EL DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA O DE DETECCIÓN DE DROGAS (País Vasco)

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En los inicios, las primeras disposiciones legales que aparecieron cronológicamente con la finalidad de regular la seguridad del tráfico fueron de carácter exclusivamente administrativo. Sin embargo, ante el notorio incremento del número de accidentes de tráfico, los legisladores optaron por su incriminación penal, lo que suponía la imposición de una sanción judicial más o menos grave con la que se pretendía intimidar al conductor. La negativa de algunos conductores a someterse a la prueba de alcoholemia generaba problemas a la hora de perseguir los delitos contra la seguridad del tráfico. A través del presente trabajo, se analiza el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Para ello, se estudia brevemente su ámbito normativo, una serie de consideraciones previas entre las que destacan los problemas de constitucionalidad que se han suscitado al respecto y, finalmente, los elementos que componen esta figura delictiva.

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Marihuana y preconcepto: Representaciones Sociales de una Droga (En portugués)

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Este articulo se dirige a analizar la construccion del prejuidico sobre
la marihuana y su uso en Brasil como se produce en la prensa
actualmente. La base teórica es la Teoria de la representacion social,
el concepto sicosocial de actitud, como así también los conceptos de
cultura, como fue desarrollada por Geertz y de la construcción social
del significado, como lo propuesto por Berger. Se realizo un analisis
cualicuantitativo de todos los textos del diario Folha de S. Paulo que
contenía la palabra utilizando el programa Alceste. El análisis del
discurso demosotró diferentes significados asignado al cannabis, pero aun
es asociado con el estrato mas pobre de la sociedad.

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DROGAS, BIOPOLÍTICA E SUBJETIVIDADE: INTERFACES ENTRE PSICANÁLISE E GENEALOGIA (En Portugués)

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En los tiempos antiguos, el consumo de drogas consistía en una práctica
cultural marcada por prédicas dietéticas. Sin embargo, en la Época
Moderna, las drogas se cambiaron a objetos del capitalismo mercantilista
y su producción se quedó innovada y amplia después de las operaciones
técnicas y científicas en el siglo XIX. En el siglo XX, el control
biopolítico de los psico-activos llevó a la medicalización y a la
criminalización de su consumo. En este artículo objetivamos evaluar los
efectos subjetivos de la biopolítica de las drogas. Buscaremos una
cercana aproximación de la teoría lacaniana de los discursos con la
genealogía de Foucault. Comprobamos que la producción subjetiva del
toxicómano fue contemporánea a la producción del homo economicus,
representando su revés. La categoría “toxicómano” se constituyó en la
frontera entre la Medicina y el Derecho, legitimando intervenciones
policiales e higienistas propias del Estado de Excepción. Concluimos que
la capitalización y la fabricación técnico-científica de las drogas y
su negociación biopolítica están en función del dispositivo de gozo
propio de la postmodernidad.

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CANNABIS MEDICINAL. VERSIÓN TAQUIGRAFICA DEL DEBATE EN COMISIONES DEL CONGRESO NACIONAL.

Versión taquigráfica de la exposición de diversos especialistas, familiares, funcionarios y legisladores ante la Comisión de Acción Social y Salud Pública del Congreso Nacional el día 14 de Junio de 2016, respecto de la regulación del cannabis para fines medicinales y terapéuticos.  

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Hábeas corpus. Huelga de hambre. Acceso a artículos de higiene

Fecha Fallo

En los autos “j, c. a. s/habeas corpus”, el juez federal de primera instancia de la ciudad de Esquel, declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en la acción de hábeas corpus promovida, que se inició a partir de la presentación efectuada por el accionante ante las autoridades de la Comisaría 2da. de esta ciudad de la Policía de la Provincia del Chubut.

En la denuncia, el interno informa que se encuentra en huelga de hambre y que no fue llevado a control médico y chequeo de su peso como dispone la ley, agregando luego que interpone habeas corpus debido a que en su lugar de alojamiento le prohíben el uso de elementos de higiene personal y solicita el traslado a una Unidad Federal.

Con relación a la huelga de hambre y la consecuente atención médica, la medida fue levantada y tal circunstancia fue puesta en conomiento del Juez de Ejecución conforme el informe aludido y la constancia actuarial, por lo que comunicaciones permitieron conocer a su Juez de Ejecución lo acontecido con el interno durante la tramitación de la huelga de hambre perdiendo entonces virtualidad el planteo la accionante en ese punto.

Sobre el reclamo de que en su lugar de alojamiento le prohíben el uso de elementos de higiene, "ya que los cuestionamientos realizados por el detenido están relacionados a presuntos incumplimientos por parte de de las autoridades de la Comisaría 2da de esta ciudad", explicaron los magistrados.

Los integrantes del Tribunal sostuvieron que toda vez que el eventual acto lesivo tendría lugar y sería dispuesto por las autoridades de la policía de la provincia de Chubut, corresponde homologar el interlocutorio de fs.8/va, en cuanto declaró su incompetencia para conocer en la presente acción de habeas corpus", y "cabe agregar que la circunstancia de que j. se encuentre detenido a disposición de la justicia federal no cambia la suerte de la presente por cuanto, como ya hemos señalado en numerosas oportunidades en casos referidos al art. 3, inc. 2°, de la ley 23.098, no resulta atributivo de la competencia federal la clase de tribunal a disposición del cual se hallan alojadas las personas cuyas condiciones de detención aparecen agravadas como producto de actos de los funcionarios públicos que los guardan".

Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron confirmar la resolución venida a consulta en cuanto declara incompetente al Juzgado Federal de Esquel, para entender en la presente acción de habeas corpus y remitir el legajo para la prosecución del trámite a la Oficina Judicial Penal. 

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