Querella. Acusación autónoma. Rechazo

Fecha Fallo

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén consideró que la querella no puede formular cargos en forma autónoma bajo el actual Código Procesal Penal y, en consecuencia, anuló la decisión del Tribunal de Impugnación que había sostenido que podía promover el inicio de un caso sin tener el acompañamiento de la fiscalía.

En los autos “B., R. S/ Víctima Lesiones Graves (Art. 90)”, el Ministerio Fiscal argumentó que se encuentra "legitimado para recurrir tal decisión, dado que está en juego la determinación de sus funciones institucionales o el alcance de la función requirente que le compete - impulso de la acción pública-, como así también, en defensa de la legalidad y el orden público resulta claro que el legislador".

De este modo, a fiscalía afirmó que “una cosa es la intervención de las víctimas en el proceso penal y otra, pretender la intervención de un querellante que sustituya a un órgano estatal, que sería la transformación de la acción penal pública en privada”, y añadió: “No se cuestiona la legitimidad del querellante sino el alcance de sus facultades”.

También  subrayó que “el legislador neuquino estableció, en el actual Código Procesal Penal, que el querellante es adhesivo: puede acusar pero una vez que la acción está instada porque hablar de acusación no es lo mismo que hablar de titularidad de la acción penal”.

Y concluyó que “el código procesal local sancionado, actualmente vigente, determina claramente que el fiscal tiene el patrimonio exclusivo de la promoción de la acción penal -por medio de la formulación de cargos-, y que al querellante le otorga la facultad de intervenir - en la forma prevista en dicho ordenamiento- cuando se dé el presupuesto de que el Fiscal haya formulado cargos”.

Tras analizar el caso y los antecedentes, el tribunal expuso que “los argumentos utilizados por los magistrados de la instancia anterior no sólo desnaturalizan la voluntad del legislador local, sino que también se apartan de la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico vigente”.

Para los jueces, “resulta claro que el legislador optó por no incluir en el C.P.P.N., una norma que le permitiera al querellante formular cargos en forma autónoma, en tal situación, los jueces no pueden apartarse de ello declarando una facultad descartada y por ende, no prevista expresamente”.

En efecto, los magistrados destacaron que “una interpretación sistemática de los artículos 120 de la Constitución Nacional, 71 del Código Penal, 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 2893, 64, 69, 99 y 100 del C.P.P.N. y concordantes, lleva necesariamente a una conclusión distinta a la arribada en el fallo impugnado”.

Al respecto, recordaron que la Corte Suprema “viene destacando de forma reiterada que el dar pleno efecto a la voluntad del legislador es el fin primordial del intérprete”, y concluyeron: “Además, no debe violentarse la esfera de la actividad propia del legislador, cuestión que tendría una implicancia negativa sobre el principio constitucional de división de poderes”.

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Recomendación de la PPN sobre el aislamiento y el traslado de detenidos en la cárcel de Güemes (Salta)

Entre el 27 de septiembre y el 18 de diciembre de 2016 se produjeron tres muertes violentas en los Pabellones A y C del Sector Polimodal de Tratamiento del Complejo Penitenciario Federal III de Gral. Güemes. Las investigaciones administrativas desplegadas ante cada caso concreto, han permitido detectar semejanzas insoslayables: detenidos provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sometidos a intensos regímenes de aislamiento en solitario, y ocurridos durante el desarrollo de medidas de fuerza para reclamar su retorno a un establecimiento penitenciario cercano a su núcleo familiar. 

La inspección desplegada ante el primero de los casos por el Área Salud Mental, el Equipo de Fallecimientos en Prisión y la Delegación NOA de este organismo, ha permitido constatar la gravedad del cuadro padecido por las personas alojadas en esos dos pabellones, relativas a sus altos niveles de aislamiento en solitario y la práctica de confinamiento de sus lazos sociales que ha significado su traslado al complejo.

Se destaca que el Complejo Penitenciario Federal III de Gral. Güemes mantiene en cierta medida su utilización como espacio de alojamiento para personas detenidas por la justicia federal de la región. Así lo demuestra el porcentaje claramente menor de presos por jurisdicción nacional en este complejo (esto es, condenados por delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en oposición a las cifras observadas en prisiones como la Unidad Nº 6 de Rawson o la Unidad Nº 9 de Neuquén. Por esa razón, este organismo entiende que la remisión de unos pocos detenidos a una cárcel alejada de sus lazos sociales, y su posterior inclusión en pabellones con altos niveles de conflictividad y aislamiento en solitario, no puede ser comprendida como una estrategia válida de gestión de cupos en este contexto de alarmante sobrepoblación.

La prohibición de ingresar nuevos detenidos de jurisdicciones ajenas a la Justicia Federal de Jujuy y Salta, además, había sido dispuesta ya en agosto de 2016 por la Cámara Federal de Salta en el precedente “Vilaseca, Julio César y otros s/ habeas corpus” (Causa FSA N° 3770/2016/CA1).  

En consecuencia, la Procuración Penitenciaria ha recomendado al Director del Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes que instrumente las medidas necesarias para el cese inmediato del régimen de aislamiento generalizado que se aplica intermitentemente en los pabellones A y C del Sector Polimodal de Tratamiento. Y recuperando el espíritu plasmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en Vilaseca, ha recomendado al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal hacer cesar los traslados al Complejo Penitenciario Federal III de General Güemes, de detenidos con domicilio familiar y/o sujetos a control judicial de tribunales emplazados a una distancia mayor a los quinientos kilómetros del establecimiento.

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Ley 27.272. Flagrancia. Régimen penal juvenil. Inconstitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. M., L. s/ inconstitucionalidad” (causa nº 72.867/2016) rta. 21/12/2016, donde los vocales, en el marco de la apelación interpuesta por la defensa oficial del imputado respecto de la decisión de no hacer lugar a la cuestión preliminar planteada, basada en la inconstitucionalidad de la Ley27.272 respecto del régimen penal de menores y también respecto del rechazo de la objeción formulada en la audiencia inicial prevista por el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación de aplicar el procedimiento previsto en la norma citada por entender que se trata de un proceso complejo, confirmaron ambos planteos.

Precisaron que la declaración de inconstitucionalidad solo procede excepcionalmente cuando la confrontación de la norma demuestra su incompatibilidad con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional de manera absoluta y evidente, al punto de no poder ser salvada por una correcta interpretación del ordenamiento en su conjunto, situación que no se daba en el caso. Que el planteo de la defensa no se relacionaba con la situación particular del asistido, sino que era una crítica de la normativa en base a agravios que no eran aplicables al caso porque el imputado de 17 años, punible en función del hecho imputado, había sido trasladado el mismo día de la detención por orden del magistrado al instituto de menores y entregado a un familiar o mayor responsable al día siguiente.

Por otra parte, resaltaron que la nueva legislación no derogaba la normativa especial prevista en la Ley 22.278, ya que esta última es una ley de fondo con respaldo constitucional y convencional, a lo que debía agregarse que los magistrados, cuando deben resolver los casos concretos, toman en consideración el resto de la legislación pertinente a cada supuesto.

Por último, señalaron que los plazos previstos en la Ley 27.727 no eran insuficientes a los fines señalados por la defensa por no revestir la investigación complejidad alguna.

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