Proyecto que sanciona a jueces por dejar de resolver las causas de su conocimiento

El diputado nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio Raffo (Diálogo y Trabajo), presentó un proyecto de ley que prevé la inhabilitación absoluta de uno a cuatro años para los jueces que se nieguen a juzgar argumentando obscuridad o silencio de la ley.

El proyecto se da en el marco de los casos de corrupción y lavado de dinero que sacuden a la opinión pública en los últimos tiempos. Entre sus fundamentos, el proyecto destaca que estos procesos judiciales "se demoraron años sin que, en los mismos, se hubiesen adoptado medidas procesales conducentes a una adecuada investigación de gravísimos delitos”.

La propuesta también resalta que “el daño causado a la sociedad y al Estado por la no investigación oportuna, rápida y eficaz de los delitos de corrupción, omisión que, en muchos casos, se hace patente por la injustificada parálisis de las causas judiciales en los que debían ser investigados, no solo brinda el amparo de la impunidad a sus autores, sino también deteriora la necesaria confianza pública en que debería tener nuestro sistema institucional de investigación y castigo del delito”.

La iniciativa subraya el rol del Poder Judicial al considerar que "aparece ante la opinión pública, y en una gran cantidad de casos, como habiendo sido complaciente, o cómplice de los imputados los cuales, por haber ostentaban importantes cargos en el Poder Ejecutivo, tuvieron el indebido beneficio de ver transcurrir años de parálisis de las causas en los cuales estaban, y están, involucrados sin que se conocieran medidas conducentes a la debida investigación de sus respectivas causas”.

“Lamentablemente esa demora, o parálisis durante años de causas penales de gran trascendencia institucional, tanto por los altos funcionarios involucrados como por las cuantiosas cantidades de dinero manifiestamente mal habido, configura un hecho que la ley no tipifica como delito de una manera eficaz, especialmente en el fuero penal”.

En cuanto a la actual redacción del artículo 273 del Código Penal, el diputado explicó que “resulta ser inaplicable a los juicios penales en razón de que, en los mismos, salvo situaciones de excepción, no hay plazos que a los cuales los magistrados deban necesariamente someterse, principalmente en lo relativo a la producción u obtención de pruebas o en la convocatoria a personas denunciadas cuando las pruebas aportadas por denunciantes, ni para el ordenar pericias, ni para reiterar pedidos de informes”.

Y agregó: “A ello se añade la exigencia del ‘requerimiento de las partes’ para la tipificación del delito, lo cual añade un innecesario y dilatorio requisito cuando a parálisis injustificada de la causa surge de la causa misma. En las causas penares de acción publica la inacción de ‘las partes’ no puede ser un motivo para que su paralización injustificada no sea un hecho que, de por sí solo no configure un tipo penal”.

En consecuencia, la propuesta busca sustituir el texto del articulo N° 273 del Código Penal por el siguiente: “Sera reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley”.

“En la misma pena incurrirá el juez que, ejerciendo una competencia diferente a la competencia penal, retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales”, continúa.

Además, estipula que “será reprimido con prisión de uno a tres años, e inhabilitación de tres a diez años, el juez que, durante el trámite de un proceso penal, paralizare una causa durante más de seis meses consecutivos o durante un plazo total de más de un año durante su tramitación, si el hecho no fuere justificado, por resolución fundada en constancias del expediente, por el tribunal de alzada al que le correspondiere conocer en grado de apelación”.

“La pena para los delitos previstos en el párrafo precedente será de cuatro a diez años, e inhabilitación por tiempo indeterminado, en los casos en los cuales los procesos en los que se incurrió en la demora no justificada estuviesen previstos en los Títulos III, VII, VII, IX, X, XI, XII y XIII del Código Penal”, concluye la iniciativa.

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Córdoba. Creación de la figura del Abogado del Niño

Un proyecto de Ley elaborado por el legislador Juan Fresneda busca crear en el ámbito de la Provincia de Córdoba la figura del Abogado del Niño, para que pueda representar “los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes legalmente ante cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte”.

Según el texto del proyecto, que ya se encuentra en tratamiento, el abogado del niño actuará en carácter de parte, “sin perjuicio de la representación promiscua que ejerce el Asesor de Niños, niñas y adolescentes”.

De aprobarse la ley, también se busca crear un Registro Provincial de Abogados del Niño en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia, donde podrán inscribirse “todos aquellos profesionales con matrícula para actuar en territorio provincial que demuestren acabadamente su especialización en derechos del niño”, ya sea en el ámbito público, privado, o que o que integren “distintas organizaciones de la sociedad civil que trabajen la problemática de la infancia y adolescencia, con trayectoria en el trabajo de niñez y adolescencia desde un enfoque de derechos”.

El proyecto contempla que en los procedimientos indicados será obligatorio informar al niño, niña y adolescente de “su derecho a ser legalmente representado por un Abogado del Niño”, y establece una serie de principios o “pautas rectoras” para la tarea del letrado, tales como alejarse “de toda forma de paternalismo, siguiendo las instrucciones del niño, en cuanto a la definición de su interés particular”  y actuar “con especial observancia a deber de confidencialidad, y lealtad. El niño tiene derecho a entrevistarse privadamente con su abogado y cualquier injerencia de los padres”.

La tarea de estos abogados será remunerada por el Estado provincial, por lo que en el proyecto se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal Superior de Justicia  “a realizar las adecuaciones presupuestarias y la asignación de los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley”.

Entre los fundamentos esbozados para la aprobación de la Ley, Fresneda expone “el derecho del niño a ser oído y la elección de una voz con potencialidad jurídica, como implica la designación de un abogado del niño, es un imperativo que la autoridad judicial debería atender”, y que la eficacia de ese derecho “dependerá en gran medida de la presencia del abogado de confianza que preste sus conocimientos técnicos para avalar la postura de la persona menor de edad”.

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Sentencia obliga a crear dispositivos comunitarios de salud mental en lugar de manicomios.

Fecha Fallo

El fallo hace lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordena al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que –en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones constitucionales– adopten las medidas necesarias a efectos de dar efectivo cumplimiento con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Ley 26.378), así como lo previsto por la Ley 26.657, de Salud Mental de la Nación, proveyendo, en particular, dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de los actores.

Carátula
S., A. F. Y OTROS c/ ENM SALUD DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
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Criminología de los Derechos Humanos. Desiderata para la prevención y control de la criminalidad

Sumario para contenido

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presente artículo se ocupa de los derechos humanos y la
criminología, como base fundamental de una política criminológica
eficaz para la prevención, el control y la reducción de la
criminalidad que azota nuestra realidad e inunda de inseguridad la
vida diaria, poniendo en evidencia el incumplimiento de los fines del
estado. Los objetivos del estudio consisten en demostrar la necesidad
de que los derechos humanos sean la fuente de la criminología;
comprobar que el programa constitucional criminológico no tiene un
reflejo fiel en la realidad, en la que se privilegia la pena por la
venganza al daño infligido con el delito; reiterar que la educación
es el único instrumento capaz de transformar al hombre y,
consecuentemente, a la sociedad para que el control social sea
horizontal y no autoritario ni vertical; e insistir en lo que el
autor viene expresando en varios de sus ensayos, respecto a que la
política criminológica que existe actualmente es predominantemente
penal y, por ello, inidónea para hacer frente a una criminalidad en
desestabilizadora tendencia creciente. Las conclusiones a las que
arriba el autor
consisten
en que la única solución al álgido problema de criminalidad que
nos afecta gravemente en la sociedad peruana es el diseño de una
política criminológica eficaz que acometa en las raíces
estructurales del problema, para lo cual es necesario hacer uso de la
ciencia criminológica más que del derecho penal, para no perder
tiempo en castigar irrazonablemente perdiendo la oportunidad
histórica de reeducar al hombre; y para ello debe programarse la
enseñanza de la criminología y de los derechos humanos desde la
educación inicial hasta la educación superior para ir formando
progresivamente a los miembros del colectivo social en la
construcción de una ética privada y pública
compatible
con la dignidad humana.

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El Derecho y sus razones (Aportaciones de jóvenes investigadores)

Sumario para contenido

Este
texto es la reunión de las actas del I Coloquio Internacional de
Investigadores en Derecho que tuvo lugar en la Universidad de León
en 2013. En primer lugar trata de filosofía del Derecho y filosofía
política, en segundo lugar de Derecho internacional, en tercer lugar
de Derecho penal, en cuarto lugar de Derecho procesal y en quinto
lugar de Derecho mercantil. Es un texto disímil por las disciplinas
pero muestra un esfuerzo en lograr aunar a las mismas en una
disciplina única, el Derecho que al especializarse en muchas
disciplinas deja de lado lo principal, el lograr la unidad de
conocimientos en una única disciplina.

Bubok
Publishing S.Sl., Madrid,España, 2013, 292 pp.

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