Desafios actuales en el aseguramiento de una respuesta diferenciada al delito de las personas menores de edad

En el marco de las jornadas de capacitación desarrolladas por el Instituto de Estudios Judiciales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la Profesora Mary Beloff disertó acerca de los “Desafíos actuales en el aseguramiento de un respuesta diferenciada al delito de personas menores de edad”. Con remisión al sistema universal de derechos humanos así como al ámbito interamericano, señaló la necesidad de construir una base dogmática en el tratamiento de los menores infractores, que tenga su referencia en el principio de especialidad a fin de que los Estados que adhirieron a la normativa internacional puedan cumplir acabadamente con sus postulados y como parámetro para la actuación de los y las operadores judiciales.

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Reparación integral del daño y solución de conflictos en el proceso penal

El presente trabajo analiza los presupuestos políticos y procesales que justificación la extinción de la acción penal frente a supuestos de reparación integral del daño.

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El presente trabajo analiza los presupuestos políticos y procesales que justificación la extinción de la acción penal frente a supuestos de reparación integral del daño.

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El Estado de derecho de doble naturaleza

Tanto la argumentación jurídica como el Estado de derecho son conceptos controvertidos y están sujetos a objeciones de irracionalidad. El presente artículo refuta estas objeciones a través del análisis de ambos conceptos, centrándose en su relación mutua.

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RESUMEN:
Tanto la argumentación jurídica como el Estado de derecho son conceptos controvertidos y están sujetos a objeciones de irracionalidad. El presente artículo refuta estas objeciones a través del análisis de ambos conceptos, centrándose en su relación mutua. A partir de una nueva exposición de la regla de la doble naturaleza del Estado de derecho, en este artículo se explica detalladamente la forma en la cual la doble naturaleza del derecho se manifiesta en las diversas formas y problemas del razonamiento jurídico, permitiendo una tercera teoría de la argumentación jurídica que integra elementos formales y materiales mediante la optimización.

REFERENCIA:
Versión preliminar publicada por el autor. Versión definitiva, a publicarse en Villa-Rosas G. et al (eds), Derecho, Argumentación y Ponderación: Ensayos en Honor a Robert Alexy, Universidad Externado de Colombia, 2023.

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El Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó el recurso contra el veredicto de no culpabilidad del jurado

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Superior Tribunal de la Provincia de Entre Ríos (con voto de los Dres. Daniel O. Carubia, Claudia M. Mizawak y Martín F. Carbonell) rechazó por unanimidad el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el veredicto de no culpabilidad emitido por el jurado popular en favor del imputado Carlos José Cervín acusado por el presunto intento de femicidio de su expareja en Rosario del Tala.
La Corte sostuvo la constitucionalidad del artículo 89° de la Ley nº 10.746 que regula las causales de impugnación en el juicio por jurados y habilita el recurso a la acusación en casos de veredictos de no culpabilidad solo cuando "demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio".
Además, sostuvo que el deber de diligencia reforzada impuesto por la Convención de Belem Do Pará en modo alguno implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los límites previstos. En esa línea con cita de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que “la garantía de la doble instancia en materia penal no alcanza al Ministerio Público Fiscal” en tanto es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario del beneficio.
La Corte destaca que el veredicto absolutorio del jurado resulta la “expresión de la soberanía del pueblo” “la absolución del jurado impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto: justo o injusto frente a la ley (cfme.: Maier, ob.cit., p. 634)
Finalmente, se realiza una crítica a la actuación del Ministerio Público Fiscal respecto a falencias investigativas y a la insuficiencia de las evidencias de cargo presentadas durante el debate.
El recurso fue rechazado con costas impuestas al Ministerio Público Fiscal.
Se destacan los siguientes pasajes del fallo:
voto del Dr. CARUBIA
En primer lugar debe dejarse aclarado que la Ley N° 10.746 sancionada por la legislatura entrerriana no elimina, respecto de la parte acusadora, la "doble instancia", sino que solamente la limita a los casos de veredictos de no culpabilidad en los que el acusador "demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio".-
Con respecto al planteo de la quejosa, relacionado al “deber de debida diligencia reforzada” (en el sentido que debió la Casación abrir y tratar el recurso) arguyendo que se trata de un deber impuesto a los estados signatarios por parte de las Convenciones protectorias de los derechos de las mujeres, en especial la Convención de Belem do Pará, cabe señalar que en modo alguno tal deber implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los límites previstos, pues los mismos son impuestos, aunque con distintos alcances, tanto para las personas imputadas como para la acusación y las víctimas.
Por otra parte, resulta correctamente aplicable el precedente "Gorriarán Merlo" (no obstante no tratarse específicamente de un caso de violencia doméstica contra la mujer, como señalaron los recurrentes, pero sí de un terrible episodio de violencia que azotó nuestro país, involucrando tanto a varones como a mujeres, víctimas y victimarios, al producirse el ataque al Cuartel "La Tablada"). Allí la Corte Suprema dispuso que la garantía de la doble instancia en materia penal no alcanza al Ministerio Público Fiscal, toda vez que éste es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario de aquel beneficio, por lo que no se encuentra amparado por la norma de rango constitucional, sin que ello impida que el legislador, si lo considera necesario, le acuerde igual atribución (cfme.: Gelli, María Angélica; "Constitución de la Nación Argentina - Comentada y concordada”; Sexta Edic.; T. I; pág. 442).-
la absolución del jurado impide la utilización de la herramienta recursiva, cualquiera que sea la valoración del veredicto: justo o injusto frente a la ley (cfme.: Maier, ob.cit., p. 634). Así, el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la soberanía del pueblo y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado.-
Voto de la Dra. MIZAWAK
En tal contexto, el deber de prevención y protección diferenciado o “reforzado” que compete a todos los operadores jurídicos adquiere, respecto del Ministerio Público Fiscal, una singular relevancia que le impone -como órgano encargado de llevar adelante la acusación- una carga aún mayor, particularmente durante la Investigación Penal Preparatoria y el juicio oral.
Frente a ello, no es posible soslayar las deficiencias señaladas por la Defensa respecto a falencias investigativas y a la insuficiencia de las evidencias de cargo presentadas durante el debate.

Carátula
"CERVIN, CARLOS JOSÉ - Homicidio agravado por el vínculo en tentativa - Sentencia Absolutoria - Juicio por jurados S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5344.
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Roberto Pettinato. Democratizar el bienestar también para los presos

La columna de Lucas Crisafulli realiza un análisis de la medidas tomadas por Pettinato y de cómo contribuyeron a una humanización del castigo como parte de una política social más amplia de democratización del bienestar.

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RESUMEN:
La columna de Lucas Crisafulli realiza un análisis de la medidas tomadas por Pettinato y de cómo contribuyeron a una humanización del castigo como parte de una política social más amplia de democratización del bienestar.

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La experiencia del Departamento Judicial Bahía Blanca con más de cien juicios realizados

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RESUMEN:
Planteos previos al juicio (Inconstitucionalidad de la renuncia prevista en el art. 22 bis del CPP. Admisión del juicio por jurados luego del acuerdo de juicio abreviado por parte de los coimputados. Obligatoriedad de audiencia con el imputado previo a la elevación de la causa a juicio. Declaración de inadmisibilidad de prueba con afectación a la debida perspectiva de género). Cuestiones relativas a la audiencia de selección del jurado (Conformación del jurado. Recusaciones frente al jurado. Admisibilidad de nueva prueba frente al jurado. Sobre las instrucciones finales al jurado). Cuestiones posteriores al juicio (El recurso del particular damnificado ante el veredicto de no culpabilidad del jurado. Necesidad de oportuna protesta para cuestionar las instrucciones en el recurso de casación, art. 448 bis inc. c). Jurado estancado: desarrollo del juicio posterior.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en La Ley, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Carnevale, Carlos A.; D`Empaire Eduardo (2023). La experiencia del Departamento Judicial Bahía Blanca con más de cien juicios realizados. Jurisprudencia Argentina Buenos Aires, Año XXX, Octubre 2023, Nº 5

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CFA de Comodoro Rivadavia confirmó el rechazó de un amparo colectivo que pedía la creación de nuevas cárceles

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó la acción de amparo colectivo contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el objeto de que el Servicio Penitenciario Federal construya nuevas cárceles y mantenga a las existentes en condiciones de seguridad y sanidad. La Cámara rechaza el recurso por considerar que la Asociación se dirigió únicamente contra la situación carcelaria de otras provincias, quedando limitada a la verificación y examen de la situación en la Unidad Nro. 14 de Esquel, única en el ámbito territorial del Juzgado de grado, respecto de la cual no se encontraron condiciones que fueran violatorias de los derechos humanos de la comunidad en general, ni de los internos del establecimiento carcelario en particular.

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Ciberbullying - Acción Preventiva de Daños en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

Proyecto de ley aprobado por el Senado de la provincia de Buenos Aires, girado a la Cámara de Diputados, que busca legislar la acción preventiva de daños para que la justicia pueda actuar con celeridad ante casos de ciberbullying, injurias y calumnias en plataformas digitales, en especial contra sectores desprotegidos, como los niños, niñas y adolescentes.

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El voto de las personas privadas de la libertad en la provincia de Buenos Aires

En el marco de 40 años ininterrumpidos de democracia en nuestro país, el objetivo de este informe es aportar, a través de la sistematización de información pública, un análisis del funcionamiento de los procesos electorales en cárceles y otros establecimientos de detención. Se abordarán las características específicas del procedimiento de votación en estos establecimientos, los mecanismos utilizados para la conformación de padrones, y se analizará la población que efectivamente emite su voto. Por último, se explorarán algunos resultados electorales, centrando la atención en los tipos de voto.

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