Perspectiva de género en las sentencias judiciales. A 10 años de la creación de la Dirección General de Políticas de Género

RESUMEN:

El presente compendio se publica con motivo de los 10 años de la DGPG, desde su creación como Programa sobre Políticas de Género por Res. PGN N° 533/12, y tiene como objetivo fundamental el de dar cuenta del progreso en la transversalización de la perspectiva de género en la jurisprudencia de nuestro país a lo largo de la última década. Esta selección de sentencias permite observar los avances cualitativos al momento de resolver los casos, no sólo por los argumentos que brindan los
tribunales, sino también por la aplicación e interpretación de los tratados de derechos humanos, como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre los Derechos del Niño y los informes de distintos organismos internacionales, entre otros.
Compila un conjunto de sentencias que resultan de las más significativas del período 2012-2022. Mediante su publicación se busca ilustrar las buenas prácticas en pos de la erradicación de la violencia de género y también sobre la transversalización del enfoque de género en otras ramas del derecho y orientar los desafíos que aún quedan por delante. Se incluyeron decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la Corte Suprema de
Justicia de Tucumán, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la CABA, la Cámara Federal de Bahía Blanca, Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la CABA, y Juzgados de Primera Instancia de la Justicia Nacional.

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A prescrição e o princípio da legalidade: quando a Suprema Corte legisla

El 30 de octubre de 2014 se interpuso recurso extraordinario ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil, con el objeto de discutir si el cómputo del plazo para la prescripción penal ejecutiva debe comenzar a contarse a partir de la decisión final e inapelable para la acusación o para todas las partes.

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El 30 de octubre de 2014 se interpuso recurso extraordinario ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil, con el objeto de discutir si el cómputo del plazo para la prescripción penal ejecutiva debe comenzar a contarse a partir de la decisión final e inapelable para la acusación o para todas las partes.

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Prueba electrónica 
Nociones Generales

En este Trabajo de Investigación se trata de abordar y sistematizar, desde la doctrina, jurisprudencia y la legislación vigente, el estudio de la Prueba Electrónica en la República Argentina y en particular los correos electrónicos y Whatsapp como medios de prueba en el marco de un proceso civil de la forma más íntegramente posible, para poder de esta manera, esgrimir una serie de posibles soluciones y/o algunas medidas de acción que se podrían implementar con el fin de resguardar los derechos de los ciudadanos y mejorar el servicio de justicia.

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En este Trabajo de Investigación se trata de abordar y sistematizar, desde la doctrina, jurisprudencia y la legislación vigente, el estudio de la Prueba Electrónica en la República Argentina y en particular los correos electrónicos y Whatsapp como medios de prueba en el marco de un proceso civil de la forma más íntegramente posible, para poder de esta manera, esgrimir una serie de posibles soluciones y/o algunas medidas de acción que se podrían implementar con el fin de resguardar los derechos de los ciudadanos y mejorar el servicio de justicia.

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Pensar la pedagogía como psicagogía en el último Foucault

Las ideas de Michel Foucault influyen significativamente en la educación, y este trabajo de Juan Emilio Ortiz-Leoni se enfoca en explorar su enfoque constructivo. Se analizan conceptos clave de su pensamiento tardío, como régimen de verdad, prácticas de sí, psicagogia y parresía, para aplicarlos en el campo educativo. Foucault no solo critica las estructuras de poder, sino que también destaca la filosofía como una fuerza motivadora para transformaciones éticas y la vida de los individuos.

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RESUMEN:
Las ideas de Michel Foucault han tenido una gran influencia en las ciencias de la educación. Los estudios acerca de la sociedad disciplinaria se han convertido en una referencia ineludible para pensar las dinámicas de la institución escolar. Sin embargo, esa influencia a menudo se reduce a su enfoque crítico y deconstructivo, sin elaborar adecuadamente los aspectos propositivos y la influencia constructiva que su teoría puede ofrecer. Estetrabajo parte de la hipótesis de que los últimos estudios del filósofo brindan un marco conceptual sólido que va más allá la mera crítica hacia las relaciones de poder, aportando intuiciones relevantes para aplicar al campo educativo. Siguiendo esta lógica, en la presente propuesta se explorarán algunos conceptos claves del pensamientotardío de Foucault: régimen de verdad, prácticas de sí, psicagogia y parresía. Estos conceptos permitirán rastrear la importancia de los últimos trabajos de Foucault para pensar la tarea educativa. Dichos trabajos invitan a considerar la potencia de la filosofía, ya no solo para cuestionar las estructuras sedimentadas, sino también como una fuerza motivadora de procesos de transformación ética y posibilidades de invención para la trama vital delos individuos. En síntesis, la argumentación permitirá mostrar que la interpretación que el filósofo realiza tanto de la filosofía estoica como del cinismo a —través de la noción de parresía— proporciona pautas claras para aplicar al trabajo pedagógico y a la relación docente-alumno.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Sophia, Colección de Filosofía de la Educación. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.
Disponible en https://doi.org/10.17163/soph.n35.2023.03

CITA SUGERIDA:
Ortiz-Leoni, Juan Emilio (2023). Pensar la pedagogía como psicagogía en el último Foucault. Sophia, colección de Filosofía de la Educación, 35, pp. 97-124.

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La comunicación no verbal (CNV) como elemento de valoración de la prueba testimonial en el Sistema Acusatorio Adversarial

Una correcta aplicación del sistema acusatorio adversarial implica observar y desarrollar la comunicación no verbal (CNV) como un elemento de valoración dentro de la prueba testimonial, lo cual se centra principalmente, en los principios procesales de oralidad y de inmediación, propios de un sistema acusatorio adversarial, los cuales en la actualidad no se tiene en cuenta por la gran mayoría de Estados que poseen dicho sistema judicial.

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RESUMEN:
Una correcta aplicación del sistema acusatorio adversarial implica observar y desarrollar la comunicación no verbal (CNV) como un elemento de valoración dentro de la prueba testimonial, lo cual se centra principalmente, en los principios procesales de oralidad y de inmediación, propios de un sistema acusatorio adversarial, los cuales en la actualidad no se tiene en cuenta por la gran mayoría de Estados que poseen dicho sistema judicial. El presente trabajo tiene como objetivo principal, demostrar la importancia de la valoración jurisdiccional de la comunicación no verbal en las resoluciones judiciales, en preservación de una correcta aplicación de principios y garantías tanto constitucionales como procesales, imperantes en el sistema judicial.

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CSJN resuelve conflicto de competencia en favor de la justicia nacional respecto de la federal en una investigación por robo en tentativa

Fecha Fallo

RESUMEN:
Se originó un conflicto negativo de competencia entre la justicia nacional en lo criminal y correccional la justicia nacional en lo criminal y correccional federal en una causa iniciada por los delitos de robo en grado de tentativa y encubrimiento. La Corte entendió que con relación a la tenencia ilegítima del documento nacional de identidad no resultaba pertinente el fundamento expresado para justificar la intervención del fuero federal, en tanto las figuras de robo o eventualmente encubrimiento desplazan dicho tipo penal por la regla de subsidiariedad expresa, en razón de su pena mayor. Por otro lado consideró que no se había dado cumplimiento a la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito por parte de la judicatura que conoció en primer lugar en el delito contra la propiedad para que defina la situación jurídica del imputado en lo que respecta a cualquier grado de participación que pudiera haber tenido en esos sucesos. Por todo ello el Tribunal decidió que correspondía al juzgado nacional de instrucción, que había prevenido, ahondar la investigación en ese sentido

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CSJN resuelve conflicto de competencia en favor de la continuidad del fuero provincial en investigación de facturaciones falsas de IVA e ingresos brutos

Fecha Fallo

RESUMEN:
En el marco de la supuesta responsabilidad respecto de facturaciones falsas por sumas que incluirían montos imponibles de IVA ante la AFIP y rentas por Ingresos Brutos ante la Administración Tributaria Provincial (ATP) se suscitó un conflicto negativo de competencia entre la justicia local y la justicia federal. La primera rechazó su competencia por considerar que el accionar de los imputados estaría incurso en el delito de evasión fiscal agravada y que se habría visto comprometido el erario público nacional y la justicia federal rechazó la atribución al sostener que no se advertía una afectación directa de algún interés nacional, que no se verificaba evasión de impuestos nacionales y que la evasión fiscal de tributos locales debe ser investigada por su respectiva jurisdicción provincial. La Corte entendió que correspondía que se profundice la pesquisa con carácter previo a resolver la competencia material en la causa, máxime cuando la misma AFIP dio cuenta de que aún restaba completar la información solicitada, e inclusive destacó la necesidad de que se releve para ello el secreto fiscal que impone la ley. Dispuso entonces que el juzgado local que previno continúe con la investigación y, en su caso, resuelva luego de acuerdo con lo que de ella surja.

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CSJN anula sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán respecto a la conformación del acuerdo y votos de la sentencia de primera instancia

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Corte Suprema provincial declaró la nulidad de la condena al imputado a prisión por el delito de abuso sexual de un menor con sustento en que el tribunal incumplió con el procedimiento de deliberación previsto en el código procesal local. Argumentó que dos de los jueces del tribunal se pronunciaron sobre la totalidad de las cuestiones planteadas, mientras que el tercero omitió expedirse sobre alguna de ellas. Contra esa decisión el querellante, padre de la víctima, interpuso recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia pues consideró que la presunta inobservancia de la norma local no estaba sancionada con pena de nulidad y que dicha norma solo establecía la nulidad para el supuesto de falta o contradicción en la fundamentación de la mayoría, supuestos que no se verificaban en la causa. Recordó que los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe –cuanto menos– a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo. Concluyó que en el caso ese requisito esencial había sido observado pues se alcanzó la mayoría sustancial de fundamentos en la decisión y el imputado pudo conocer de manera acabada, explícita y sencilla las razones de su condena, preservándose así las garantías del debido proceso y defensa en juicio. Agregó, por último, que en atención a la víctima la sentencia impugnada se alejada de las directrices constitucionales y legales que establecen que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen los tribunales debe atenderse al superior interés del niño.

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La viabilidad de la inclusión de delitos ambientales en el Estatuto de Roma

Como sabemos, la tutela efectiva del ambiente constituye uno de los mayores desafíos que a los que actualmente se enfrenta la comunidad internacional. Pues, a pesar del innegable conocimiento respecto a los riesgos transfronterizos e irreversibles de esta gravísima problemática, y sin perjuicio de que la degradación y el daño ambiental pueden actualmente generar responsabilidad internacional estatal, nada sucede respecto a los individuos que perpetraran graves daños contra el ambiente y que no fueran cometidos en el marco de un conflicto armado.

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Como sabemos, la tutela efectiva del ambiente constituye uno de los mayores desafíos que a los que actualmente se enfrenta la comunidad internacional. Pues, a pesar del innegable conocimiento respecto a los riesgos transfronterizos e irreversibles de esta gravísima problemática, y sin perjuicio de que la degradación y el daño ambiental pueden actualmente generar responsabilidad internacional estatal, nada sucede respecto a los individuos que perpetraran graves daños contra el ambiente y que no fueran cometidos en el marco de un conflicto armado.
A raíz de ello, y bajo el entendimiento de que estas acciones configuran conductas moralmente reprochables y que, a su vez, impiden a la humanidad –y a las generaciones futuras– de gozar de un medio ambiente sano y que fue recientemente reconocido como derecho humano, hay quienes creen que, dichas acciones deberían de ser contempladas –de manera independiente– por la Corte Penal Internacional, como crímenes generadores de responsabilidad internacional penal. Bajo esa inteligencia, y a través del presente trabajo, se analizará la posibilidad y viabilidad de que estos delitos puedan ser tipificados e incorporados al Estatuto de Roma desde el punto de vista jurídico e internacional.

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Fallo sobre evasión del impuesto al valor agregado

Fecha Fallo

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento con relación a la evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado. Señalaron que corresponde tener en cuenta que, por el primer párrafo del inciso a) del artículo 12 de la ley N° 23.349 (t.o. decr. 280/97), surge la necesidad de la facturación del impuesto a efectos de ser computado válidamente como crédito fiscal. Es decir que, aún en el caso de acreditarse la efectiva prestación de las tareas detalladas por las facturas impugnadas, en principio se encontraría acreditada la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2017 a cuyo pago DYNAIT S.A. se encontraba obligada toda vez que el cómputo de créditos fiscales se habría efectuado a partir de facturas presuntamente apócrifas. “...a diferencia de lo que ocurre en otros tributos, en el IVA no solamente importa que en la realidad de los hechos se hayan concretado las operaciones que dan lugar a las deducciones o cómputos a favor del contribuyente, sino que, además, las mismas figuren debidamente documentadas, y que los importes computables resulten de determinados datos que se exige estén exteriorizados en los respectivos comprobantes ... y su pago haya sido realizado de conformidad con las normas establecidas al efecto” (Juan OKLANDER, “Ley del Impuesto al Valor Agregado”, Ed. La Ley, 2005, Buenos Aires, Argentina, pág. 508). En efecto, “...para que un crédito fiscal revista la calidad de computable, es menester la concurrencia de los aspectos material (existencia de la operación que da origen al crédito) y formal (discriminación del impuesto, cuando correspondiere por expresa disposición legal). En tal sentido, la ley de impuesto al valor agregado condiciona la procedencia del cómputo del crédito fiscal a la discriminación formal del tributo...” es decir, si no existe facturación del impuesto, no hay derecho a dicho cómputo” (pronunciamiento del Tribunal Fiscal, Sala “A” del 27/3/1998 en causa “Impulso S.A. s/recurso de apelación IVA”, citado por Rubén A. MARCHEVSKY, “Impuesto al Valor Agregado. Análisis Integral", Ed. Errepar, Buenos Aires, 2006, pág. 638) (confr. Reg. 720/2011 de esta Sala “B”).

Carátula
N° CPE 152/2021/3/CA1. ORDEN N° 31.302. SALA “B”.
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