ASPECTOS SALIENTES DE LA PROBLEMÁTICA CARCELARIA EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DOCUMENTO OFICIAL) - LOS JUECES DE EJECUCIÓN PENAL Y LA SITUACIÓN CARCELARIA BONAERENSE (DECLARACIÓN)

Sumario para contenido

A raíz de la continuidad de los cuestionamientos y ataques mediáticos a los Jueces de Ejecución Penal (desde hace dos o tres semanas, focalizados en Juan Galarreta de Mar del Plata), en La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires entendimos que era necesario salir a explicar públicamente las razones jurídicas que apuntalan el desempeño de este sector de la judicatura penal bonaerense, tratando de contrarrestar esta nueva campaña que pretende erosionar a Juan y, a la vez, amedrentar al resto de quienes ejercen tan delicada función.

Esta declaración la encontrarás en un archivo adjunto bajo el título de “Los Jueces de Ejecución Penal y la situación carcelaria bonaerense” (documento oficial). Nuestra idea es que cada uno le dé la mayor difusión posible, sin perjuicio que quienes quieran acompañarnos con su firma nos lo indiquen en forma expresa, pues está abierto un registro de adherentes al documento, pertenezcan o no a nuestra entidad.

Por otra parte, en la reunión plenaria del sábado 13, se aprobó en forma unánime otra declaración, titulada “Aspectos salientes de la problemática penitenciaria” (documento oficial). Aquí también resulta de especial interés no sólo que cooperes –dentro de tus posibilidades, por supuesto– en la difusión periodística del texto sobre la situación carcelaria provincial, sino que te sumes con su firma, a modo de adhesión, siempre y cuando compartas el contenido del documento.

En síntesis, se trata de 2 declaraciones fuertemente enlazadas por una temática común: la cárcel y la función de control de la judicatura especializada en la ejecución penal.  

Descargar archivo

Un repaso integral por el delito imprudente

Sumario para contenido

En este trabajo sobre delitos culposos (o imprudentes como prefiere la doctrina española) procura abarcar todos los aspectos desde un abordaje  amplio de tipo del artículo 84 de Código Penal. Se comienza por los aspectos generales, para continuar por la parte objetiva desde la posición doctrinaria que sólo contempla la acción-violación al deber de cuidado (más imputación objetiva) y resultado. En este segmento, se tienen presentes nuevas discusiones cuyo eje son las capacidades especiales del autor. A su vez, se abordan todas las tendencias del tipo subjetivo y su especial problemática respecto a su configuración. Aquí el autor da su posición en relación a su existencia a través de lo que se denomina "síndrome de riesgo". Por último, se desarrolla las cuestiones de tentativa (inexistente), antijuricidad y participación (el autor defiende la posición que aboga por la reforma e inclusión legislativa de la participación en los delitos culposos).

Descargar archivo

Proyecto de ley que plantea el otorgamiento de un subsidio para las mujeres que son víctimas de violencia de género

Violencia de género: un subsidio puede ayudar

El Senado bonaerense tratará un proyecto de ley que plantea el otorgamiento de un subsidio para las mujeres que son víctimas de violencia de género. La iniciativa se discute en un marco donde la problemática adquiere una mayor dimensión en los medios.

La senadora Malena Baro (Frente Renovador) presentó una iniciativa en la que se prevé el otorgamiento de un subsidio para las mujeres víctimas de violencia de género. Se podrá acceder al beneficio con la acreditación de la ciudadanía bonaerense y con el número de causa donde se tramita el caso.
 
La discusión fue puesta de vuelta en el tapete por la legisladora en el marco de la gran cantidad de crímenes y casos de este tipo que comenzaron a ser visualizados en los últimos tiempos a nivel mediático, y que llevaron a que se realice una convocatoria para visibilizar más un tema que está lejos de ser zanjado. Una multitud se movilizó el pasado 3 de junio hacia la Plaza de los Dos Congresos, manifestación que fue replicada en otros lugares del país.
 
La integrante de la Cámara Alta bonaerense explicó que era importante que este proyecto avance, ya que ante estas situaciones las mujeres quedan en estados muy vulnerables y precisan de mucha ayuda para salir adelante. En muchas ocasiones no cuentan con ningún tipo de elemento que las ayude a subsistir o afrontar los gastos legales de llevar la causa.
 
Concretamente, la propuesta prevé que el subsidio sea otorgado a través del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, desde donde se podrá solicitar la afectación del 10% de la suma que corresponde al programa de responsabilidad social compartida ENVIÓN.
 
En los fundamentos de la iniciativa, Baro consigna que para que alguien pueda ser sometido, debe pasar por etapas que llevan al aislamiento, la culpa, y la descalificación, aunque parezca difícil de comprender, estas etapas pueden llevar lapsos de tiempo más o menos extensos, depende de las situaciones particulares”.
 
La legisladora precisa que “es así como las mujeres van siendo aisladas, de sus amistades, deseos, estudios, familiares directos, etc. La violencia domestica se produce en un ámbito privado, por lo que también recibe la denominación de “intra muros” y “por un ocultamiento explicado a través de mitos y creencias que circulan en el imaginario social”. Es entonces cuando frente a situaciones de violencia extremas, se encuentra sola y sin saber a quien recurrir”.
 
“Es por esto que 'se deben desarrollar estrategias que apoyen la institucionalidad democrática necesaria para la protección de las familias, reestableciendo la confianza de estas hacia las instituciones, especialmente las del servicio público'”, indica la senadora.
 
La integrante senadora  explica que “el proyecto está destinado a la creación de un subsidio temporal que abarque la manutención de mujeres en situación de violencia familiar, y que al haber denunciado los hechos, les resulte inconveniente retornar al hogar común con el victimario por razones de seguridad, o cuando excluido éste no puedan mantenerse por sus propios medios”. 
 
“En tal sentido, y en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 12.569 de Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, es necesario arbitrar los recursos y medios necesarios para generar con los municipios y entidades comunitarias casas de hospedajes y tratamiento de la problemamática, en cada comuna de la Provincia de Buenos Aires que brinden albergue temporario a víctimas de violencia intrafamiliar”, asevera Baro.

FUENTE: DIARIO JUDICIAL
Descargar archivo