Fallos
Jul
25
2016

Hábeas corpus. Huelga de hambre. Acceso a artículos de higiene

Fecha Fallo

En los autos “j, c. a. s/habeas corpus”, el juez federal de primera instancia de la ciudad de Esquel, declaró la incompetencia de ese Tribunal para entender en la acción de hábeas corpus promovida, que se inició a partir de la presentación efectuada por el accionante ante las autoridades de la Comisaría 2da. de esta ciudad de la Policía de la Provincia del Chubut.

En la denuncia, el interno informa que se encuentra en huelga de hambre y que no fue llevado a control médico y chequeo de su peso como dispone la ley, agregando luego que interpone habeas corpus debido a que en su lugar de alojamiento le prohíben el uso de elementos de higiene personal y solicita el traslado a una Unidad Federal.

Con relación a la huelga de hambre y la consecuente atención médica, la medida fue levantada y tal circunstancia fue puesta en conomiento del Juez de Ejecución conforme el informe aludido y la constancia actuarial, por lo que comunicaciones permitieron conocer a su Juez de Ejecución lo acontecido con el interno durante la tramitación de la huelga de hambre perdiendo entonces virtualidad el planteo la accionante en ese punto.

Sobre el reclamo de que en su lugar de alojamiento le prohíben el uso de elementos de higiene, "ya que los cuestionamientos realizados por el detenido están relacionados a presuntos incumplimientos por parte de de las autoridades de la Comisaría 2da de esta ciudad", explicaron los magistrados.

Los integrantes del Tribunal sostuvieron que toda vez que el eventual acto lesivo tendría lugar y sería dispuesto por las autoridades de la policía de la provincia de Chubut, corresponde homologar el interlocutorio de fs.8/va, en cuanto declaró su incompetencia para conocer en la presente acción de habeas corpus", y "cabe agregar que la circunstancia de que j. se encuentre detenido a disposición de la justicia federal no cambia la suerte de la presente por cuanto, como ya hemos señalado en numerosas oportunidades en casos referidos al art. 3, inc. 2°, de la ley 23.098, no resulta atributivo de la competencia federal la clase de tribunal a disposición del cual se hallan alojadas las personas cuyas condiciones de detención aparecen agravadas como producto de actos de los funcionarios públicos que los guardan".

Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron confirmar la resolución venida a consulta en cuanto declara incompetente al Juzgado Federal de Esquel, para entender en la presente acción de habeas corpus y remitir el legajo para la prosecución del trámite a la Oficina Judicial Penal. 

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