Cuatro filósofas oxonienses.

Comentario de José Juan Morenos al libro "The Women are up to something: How Elizabeth Anscombe, Philippa Foot, Mary Midgley, and Iris Murdoch revolutionized Ethics", de Benjamin J.B. Lipscomb (réplica de Revista de Libros).

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SUMARIO:

Comentario de José Juan Morenos al libro "The Women are up to something: How Elizabeth Anscombe, Philippa Foot, Mary Midgley, and Iris Murdoch revolutionized Ethics", de Benjamin J.B. Lipscomb (réplica de Revista de Libros).

El título de este libro hace referencia a un asunto que tuvo cierta relevancia en la comunidad académica de Oxford en 1956. Ese año la dirección de la Universidad decidió proponer que se otorgara el doctorado honoris causa al anterior presidente de los Estados Unidos, Harry Truman. Una filósofa de Oxford, Elizabeth Anscombe, inició una campaña en contra, convencida que quien había ordenado lanzar las bombas atómicas sobre Hiroshima y Nagasaki, causando así la muerte y sufrimiento de poblaciones civiles inocentes, no merecía tal distinción. Antes de la votación que había de ratificar la propuesta en el Senado de la universidad, se difundió por Oxford el rumor de que las mujeres estaban tramando algo, alertando así a los miembros de la comunidad para que asistieran y votaran a favor del doctorado para Truman1. En este momento en el que, desafortunadamente, volvemos a oír los tambores de la guerra, no está de más recordar el profundo compromiso moral que esta propuesta revela2.

El libro tiene este título no sólo por la historia referida a Truman, sino también porque proporciona un retrato sensacional de la contribución filosófica y de las relaciones personales de cuatro mujeres excepcionales, que a comienzos de la segunda guerra mundial coincidieron en Oxford como estudiantes. Se trata de Elizabeth Anscombe (1919-2001), Philippa Foot (nacida con el apellido Bosanquet, 1920-2010), Mary Migdley (nacida con el apellido Scrutton, 1919-2018) y Iris Murdoch (1919-1999).

REFERENCIA:
Artículo publicado en "Revista de Libros", el 8 de abril de 2022, disponible en https://www.revistadelibros.com/cuatro-filosofas-oxonienses/
Revista Pensamiento Penal recomienda la cita con referencia a la publicación original.

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Santa Rosa: Resolución de sobreseimiento y devolución de flores de cannabis

Fecha Fallo

RESUMEN:
Las actuaciones ingresaron a la sede del Juzgado Federal de Santa Rosa y fueron delegadas de conformidad a lo normado por el art. 196 del CPPN en la Fiscalía Federal local, cuya titular dictaminó por el sobreseimiento de Ciriaco Confesor ROMERO en el entendimiento de que su conducta encuadra dentro de las previsiones del fallo “Arriola” de CSJN como así también de Estela Guillermina SOL en virtud de que su conducta se encuentra amparada por el inc. 4 del art. 34 del CP.
Tanto en el dictamen fiscal como en la resolución se valoró que la conducta del Sr. Romero se halla amparada por el art. 19 de la C.N., mientras que la conducta de la Sra. SOl la misma se encuentra inscripta en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) para tratar los padecimientos de la patología que sufre -síndrome de fibromialgia.
En base a esta última consideración se ordenó la restitución respecto a la imputada de dos balanzas digitales y cuatros frascos con floración de la sustancia vegetal cannabis.

Carátula
ROMERO, CIRIACO CONFESOR Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
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Análisis del desarrollo del Derecho Ambiental Internacional. De la Declaración de Estocolmo en 1972 hasta Río de Janeiro 2012 y “El futuro que queremos”. ¿Avances o repeticiones?

RESUMEN:

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- Declaración de Estocolmo de 1972. El génesis del Derecho Ambiental Internacional; III.- Carta Mundial de la Naturaleza de 1982; IV.- Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992; V.- Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, del año 2002; VI.- Río + 20 y El Futuro Que Queremos. VII.- Conclusión; VIII.-Bibliografía

RESUMEN:
Desde el inicio del Derecho Ambiental Internacional con la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano, dada en 1972, se han redactado una serie de documentos que tuvieron como objetivo avanzar en el desarrollo de la materia. No obstante, la realidad práctica parece mostrar cambios poco cualitativos, lo que induce a plantear hasta qué punto fueron necesarias las distintas Conferencias de Naciones Unidas y sus documentos en materia ambiental y cuál ha de ser el camino a seguir en el futuro: ¿corresponde ampliar la legislación ambiental internacional o bastaría procurar el cumplimiento de la normativa vigente?

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Catamarca. Creación del Programa de inclusión para personas adultas privadas de la libertad

Creación del Programa de inclusión para personas adultas privadas de la libertad. Su objeto es la promoción y garantizar el acceso al empleo de personas que han recuperado la libertad con condena cumplida, que se encuentran en libertad condicional y que se encuentren incorporadas al período de prueba para que se les otorgue semilibertad o salidas laborales.

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MI CUERPO, MI DECISIÓN: BREVE RECORRIDO DE LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO DE 1921 HASTA LA ACTUAL LEGALIZACIÓN Y LA IMPORTANCIA DE LOS PROCESOS DE TRANSVERSALIZACIÓN

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El objetivo de este trabajo es mostrar el avance legislativo que se produjo en Argentina con respecto a las causales de despenalización del aborto del viejo artículo 86 del Código Penal de 1921 y posterior legalización del aborto en el año 2020, mediante un breve recorrido histórico.

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Las instrucciones generales de política criminal del Ministerio Público Fiscal de la Nación

Las instrucciones generales de política criminal del Ministerio Público Fiscal
Estudio preliminar y Digesto

Su prólogo explica que: El propósito de este documento es promover un conocimiento armónico de las instrucciones de política criminal para garantizar coherencia e información en la toma de decisiones por parte de las magistradas y los magistrados de la institución. De esta forma, se espera que permita claramente dimensionar la importancia de este tipo de resoluciones para una mejor actuación del Ministerio Público Fiscal.

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Proyecto de modificación de la Ley 23.737

El presente proyecto se propone una reforma de la ley 23.737, que prevé el Régimen Penal de Estupefacientes, con el objeto de despenalizar el consumo personal de estupefacientes, aplicando la doctrina del fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que retoma la ya fijada por la misma Corte, en el histórico fallo, Bazterrica y Capalvo.

El proyecto también se propone ajustar la política de drogas en relación al cannabis, otorgándole un estatus jurídico proporcional al estatus de la sustancia y comprensivo de su dimensión medicinal, terapéutica y paliativa, reconocida por Ley 27.350, de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta De Cannabis y sus Derivados. En función del bien jurídico protegido, la salud pública, el proyecto armoniza la ley 23.737 con un abordaje respetuoso de los derechos consagrados en la Ley de Salud Mental, Nº 26.657 y la Constitución Nacional, en particular en relación al principio de reserva y derecho a la intimidad, la razonabilidad, el debido proceso, la presunción de inocencia, la lesividad y la proporcionalidad de las penas, entre otros, derivados de los Tratados de Derechos Humanos, el modelo de seguridad democrático, el principio republicano de gobierno y el recurso al sistema penal como última ratio (arts. 1, 18, 19, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
En tal sentido, se proponen reformas en varios puntos de la ley 23.737:
a) Se propone la modificación de los artículos 5, 9, 10, 12 y 28, en términos sustantivos – despenalizando conductas y adecuando penas- y ordenatorios -redacción tendiente a brindar mayor certeza a los elementos objetivos y subjetivos del tipo-; en igual sentido en el artículo 11, se introduce la no punibilidad en los casos en los que la persona se encuentre imputado por el artículo 866 del Código Aduanero, ley 22.41, pero de las circunstancias surja que la conducta fue determinada en un contexto de violencia de género y/o extrema vulnerabilidad.
b) Se propone derogar el artículo 14 y resituando el propósito de la persecución penal orientada a la narcocriminalidad y el negocio ilegal de estupefacientes, y desterrando figuras penales sui generis que no cumplen con el objetivo de proteger el bien jurídico que se propone la ley (salud pública) y son por el contrario fuente de sistemáticas afectaciones a los derechos fundamentales.
c) Se enuncian una serie de disposiciones complementarias a los lineamientos de las políticas de persecución del tráfico de estupefacientes

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Entidad bancaria condenada a pagar a la demandante por compras desconocidas denunciadas

Fecha Fallo

Una mujer sufrió el robo de su billetera en la que tenía varias tarjetas de crédito, entre ellas una expedida por el Banco de la Provincia de Córdoba, y tras observar en homebanking que existían compras en distintos centros comerciales que nunca había efectuado, realizó la denuncia correspondiente y bloqueó las tarjetas.
Cuando se dispuso a efectuar el desconocimiento de las compras efectuadas con la tarjeta Mastercard del Banco de Córdoba, se le comunicó que debía hacerlo en la entidad bancaria. La perjudicada intentó en varias ocasiones comunicarse con las distintas áreas de la mencionada institución, pero resultaron insatisfactorias las respuestas recibidas, carentes de información, claridad y con muchas contradicciones.
Luego de varios llamados y reclamos, le llegó a su correo electrónico un email de dicho Banco mediante el cual se le informaba el rechazo de los desconocimientos de las compras, motivo por el cual decidió promover demanda abreviada de daños y perjuicios en contra del Banco de la Provincia de Córdoba.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba decidió hacer lugar a la demanda interpuesta y condenar al demandado a abonar a la actora, la suma total de $83.393,71. Para decidir de ese modo, la jueza sentenciante, Mariana Liksenberg, se amparó en los arts. 3 y 37 de la LDC y arts. 7 y 1094/5 del CCCN, conocido como “in dubio pro consumidor” que dispone que la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor.
Se hizo lugar a los daños reclamados, patrimonial, moral y punitivo. Especialmente al tratar el daño moral la Magistrada señaló que la actora manifestó que debió vivenciar situaciones de nervios, estrés y angustia, no sólo por el hurto sufrido sino por la falta de respuestas satisfactorias por parte del demandado y por advertir que figuraba en la base de datos de registros financieros como deudora.
"El solo hecho de conocer estar informado en la base de datos de deudores morosos del BCRA genera una sensación de angustia o impotencia que nadie está obligado a soportar injustamente” afirmó la jueza.
En ese entendimiento, la conducta de la demandada “denota la desidia y despreocupación con la que ha actuado, sin brindar una solución determinada, oportuna y debidamente fundada que pudiera satisfacer el interés de la consumidora, pese a los innumerables reclamos y oportunidades que tuvo para hacerlo, inclusive en instancia de la mediación judicial obligatoria”, sostuvo la magistrada.
“Esta distorsión en el cumplimiento de los deberes a cargo de la parte que ejerce predominio respecto de la otra, que proviene de cierto desequilibrio que caracteriza las relaciones de consumo, tiene aptitud suficiente para generar daños que consisten generalmente en la producción de padecimientos o aflicciones en el consumidor ante la imposibilidad de encontrar una solución no sólo rápida y eficaz, sino primordialmente satisfactoria, a su reclamación” concluye la sentencia.

Carátula
“S., S. V. D. H. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS - ABREVIADO - EXPEDIENTE SAC: 6256446”
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CNCCC revoca absolución y condena por amenazas coactivas reiteradas

Fecha Fallo

-“El legislador doméstico goza de una cierta discreción para conceder ciertos medios de impugnación a los órganos estatales encargados de la persecución penal y, en tal caso, el objeto y alcance de los recursos no están regidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos enunciados en el art. 75, inc. 22, CN, sino que están fijados por la legislación interna. Así lo ha hecho el Código Procesal Penal de la Nación al establecer el objeto del recurso de casación que puede interponer la fiscalía, en los límites de los arts. 456 y 458 CPPN”. La situación del imputado no es igual a la de las demás partes del proceso, por lo que el acusador particular para poder lograr que en esta instancia se pueda revisar un fallo absolutorio, aparte de tener que superar las limitaciones previstas en el juego de los artículos 460 y 458 del CPPN, también debe demostrar, de manera clara, la ausencia de una adecuada fundamentación en la sentencia recurrida (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)

Remisión a voto del juez García en “González, Maximiliano y otros”, CFCP, Sala II, c. n° 11659, rta. el 14 de septiembre de 2010, reg. n°17.123

-Cuando se confrontan dichos contra dichos, frente a una versión acusatoria en boca de la víctima y otra defensiva contrapuesta del acusado, y no existen otros datos objetivos que avalen la información de cargo, se impone una valoración cuidadosa acerca de su peso probatorio, pero nunca de antemano insuficiente, como si nos rigiéramos por el modelo probatorio consustancial con la prueba legal y/o tasada. Cuando se señala críticamente, que en la encrucijada de valorar dichos contra dichos, el testigo único que acusa no puede pesar más que el descargo del imputado que niega, debe ponderarse el contexto en el que se producen y su entidad para contradecirlos (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)

Cita de “Diez de Medina”, Reg. 1319/2017

-Configura el delito de amenazas agravadas, conforme surge del art. 149 bis, segundo párrafo, CP., en tanto resultan, por sí, coactivos los mensajes del imputado en la comunicación a través de mensajes de texto, en el que pide a la víctima explicaciones sobre su vida personal, le reprocha tener supuestamente relaciones sexuales con otras personas, y la amenaza con iniciar acciones para quitar la tenencia del hijo en común si en lo sucesivo no se abstiene de vincularse con terceras personas (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)

-Resulta contradictorio tener por acreditadas las amenazas efectuadas por el imputado y, al mismo tiempo, definir la situación como “entrampe vincular”, cuando se trata de una relación con su ex pareja, que aun ya disuelto el vínculo, recibe esas agresiones por parte del imputado. Bajo el eufemismo de “entrampe vincular” al que alude el a quo se esconde un claro caso de violencia de género conforme surge del art. 4, ley 26.845 (Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), que establece que “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal (…)” (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi)”

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Los Simuladores, la serie argentina que hace casi veinte años nos develaba la necesidad de analizar la legítima defensa con perspectiva de género

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Partiendo del análisis de un capítulo de la serie Los Simuladores, se intentará desentrañar las razones por las que deviene pertinente un enfoque diferenciado en la legítima defensa, cuando se suscita en el marco de las relaciones de pareja signadas por la violencia de género.

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