Fallos
Mar
10
2022

SCJM. REVOCA DECISIÓN RELATIVA AL PAGO DE LA TASA DE JUSTICIA DE UNA APELACIÓN EN UN CASO VINCULADO A VIOLENCIA DE GÉNERO

Fecha Fallo

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revoca la decisión de la Tercera Cámara Civil y Comercial que emplaza a acreditar el pago de la taza de justicia por un recurso de apelación por falta de valoración del contexto de violencia de género en que se encuentra inmerso el caso.
Las presentes actuaciones refieren a una mujer que -por su derecho y en representación de su hijo menor-, ha deducido una demanda de daños y perjuicios contra la incidentante y otra mujer que la asistiera en otro proceso distinto.
Si valoramos entonces aisladamente el objeto procesal de esta acción, podría coincidirse con la Cámara en que el caso juzgado no aparece comprendido en la Ley N° 26.485 ni en los tratados que tienden a prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación contra la mujer, y por lo tanto la sentencia en crisis habría acertado en no dispensar gratuidad al trámite. Ello así, en tanto nos encontraríamos, a juzgar por el objeto explicitado en la demanda, solamente ante el ejercicio regular del derecho a demandar de una mujer, quien al sentirse agraviada por afirmaciones realizadas por otra, ha interpuesto una demanda en busca de respuesta jurisdiccional.
En efecto, ni el más desprevenido espectador podría negar la vinculación que posee esta causa con la disputa que tuvo como protagonistas a la aquí demandada y al cónyuge de la que, en esta causa, ocupa la posición de accionante. A tal punto ello es así, que el hecho que en este proceso se señala como productor del daño está constituido por las manifestaciones vertidas por la aquí accionada en una de las contiendas a través de las cuales se encauzó aquel conflicto primigenio: el proceso por filiación iniciado en contra del esposo de la acá accionante, mediante las cuales habría lesionado el derecho al honor e intimidad de la actora (cfr. fs. 50/51 de este expediente). Este particular contexto debe ser ponderado para decidir la cuestión que aquí se analiza, ya que si bien podría ser discutible la aplicación al caso de todo el conglomerado de normas protectorias, sí parece plausible adoptar -frente a ese estado de duda- una postura activa para desarticular cualquier mecanismo que limite de manera irrazonable el acceso a la justicia de quien invoca la protección dispensada por el ordenamiento protectorio en relación a la gratuidad del trámite, máxime cuando aquellas limitaciones se apoyan en exigencias de carácter netamente patrimonial.
Es que, teniendo en consideración las obligaciones que surgen de las normas internacionales, en particular la de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” (art. 7.b de la Convención de Belém do Pará), la administración de justicia no debe estrechar su mirada al caso puntual que se le somete, sino que debe analizar el conflicto desde una perspectiva integral, tendiente a lograr la máxima protección de la mujer que ha atravesado este tipo de situaciones, en orden a garantizarle el acceso gratuito a la jurisdicción.

Descargar archivo

Comentar