Secuestro extorsivo. Participación. Teoría del dominio del hecho

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “CHIPANA PANUERA, Raúl Mauro y otro s/ secuestro extorsivo”, causa nº 3880/14, Reg. 316/17, rta. 27/4/2017, por el cual Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa.

Un tribunal oral condenó a Raúl Mauro Chipana Panuera y Miguel Ángel Galindo Contreras a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de más de tres personas, recurriendo la defensa en casación y planteando en el recurso tres agravios: arbitrariedad al afirmar que ambos intervinieron en el hecho que se tuvo por probado y, de manera subsidiaria, la errónea valoración de la agravante escogida y el grado de participación.

Luis Fernando Niño dejó en claro que la defensa no discutió la ocurrencia del secuestro, refiriendo para descartar el primer cuestionamiento, que el tribunal valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, alcanzando el grado de convicción necesario para probar la participación de ambos en el cobro del rescate solicitado por los secuestradores para liberar a la damnificada, ajustándose a los parámetros normativos la reconstrucción histórica desarrollada en la sentencia impugnada. En orden a los otros dos agravios, los trató en forma conjunta y sostuvo que fue correcta la postura del tribunal al afirmar, sobre la base de la teoría del dominio del hecho, que hubo una coautoría. Que la “(…) coautoría funcional se compone de la decisión común al hecho, esto es el acuerdo reciproco, expreso o tácito sobre la perpetración común del hecho delictivo, que puede establecerse hasta el momento de la consumación, conforme a lo cual cada coautor responde sólo hasta donde alcanza el acuerdo, sin responsabilidad por el exceso de otro, en tanto no mediare dolo de realización; y de la ejecución común de tal hecho. Cada coautor ha de ser subjetivamente coportador de la decisión común y objetivamente completar, con su intervención, los aportes de los demás, configurando un hecho unitario (...)”. Asimismo, una vez descartado el agravio dirigido contra la autoría y participación y la manera en que la defensa lo vinculó con la calificación legal escogida, señaló que resultaba inoficioso el tratamiento de la última cuestión.

Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, adhirieron al voto de Luis Niño

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en “C, O. G. s/ libertad condicional”

Fecha Fallo

07-07-2017 -
CNCCC - Fallos Penales de Interés General nº 84/2017:
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Libertad condicional rechazada – Magistrado que
no tuvo en cuenta los


informes favorables correctamente fundados –
Exceso de jurisdicción -


Nulidad.-





El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de
Casación en lo Criminal


y Correccional de la Capital Federal, dictado en
“C, O. G. s/ libertad


condicional”, (causa nº 76.685/96, Reg. 96/17),
rta. 22/2/2017, por el


cual Luis M. García, Horacio Dias y María Laura
Garrigós de Rébori,


hicieron lugar al recurso de casación
interpuesto por la defensa,


anularon la decisión recurrida y reenviaron las
actuaciones para que


el juez de ejecución, previa audiencia del
condenado y de la víctima,


dicte nuevo pronunciamiento.



Luis M. García, a cuyo voto adhirieron Dias y
Garrigós de Rébori,


señaló que no se encontraba en discusión que el
condenado sufrió en


detención el tiempo necesario que le permite
solicitar la libertad


condicional. Precisó que el Consejo Correccional
había emitido un


informe favorable y fundado respecto de O. G. C.
y que, durante la


sustanciación de la libertad condicional, el
psicólogo especialista en


salud mental de la Unidad informó que no era
necesario para el


programa de tratamiento individual, incluir al
condenado al régimen


especial del programa para agresores sexuales
(CAS), por lo que el


magistrado de ejecución carecía de competencia
para opinar sobre el


programa de tratamiento mas adecuado y excedió
su jurisdicción al


expedirse en el sentido que lo hizo. Finalmente,
agregó que no se


siguió el procedimiento previsto en el art. 28
de la ley 24.660,


párrafo 2do y 3ro, antes de tomar una decisión
sobre el pedido de


libertad condicional previsto para los
condenados por los delitos del


art. 119, párrafo 2do. y 3ro., 120 y 125 del CP,
expidiéndose por


declarar la nulidad de la decisión recurrida y
reenviar la causa para


que el juez de ejecución, previa audiencia,
dicte un nuevo


pronunciamiento.



Asimismo se adjunta el fallo de la Sala I
emitido en “R. C., M. s/


libertad condicional”, causa nº 32.795/07, Reg.
nº 395/17, el


23/05/2017, por el cual María Laura Garrigós de
Rébori, Gustavo


Bruzzone y Luis M. García, se expidieron en el
mismo sentido en un


caso que no resulta ser exactamente igual pero
tiene similitudes que


permitieron llegar a la misma conclusión.











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“G., D. M. s/flagrancia”

Fecha Fallo

font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:"Times New Roman";
color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:
AR-SA">07/07/2017 .CCC - Fallos Penales de Interés General nº 85/2017:

Excarcelación rechazada - Peligro de elusión y entorpecimiento –

Confirmación - Sumario en el cual durante la audiencia multipropósito

(Ley 27.272), a instancia del fiscal, se imprimió a la investigación

el procedimiento común - Defensa que recurrió - Recurso mal

concedido.-





El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., D. M.

s/flagrancia” (causa n° 17.178/2017) rta. 7/4/17, donde la Sala

interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la

defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no

hizo lugar a la excarcelación y, debido a lo solicitado por el fiscal,

imprimió al sumario el trámite común cuando en el inicio tramitaba

bajo las previsiones de la ley 27.272. Oportunamente, en la audiencia

multipropósito el fiscal calificó el hecho como amenazas coactivas,

amenazas simples, lesiones agravadas por tratarse de su pareja y

atentado a la autoridad (arts. 89, 92 en función del 80, inciso 1°,

149 bis y 237 del Código Penal). Los vocales confirmaron el rechazo de

la excarcelación y declararon mal concedido el recurso de apelación

interpuesto respecto del cambio de trámite.



Precisaron, sobre el pedido de libertad, que la escala penal

permitiría la excarcelación pero que registraba una reciente condena

en suspenso, dos rebeldías y otra causa en trámite. Agregaron que

existía riesgo de entorpecimiento, por haber tenido una actitud hostil

y amenazante hacia su pareja, sus hijas y el personal policial

interviniente, situación que no podía ser neutralizada con el

ofrecimiento de la defensa de que se le coloque una pulsera

electrónica e instale su domicilio en otro lugar.



Respecto al cambio de trámite, indicaron que el recurso de la defensa

había sido mal concedido debido a la que la ley 27.272 no lo prevé,

dándole sólo la potestad para el caso en que se mantenga el sumario

bajo las previsiones de la ley 27.272. Agregaron que la recurrente no

había precisado cuál era el perjuicio que le había provocado el cambio

de trámite, resaltando que incluso planteó que debía profundizarse la

investigación para determinar si su defendido había comprendido la

criminalidad de su conducta.


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Significado del proceso de reparación para dos mujeres víctimas de la desaparición forzada de sus compañeros sentimentales

Sumario para contenido

La desaparición forzada es un crimen que 
trasciende en el tiempo,
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
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mso-bidi-language:AR-SA">

vulnerando los derechos  de 
muchas  familias  en  Colombia,


afectando  incluso  a 
miles  de  mujeres  que  sufren   la


desaparición   de 
 sus   compañeros   sentimentales.El 
 objetivo


de   esta

investigación  es  entender 
cuál  es  el  significado  del  proceso


de  reparación  para  estas
mujeres víctimas de la desaparición


forzada

de sus compañeros. Las participantes fueron dos
(2) mujeres víctimas


de este delito residentes en la ciudad de Bogotá
y Valledupar. La


recolección de datos se desarrolló a partir de
la investigación


biográfico-narrativa, a partir de la historia de
vida de estas


mujeres, desarrolla ndo posteriormente un
análisis a profundidad  de


acuerdo  a  las  categorías 
identificadas.  Se  destaca  el  daño


producido  en

su proyecto de vida a partir de la desaparición
de sus compañeros,


siendo este impactado de  manera 
repentina  sus  objetivos


construidos  desde  la 
cotidianidad  en  pareja  y  destruidos  desde


 la  imposición  de 
los  actores  armados  del  conflicto,  causando


por  consiguiente   una 
 obstrucción   en todas las áreas   de  su


vida. Adicionalmente, la desaparición forzada de
su pareja ocasionó un


cambio de roles al interior de su entorno
familiar  así  como,  la


ruptura  del  tejido 
social,  evidenciándose  al  mismo  tiempo  el


desconocimiento de sus derechos.


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“L., H. J. K. s/traslado de lugar de alojamiento”

Fecha Fallo

A hacerse cargo
de sus delitos.La Cámara Criminal y Correccional
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rechazó el pedido de la defensa de un joven y
dispuso su traslado de


un instituto de menores al penal de Marcos Paz.
Los jueces avalaron la


medida en relación a los delitos que se le
atribuyen y por que ya


cumplió la mayoría de edad.

Diario Judicial

Jueves 13 de julio de 2017

Por: Diario Judicial



En los autos  “L., H. J. K. s/traslado de
lugar de alojamiento”, la


defensa de un joven interpuso un recurso de
apelación contra la


sentencia que rechazó su pedido de alojamiento
en el Centro “Manuel


Belgrano”.



El abogado consideró que su asistido debe
permanecer en un instituto


para jóvenes adultos, tal como lo es el
mencionado Centro de Régimen


Cerrado y no ser trasladado a una Unidad del
Servicio Penitenciario


Federal, ya que en ese lugar el sistema de
encierro es más riguroso y


le provocará un menoscabo en sus derechos.



Frente a ello, los integrantes del Tribunal
consideraron que el


imputado ya cumplió su mayoría de edad por lo
que se considera


razonable su alojamiento en el Complejo de
Jóvenes Adultos de Marcos


Paz, donde convivirá con personas de su edad, no
será alojado con


adultos y se le proporcionará un tratamiento
específico y diferenciado


tal como lo prevé la Ley 24.660.



Los jueces agregaron que los argumentos que
brinda la defensa en


cuanto a que el alojamiento en el Centro de
Régimen Cerrado es más


favorable al no contar la Unidad 24 “con las
mismas facilidades”; que


en el primero se prohíbe la portación de armas a
los encargados de


velar por la seguridad; y que la detención bajo
la órbita del Servicio


Penitenciario Federal enfrenta al imputado a un
régimen sancionatorio


que difiere de las instancias de diálogo que se
usan en el centro


dependiente del SENAF, son referencias de
carácter genérico.




Todo ello, sumado a los hechos que se le
atribuyen al joven, procesado


como coautor de los delitos de robo agravado por
el uso de armas en


concurso real con tentativa de homicidio agravado,
hicieron que los


magistrados confirmen la sentencia de grado y
dispusieron su traslado


al penal de Marcos Paz.

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Criminología Victimal. La revictimización procesal de la agresión sexual y sus consecuencias neuropsicoemocionales: investigación preliminar y reacción a los medios sociales

Sumario para contenido

No es de conocimiento novel la existencia de
culturas originadas de
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">

órdenes sociopolíticos de corte patriarcal o
machista – o que las


mujeres no son objetos de uso y abuso pero, no
por ello los crímenes


violentos en su contra han de cesar. La historia
así nos confirma que


la primera gran inquisidora en contra de la
mujer fue la Iglesia


Católica-Romana y la Sagrada Inquisición,
quienes juzgaron a las


mujeres de brujas,

herejes, impuras e indomables seres de
oscuridad; revocaron nuestra


espiritualidad tildándonos de demonios.
Lamentablemente, la historia


no se queda en el ayer. La mujer continúa
sufriendo de persecuciones e


injusticias arrastradas por las conductas
atávicas, soterradas e


incoherentes del hombre. Todavía la mujer es
vista como un “ente” que


daña la mente del hombre y que éste debe de
cuidarse de ella. De allí


nace, entre las sociedades posmodernistas, otro
método de persecución


conocido como la revictimización de la mujer.
Este fenómeno fracciona


intencionalmente el derecho de defensa de la
fémina ante los foros


judiciales del mundo y limita el juicio justo a la
víctima de agresión


sexual. En otras palabras, la víctima se presume
culpable de haber


sido agredida sexualmente simplemente por ser
mujer. Toda esta


amalgama concretándose en daños
neuropsicoemocionales.


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Apuntes de Investigación del CECYP, 2017, junio

Revista de
ciencias sociales, editada desde 1997. Tiene como objetivo
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la reivindicación del oficio, de la práctica de
investigación y de la


discusión intelectual, expresadas en la idea de
apuntes. Su grupo


editor está formado por investigadores en
distintas áreas de las


ciencias sociales que proponen diferentes
miradas sobre temas y


problemas contemporáneos. Las ediciones se
desarrollan en torno a un


tema central y las secciones: taller, donde se
presentan y comentan


avances de investigación; oficios Revista de
ciencias sociales,


editada desde 1997. Tiene como objetivo la
reivindicación del oficio,


de la práctica de investigación y de la
discusión intelectual,


expresadas en la idea de apuntes. Su grupo

editor está formado por investigadores en
distintas áreas de las


ciencias sociales que proponen diferentes
miradas sobre temas y


problemas contemporáneos. Las ediciones se
desarrollan en torno a un


tema central y las secciones: taller, donde se
presentan y comentan


avances de investigación; oficios y prácticas,
dedicada la práctica y


metodología de investigación; y lecturas en
debate, que recupera


debates teóricos. Cada edición incluye
traducciones de artículos


inéditos en castellano.

Esta edición está dedicada al SECRETO. Como algo
que se mantiene


reservado y oculto, un misterio susceptible de
ser develado o


conocido, el secreto conforma una dimensión
fundamental en los


procesos afectivos, sociales, culturales,
políticos y económicos. A la


vez que facilita los lazos sociales, revela que
aquello que lo


constituye nunca puede ser completamente
transparente y público, que


el vínculo entre las personas y las
instituciones requiere con


frecuencia algún grado de opacidad, mentira,
sigilo, privacidad. Este


número aborda el secreto y sus contextos, los
secretos privados y los


secretos públicos, el secreto como facilitador e
impedimento de los


lazos sociales y sus consecuencias.

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