Mar
14
2022

BUENOS AIRES (CASACIÓN): LA REGLA DEL SECRETO DEL JURADO IMPIDE TOMARLE TESTIMONIO A UN JURADO PARA AVERIGUAR IRREGULARIDADES INTRÍNSECAS A LA DELIBERACIÓN

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces, Daniel Carral y Ricardo Maidana, emitió un leading case sobre la Regla del Secreto del Jurado.
Se destacan las siguientes consideraciones:
"En suma, con acierto el A-Quo consideró que el abogado, en pos de ejercer su ministerio, vulneró la regla del secreto del jurado, por lo que descarta la posibilidad de tomar declaración a un miembro del mismo sobre supuestas irregularidades intrínsecas a la deliberación anoticiadas ex post al veredicto (fs. 58 vta./61 vta.). "
"No debe perderse de vista que el juramento que prestan los miembros del jurado conforme la fórmula establecida en el inciso 2 del art. 342 bis del CPP, se centra en la promesa de “juzgar con imparcialidad”. El interesado no prueba que los jurados inobservaran el deber sobre el que fueron instruidos, limitándose a aseverar que así sucedió. De acuerdo se ha expedido esta Sala en c. 75937 “Aref Vanesa Anahí, y otros s/ recurso de casación” sent. 22/12/16, reg. 1119/121, los jurados gozan a la par que los jueces profesionales de una presunción de imparcialidad y en cualquier caso, el temor de parcialidad debe asentarse en una conexión real entre el presupuesto que se invoca para fundar tal extremo y el peligro de afectación para desempeñarse imparcialmente.
Por todo ello, no advierto que haya existido algún presupuesto válido que motive la nulidad que pretende. No hay razón para considerar que la voluntad de los integrantes del jurado pudo haber sido afectada. No se generó siquiera una presunción indicativa de parcialidad o sesgo que lo contamine."

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