Buenas prácticas profesionales en la obtención y análisis del relato. Declaración testimonial en cámara Gesell

Este artículo formo parte de la Jornada organizada por el Centro de Capacitación del Ministerio Público de la Defensa de la provincia de Buenos Aires, cuyo propósito consistió en brindar herramientas de utilidad para el análisis del material probatorio en causas penales donde existan personas injustamente acusadas de ASI.

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RESUMEN:
Este artículo formo parte de la Jornada organizada por el Centro de Capacitación del Ministerio Público de la Defensa de la provincia de Buenos Aires, cuyo propósito consistió en brindar herramientas de utilidad para el análisis del material probatorio en causas penales donde existan personas injustamente acusadas de ASI.

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Paraná: la Cámara de Casación se pronunció sobre el instituto del cambio de jurisdicción en el juicio por jurados

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara de Casación de Paraná, Prov. de Entre Ríos hizo lugar al recurso fiscal contra la resolución del juez que había ordenado la prórroga de la jurisdicción por pedido de la defensa fundado en la imposibilidad de constitución de un jurado imparcial debido a la repercusión del caso.
La Casación sostuvo que el jurado imparcial puede obtenerse a partir de un correcto litigio de la audiencia de voir dire.
La resolución cita del fallo de la Corte de Apelaciones que resolvió el recurso en el caso del crimen de "George Floyd" : "Para impugnar el veredicto de un jurado sobre la base de la repercusión mediática del caso, la defensa no puede basarse solamente en el prejuicio presunto, sino que tiene que demostrar que el jurado en particular tuvo un prejuicio concreto y real y solo en casos excepcionales se podría presumir ese prejuicio (en casos donde la publicidad haya sido demasiado perjudicial). Pero independientemente de eso, el test definitivo sigue siendo si los miembros del jurado pueden dejar de lado sus impresiones u opiniones y rendir un veredicto imparcial".

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"SANTINI ERIC AGUSTIN - CEJAS HECTOR EMANUEL - CABRERA GUSTAVO ADRIAN - MILDENBERGER ALFONSO MARTIN S-ROBO AGRAVADO S/ RECURSO DE CASACION (Registro anterior N°1963/22).
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CSJN: Defensa eficaz. Excesivo rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio

Fecha Fallo

RESUMEN:
El superior tribunal provincial desestimó la queja presentada por los letrados de confianza de los imputados por inobservancia de lo dispuesto en un artículo del código procesal provincial. Ante el recurso interpuesto por la defensa oficial, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado pues consideró que el superior tribunal resolvió el caso con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa. Recordó que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Agregó que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor. Señaló que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor. Consideró que, con olvido de la jurisprudencia del Tribunal que impone extremar los recaudos que garanticen la realidad sustancial de la defensa en juicio, se había omitido reparar el estado de indefensión y con excesivo rigor formal se había limitado a desestimar la queja, lo cual descalificaba la decisión impugnada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.

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GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA
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Cámara Penal de Catamarca condena por varios delitos cometidos en contexto de violencia de género. Abuso sexual e instigación al suicidio

Fecha Fallo

El fallo resuelve la responsabilidad penal del procesado respecto de varios delitos cometidos en contexto de violencia de género, teniendo presente particularidades de su personalidad que determinaron su comisión desde la perspectiva de un derecho penal de acto.
Como delitos singulares comprobados, analiza el supuesto de abuso sexual dentro de la pareja y la instigación al suicidio (delito con escasos precedentes jurisprudenciales), para los cuales valora, entre otras pruebas, el contexto y la personalidad antes señaladas desde la perspectiva de género.
Asimismo, discurre sobre propuestas de tipificación de agravantes y/o nuevas figuras vinculadas a la problemática social del delito de instigación al suicidio cometido en circunstancias especiales; lejos de cualquier aspiración neopunitivista, sino en miras aportar respuestas proporcionales a aquellas situaciones.
Finalmente, precisa pautas de individualización de la pena según el caso y fundamenta la inmediata detención cautelar del enjuiciado.
El fallo se cimenta en distintas perspectivas; y esas miradas, además de la jurídica, interdisciplinarias (psicología y psiquiatría forenses, trabajo social, política criminal, ejecución penal, etc.) le otorgan un singular valor agregado e invita a profesionales de distintas ciencias a su lectura.

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Boletín temático de jurisprudencia: Género y violencia sexual en la jurisprudencia de la CFCP sobre crímenes de lesa humanidad

La Secretaria de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara de Casación Penal Federal presenta el boletín de jurisprudencia sobre género y violencia sexual en crímenes de lesa humanidad
El compendio realizado por la Secretaria de jurisprudencia a cargo de Cecilia Hopp y la Dirección de Informática Jurídica a cargo de Maria Sol Castex, con la colaboración de todas las vocalias de la Cámara de Casación Penal, refleja el criterio unánime del tribunal respecto de la inclusión de la violencia y/o abuso sexual como parte del plan sistemático de ataque contra la población civil que caracteriza a los crímenes de lesa humanidad. Asimismo, aborda los problemas vinculados a la autoría y la participación en estos hechos, como también la autonomía de los delitos contra la integridad sexual respecto de la tortura u otras conductas punibles. Se abordan asimismo las dificultades en la interpretación del régimen de la acción de los delitos contra la integridad sexual y las condiciones que habilitan la persecución penal de los de las acciones dependientes de instancia privada. La publicación también refleja las discusiones relativas a la prueba de la violencia sexual. Finalmente, contiene extractos relativos a la violencia vinculada a la capacidad reproductiva de las mujeres embarazadas que sufrieron abortos forzados y partos en cautiverio, como también el uso de niñas y niños para infligir mayores sufrimientos a sus madres privadas de libertad.
La compilación refleja la riqueza de las discusiones jurídicas vinculadas, en definitiva, con el deber del Estado de investigar y juzgar los crímenes de lesa humanidad y la violencia de género. La labor plasmada en el boletín da cuenta de la fundamental función de los juicios en la reconstrucción de la verdad, la memoria y la justicia como cimiento esencial de la democracia que este año cumple 40 años ininterrumpidos de vigencia, a la vez que hace honor a los compromisos internacionales sobre derechos humanos.

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Participación democrática y el rol del fiscal como representante de la comunidad política

El texto de Gustavo Beade explorara los momentos cruciales en los que la comunidad política ejerce su influencia. Inicialmente, se argumenta que, en una comunidad política democrática ideal, los fiscales deben actuar y hablar en representación de la comunidad política, independientemente de su método de elección. Se destaca la importancia de su papel durante los procedimientos penales, especialmente al citar a rendir cuentas a los ciudadanos y al ejercer discrecionalidad al no procesar a ciertos individuos.

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RESUMEN:
El texto de Gustavo Beade explorara los momentos cruciales en los que la comunidad política ejerce su influencia. Inicialmente, se argumenta que, en una comunidad política democrática ideal, los fiscales deben actuar y hablar en representación de la comunidad política, independientemente de su método de elección. Se destaca la importancia de su papel durante los procedimientos penales, especialmente al citar a rendir cuentas a los ciudadanos y al ejercer discrecionalidad al no procesar a ciertos individuos.

En segundo lugar, se sostiene la noción de que la comunidad política debe continuar desempeñando un papel esencial incluso después de un juicio. Se plantea la posibilidad de que el objetivo del juicio sea fomentar el arrepentimiento y las disculpas del acusado tras una cuidadosa reflexión sobre la censura de la comunidad política a la que pertenece. Esta perspectiva subraya la importancia de la influencia y el impacto duradero de la comunidad política en el proceso de justicia y reconciliación.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista Política Criminal, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
BEADE, Gustavo: “Participación democrática y el rol del fiscal como representante de la comunidad política”.
Polít. Crim. Vol. 17 No 33 (Julio 2022), Art. 14, pp. 375-385.

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CSJN: Protección del yaguareté

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Fundación Greenpeace Argentina en nombre y representación de la especie Yaguareté (panthera onca declarada Monumento Natural Nacional por la ley 25.463) que habita la ecorregión del Gran Chaco argentino (conformada por menos de 20 ejemplares vulnerables) dedujo acción de amparo contra las provincias de Salta, Chaco, Formosa y Santiago del Estero, el Estado Nacional y la Administración de Parques Nacionales (APN) a fin de obtener que se ordene la efectiva conservación y preservación del hábitat en el que vive la especie mencionada en la ecorregión del Gran Chaco argentino. La Corte consideró que el proceso corresponde a su competencia originaria tanto por la materia como por las personas. Tuvo en cuenta que el objeto de la acción versa sobre la protección de un bien jurídico tutelado federal y que toda vez que el factor degradante que se denuncia se produce en cada una de dichas jurisdicciones, se trata de un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción. Afirmó también que puede afirmarse que confluyen en la causa los extremos que autorizan a considerar la existencia de un litis consorcio pasivo necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de la propia naturaleza de la relación jurídica controvertida que vincula a todas las partes del proceso, la cual es de carácter inescindible, pues exige ineludiblemente la integración de todas ellas, a los fines de que la sentencia pueda ser pronunciada útilmente.

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FUNDACION GREENPEACE ARGENTINA c/ SALTA, PROVINCIA DE Y OTROS s/AMPARO
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Catamarca: declaración de insubsistencia de la acción penal

Fecha Fallo

SUMARIOS:
“En esta instancia, y conforme las circunstancias antes relatadas, vale que nos interroguemos: ¿Le interesará a la sociedad la resolución judicial de casos como el arriba descripto, supuestamente cometido hace más de una década atrás? ¿Le preocupará a la supuesta damnificada la resolución de la denuncia por ella radicada hace más de una década atrás? Y disculpen la expresión lunfarda, pero ¿la denunciante no interpretará como una “tomadura de pelo” que se la cite después de diez años a un juicio para que recuerde, si puede, y nos relate lo qué sucedió hace tanto tiempo? ¿Y el imputado, junto a su asistente legal, podrá edificar una estrategia defensiva eficaz después de más de una década del presunto crimen?”

“Razones de justicia y equidad -y, permítaseme, hasta de sentido común, que seguramente lo conserva cualquier ciudadano de a pie frente a nuestra anquilosada formación jurídica- se deben imponer sobre la impasible aplicación literal de la norma; por lo que, en la emergencia, atento las particularidades de la causa analizada, la naturaleza del interés jurídico afectado y la recuperación del bien sustraído, me obligan a expedirme en el norte señalado y, en consecuencia, resolver la extinción de la acción penal por insubsistencia en beneficio del procesado, dictando, en consecuencia, el sobreseimiento total y definitivo en su favor.”

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“S., R.M.”
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Tráfico ilícito de migrantes y su diferencia con la trata de personas

En el presente trabajo la autora analiza el tipo de delito penal de Tráfico Ilícito de Migrantes, sus características y la estrecha vinculación con la comisión del delito de Trata de Personas, consignando sus diferencias. El tráfico ilícito de migrantes es un delito de alta complejidad debido a su naturaleza clandestina que afecta al mundo entero. Su acción consiste en facilitar a un tercero el cruce de una frontera por medios ilegales y configura un delito contra el Estado al que se ingresa o intenta ingresar de manera irregular.

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En el presente trabajo la autora analiza el tipo de delito penal de Tráfico Ilícito de Migrantes, sus características y la estrecha vinculación con la comisión del delito de Trata de Personas, consignando sus diferencias. El tráfico ilícito de migrantes es un delito de alta complejidad debido a su naturaleza clandestina que afecta al mundo entero. Su acción consiste en facilitar a un tercero el cruce de una frontera por medios ilegales y configura un delito contra el Estado al que se ingresa o intenta ingresar de manera irregular. Esta facilitación es llevada a cabo por organizaciones transnacionales delictivas que perciben un beneficio económico por este servicio y que dividen la tarea que prestan en el país de origen, otras durante el viaje en los distintos lugares de tráfico, y también en el país receptor.

Describe además la naturaleza y particularidad de este delito de organización transnacional, basándose en la iniciativa que promoviese la Ley modelo contra el tráfico ilícito de migrantes elaborada por las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el fin de facilitar y promover la adaptación de las leyes vigentes y la adopción de nuevas leyes, en armonía con los principios constitucionales de cada Estado; la interacción de los organismos como ACNUR – Agencia de la ONU para los Refugiados -, la OIM – Organización Internacional para las Migraciones, Organización intergubernamental de la ONU -, y la normativa internacional y nacional vigente.

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A teoria analítica do crime à luz do jusfilosofar schopenhaueriano

Resumo: O presente trabalho tem por propósito, em parte, demonstrar como seria uma teoria analítica do crime segundo a perspectiva de um jusfilosofar schopenhaueriano, e, em parte, explorar, detida e pormenorizadamente, as implicações do pensamento de Schopenhauer especificamente sobre a teoria do crime.

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Resumo: O presente trabalho tem por propósito, em parte, demonstrar como seria uma teoria analítica do crime segundo a perspectiva de um jusfilosofar schopenhaueriano, e, em parte, explorar, detida e pormenorizadamente, as implicações do pensamento de Schopenhauer especificamente sobre a teoria do crime.

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