Ago
06
2016

Proyecto que sanciona a jueces por dejar de resolver las causas de su conocimiento

El diputado nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Julio Raffo (Diálogo y Trabajo), presentó un proyecto de ley que prevé la inhabilitación absoluta de uno a cuatro años para los jueces que se nieguen a juzgar argumentando obscuridad o silencio de la ley.

El proyecto se da en el marco de los casos de corrupción y lavado de dinero que sacuden a la opinión pública en los últimos tiempos. Entre sus fundamentos, el proyecto destaca que estos procesos judiciales "se demoraron años sin que, en los mismos, se hubiesen adoptado medidas procesales conducentes a una adecuada investigación de gravísimos delitos”.

La propuesta también resalta que “el daño causado a la sociedad y al Estado por la no investigación oportuna, rápida y eficaz de los delitos de corrupción, omisión que, en muchos casos, se hace patente por la injustificada parálisis de las causas judiciales en los que debían ser investigados, no solo brinda el amparo de la impunidad a sus autores, sino también deteriora la necesaria confianza pública en que debería tener nuestro sistema institucional de investigación y castigo del delito”.

La iniciativa subraya el rol del Poder Judicial al considerar que "aparece ante la opinión pública, y en una gran cantidad de casos, como habiendo sido complaciente, o cómplice de los imputados los cuales, por haber ostentaban importantes cargos en el Poder Ejecutivo, tuvieron el indebido beneficio de ver transcurrir años de parálisis de las causas en los cuales estaban, y están, involucrados sin que se conocieran medidas conducentes a la debida investigación de sus respectivas causas”.

“Lamentablemente esa demora, o parálisis durante años de causas penales de gran trascendencia institucional, tanto por los altos funcionarios involucrados como por las cuantiosas cantidades de dinero manifiestamente mal habido, configura un hecho que la ley no tipifica como delito de una manera eficaz, especialmente en el fuero penal”.

En cuanto a la actual redacción del artículo 273 del Código Penal, el diputado explicó que “resulta ser inaplicable a los juicios penales en razón de que, en los mismos, salvo situaciones de excepción, no hay plazos que a los cuales los magistrados deban necesariamente someterse, principalmente en lo relativo a la producción u obtención de pruebas o en la convocatoria a personas denunciadas cuando las pruebas aportadas por denunciantes, ni para el ordenar pericias, ni para reiterar pedidos de informes”.

Y agregó: “A ello se añade la exigencia del ‘requerimiento de las partes’ para la tipificación del delito, lo cual añade un innecesario y dilatorio requisito cuando a parálisis injustificada de la causa surge de la causa misma. En las causas penares de acción publica la inacción de ‘las partes’ no puede ser un motivo para que su paralización injustificada no sea un hecho que, de por sí solo no configure un tipo penal”.

En consecuencia, la propuesta busca sustituir el texto del articulo N° 273 del Código Penal por el siguiente: “Sera reprimido con inhabilitación absoluta de uno a cuatro años, el juez que se negare a juzgar so pretexto de obscuridad, insuficiencia o silencio de la ley”.

“En la misma pena incurrirá el juez que, ejerciendo una competencia diferente a la competencia penal, retardare maliciosamente la administración de justicia después de requerido por las partes y de vencidos los términos legales”, continúa.

Además, estipula que “será reprimido con prisión de uno a tres años, e inhabilitación de tres a diez años, el juez que, durante el trámite de un proceso penal, paralizare una causa durante más de seis meses consecutivos o durante un plazo total de más de un año durante su tramitación, si el hecho no fuere justificado, por resolución fundada en constancias del expediente, por el tribunal de alzada al que le correspondiere conocer en grado de apelación”.

“La pena para los delitos previstos en el párrafo precedente será de cuatro a diez años, e inhabilitación por tiempo indeterminado, en los casos en los cuales los procesos en los que se incurrió en la demora no justificada estuviesen previstos en los Títulos III, VII, VII, IX, X, XI, XII y XIII del Código Penal”, concluye la iniciativa.

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