito temporal para obtener la libertad condicional.
Ante el pedido de la defensa, la fiscal interviniente se opuso a dicha concesión argumentado la vigencia del art. 14 del Código Penal reformado por ley 27375, que la impide, en atención a los delitos por los que fuera condenado el joven.
El Tribunal resolvió de manera contraria a la petición fiscal al entender que la prohibición de no poder acceder a la libertad condicional no está dirigida a quienes cometieron un delito siendo menores de edad. El trato diferenciado que corresponde en estos casos, encuentra su aval en la legislación especial de fondo, forma y en las normas internacionales que lo reafirman.
Se argumentó así también, que si bien la ley 24660 no hace distinción en la ejecución de la pena respecto de esta franja etaria, se debe dar respuesta a esta situación de acuerdo a los parámetros que fija la ley 22278. Si esta normativa expresamente descarta la posibilidad de la aplicación de las disposiciones referidas a la reincidencia, cuya principal consecuencia es la falta de acceso a la libertad condicional, la conclusión a la que debe arribarse en lo relativo a la reforma introducida al art. 14 del Código Penal, mediante ley 27.375, debe ser en similar sentido, dando en consecuencia, operatividad al principio según el cual la privación debe ser el último recurso y por el período más breve que proceda (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 37 b)

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A CONVENÇÃO INTERAMERICANA CONTRA O RACISMO E A COMPETÊNCIA PENAL

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Fue publicado en Brasil, el Decreto 10.932, por lo cual se aprueba la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, en los términos del artículo 84, caput, IV, de la Constitución Federal. La convención fue firmada por Brasil en la 43ª. Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en Guatemala, el 5 de junio de 2013, y aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo n. 1, de 18 de febrero de 2021, en los términos del § 3. del artículo 5. de la Constitución Federal.

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SCJM. REVOCA DECISIÓN RELATIVA AL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA DE UNA APELACIÓN EN UN CASO VINCULADO A VIOLENCIA DE GÉNERO

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revoca la decisión de la Tercera Cámara Civil y Comercial que emplaza a acreditar el pago de la taza de justicia por un recurso de apelación por falta de valoración del contexto de violencia de género en que se encuentra inmerso el caso.
Las presentes actuaciones refieren a una mujer que -por su derecho y en representación de su hijo menor-, ha deducido una demanda de daños y perjuicios contra la incidentante y otra mujer que la asistiera en otro proceso distinto.
Si valoramos entonces aisladamente el objeto procesal de esta acción, podría coincidirse con la Cámara en que el caso juzgado no aparece comprendido en la Ley N° 26.485 ni en los tratados que tienden a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra la mujer, y por lo tanto la sentencia en crisis habría acertado en no dispensar gratuidad al trámite. Ello así, en tanto nos encontraríamos, a juzgar por el objeto explicitado en la demanda, solamente ante el ejercicio regular del derecho a demandar de una mujer, quien al sentirse agraviada por afirmaciones realizadas por otra, ha interpuesto una demanda en busca de respuesta jurisdiccional.
En efecto, ni el más desprevenido espectador podría negar la vinculación que posee esta causa con la disputa que tuvo como protagonistas a la aquí demandada y al cónyuge de la que, en esta causa, ocupa la posición de accionante. A tal punto ello es así, que el hecho que en este proceso se señala como productor del daño está constituido por las manifestaciones vertidas por la aquí accionada en una de las contiendas a través de las cuales se encauzó aquel conflicto primigenio: el proceso por filiación iniciado en contra del esposo de la acá accionante, mediante las cuales habría lesionado el derecho al honor e intimidad de la actora (cfr. fs. 50/51 de este expediente). Este particular contexto debe ser ponderado para decidir la cuestión que aquí se analiza, ya que si bien podría ser discutible la aplicación al caso de todo el conglomerado de normas protectorias, sí parece plausible adoptar -frente a ese estado de duda- una postura activa para desarticular cualquier mecanismo que limite de manera irrazonable el acceso a la justicia de quien invoca la protección dispensada por el ordenamiento protectorio en relación a la gratuidad del trámite, máxime cuando aquellas limitaciones se apoyan en exigencias de carácter netamente patrimonial.
Es que, teniendo en consideración las obligaciones que surgen de las normas internacionales, en particular la de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (art. 7.b de la Convención de Belém do Pará), la administración de justicia no debe estrechar su mirada al caso puntual que se le somete, sino que debe analizar el conflicto desde una perspectiva integral, tendiente a lograr la máxima protección de la mujer que ha atravesado este tipo de situaciones, en orden a garantizarle el acceso gratuito a la jurisdicción.

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DELITOS INFORMÁTICOS EN ARGENTINA: NORMATIVA ACTUAL Y POSIBILIDADES DE CAMBIO SEGÚN EL PROYECTO DE NUEVO CÓDIGO PENAL

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Los delitos informáticos se encuentran en un proceso de expansión que se ha visto favorecido por la rápida y constante evolución de las tecnologías de la información y la comunicación. La pandemia de Covid-19 ha facilitado aun mas su proliferación. Mediante este articulo se procurara elaborar un panorama sobre el modo en que los delitos informáticos se encuentran regulados en la Argentina. También se brindaran ciertas notas de actualidad a su respecto, enmarcadas en el contexto sanitario anteriormente aludido. Asimismo se expondrán las propuestas de cambio que el proyecto de nuevo Código Penal argentino ha contemplado para este tipo de manifestaciones delictivas. Finalmente se esbozaran ciertas conclusiones derivadas de la comparación entre la legislación vigente y la proyectada.

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EXPLOTACIÓN Y JUSTICIA GLOBAL

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RESUMEN

A través de un an lisis del significado normativo de la explotación, el artículo ofrece razones para defender la tesis de que los principios de la justicia distributiva igualitarista deben aplicarse globalmente. La existencia de un sistema económico internacional, que produce relaciones de explotación, exige la aplicación de estándares de justicia distributiva igualitaria por dos tipos de consideraciones. En primer lugar, porque sobre la explotación pesa un deber de justificación equivalente al que pesa sobre el ejercicio de coerción y, en segundo término, porque la explotación supone niveles altos de cooperación e interdependencia económica e institucional.

REMISIÓN:

Esta publicación replica el artículo correspondiente al n° 1 de la Revista de Ciencia Política, volumen 38, 2018, pp. 105-123.

Publicación original disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0718-090X2018000100105&script=...

Se recomienda la cita de la publicación original:

Lorca, Rocío (2018), "Explotación y justicia global", en Revista de Ciencia Política, n° 1, vol. 38, pp. 105-123.

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EL JUICIO ABREVIADO, ALGUNAS CONSIDERACIONES. DERECHO PROCESAL PENAL NACIONAL COMPARADO. EL CASO AMESTOY. LOS ARREPENTIDOS EN LOS CUADERNOS DE CENTENO Y LA PUERTA AL JUICIO ABREVIADO

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Sumario:

I.- Palabras preliminares; II.- Introducción; III.-Algunas consideraciones sobre el Juicio Abreviado; IV.-Diferencias provinciales en torno al juicio abreviado. Derecho Procesal Comparado Nacional; V.-El caso Amestoy ¿el juicio abreviado es un beneficio del imputado o para que el Ministerio Público Fiscal cierre casos?; VI.-Los arrepentidos en los Cuadernos de Centeno; VII.- Conclusiones

Resumen:

El texto pretende dar una idea general sobre el juicio abreviado en el Proceso Penal, una tentativa de búsqueda tanto histórica del instituto como practica en la norma ritual en diferentes jurisdicciones del país que comparten prácticamente su núcleo central con algunas diferencias pero sustanciales. Se incorpora el caso Amestoy como dispositivo de debate en torno a la arquitectura y consecuencias de la práctica abreviada. Para finalizar, tomamos el interés de la prensa escrita en el sentido de la posibilidad de utilizar el instituto procesal de abreviación en casos de alta repercusión pública como el caso de “los cuadernos de Centeno” que inició una investigación penal por actividad delictiva entre empresarios y funcionarios públicos en Argentina.

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"GUÍA DE PROTESTA" - ADC ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES

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RESUMEN:
La Guía de Protesta es una campaña realizada por la Asociación por los Derechos Civiles, que intenta concientizar sobre las herramientas tecnológicas que las fuerzas de seguridad podrían utilizar para monitorear e identificar personas en una protesta. Este trabajo se realizó en base a un seguimiento continuo sobre la compra y utilización de tecnologías de vigilancia en la República Argentina.
Esta Guía se centra en explicar cómo las personas pueden intentar evitar ser víctimas de las tecnologías de vigilancia, y cómo las mismas están siendo utilizadas en diferentes partes del mundo para vigilar las protestas.

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