Ene
11
2017

Ley 27.272. Flagrancia. Régimen penal juvenil. Inconstitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C. M., L. s/ inconstitucionalidad” (causa nº 72.867/2016) rta. 21/12/2016, donde los vocales, en el marco de la apelación interpuesta por la defensa oficial del imputado respecto de la decisión de no hacer lugar a la cuestión preliminar planteada, basada en la inconstitucionalidad de la Ley27.272 respecto del régimen penal de menores y también respecto del rechazo de la objeción formulada en la audiencia inicial prevista por el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación de aplicar el procedimiento previsto en la norma citada por entender que se trata de un proceso complejo, confirmaron ambos planteos.

Precisaron que la declaración de inconstitucionalidad solo procede excepcionalmente cuando la confrontación de la norma demuestra su incompatibilidad con la letra y el espíritu de nuestra Constitución Nacional de manera absoluta y evidente, al punto de no poder ser salvada por una correcta interpretación del ordenamiento en su conjunto, situación que no se daba en el caso. Que el planteo de la defensa no se relacionaba con la situación particular del asistido, sino que era una crítica de la normativa en base a agravios que no eran aplicables al caso porque el imputado de 17 años, punible en función del hecho imputado, había sido trasladado el mismo día de la detención por orden del magistrado al instituto de menores y entregado a un familiar o mayor responsable al día siguiente.

Por otra parte, resaltaron que la nueva legislación no derogaba la normativa especial prevista en la Ley 22.278, ya que esta última es una ley de fondo con respaldo constitucional y convencional, a lo que debía agregarse que los magistrados, cuando deben resolver los casos concretos, toman en consideración el resto de la legislación pertinente a cada supuesto.

Por último, señalaron que los plazos previstos en la Ley 27.727 no eran insuficientes a los fines señalados por la defensa por no revestir la investigación complejidad alguna.

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