Casos Judiciales de Tortura denunciados por la PPN Informe estadístico

Registro de Casos Judiciales de Tortura color:#C00000">de la PPN

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EN-US">Se confeccionó mso-fareast-theme-font:minor-latin;mso-fareast-language:EN-US">el primer
informe que presenta los datos recolectados por el Registro de Casos Judiciales
de Tortura de la Procuración Penitenciaria. Este tiene por objetivo recoger,
sistematizar y analizar información acerca del trámite de las denuncias penales
presentadas por nuestra institución en casos de tortura.

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EN-US"> 

justify;line-height:normal">El
enjuiciamiento de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes
que ocurren en las prisiones de nuestro país constituye una excepción. En
primer lugar, porque menos de la mitad (40%) de las personas que manifestaron a
la Procuración Penitenciaria haber sido víctimas de tortura, prestaron su
consentimiento para la presentación de una denuncia penal, principalmente
debido al temor a sufrir represalias.

justify;line-height:normal"> 

justify;line-height:normal">Los
datos provenientes del Registro de Casos
Judiciales de Tortura de la PPN permiten observar que, de los casos en los
que efectivamente se llega a iniciar una investigación penal a partir de una
denuncia interpuesta por este organismo, en la mayoría de ellos el trámite de
la causa no sobrepasa la etapa inicial o de instrucción. Solamente en uno de
ellos, iniciado en 2014, se avanzó hacia la etapa de juicio oral luego de más
de tres años de trámite.

justify;line-height:normal"> 

justify;line-height:normal">Esas
cifras reflejan una dinámica de funcionamiento del sistema judicial que dista
mucho de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos en
materia de investigación y sanción de graves violaciones a derechos, como el de
debida diligencia e investigación pronta, imparcial y exhaustiva, así como de
aquellos relativos al acceso a la justicia para personas que, como las privadas
de libertad, forman parte de colectivos vulnerados a quienes se les debe
garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia conforme a la
Reglas de Brasilia de 2008.

justify;line-height:normal"> 

justify;line-height:normal">De
todo lo antedicho deriva la importancia de contar con un Registro como el Registro de Casos Judiciales de Tortura,
cuyo objetivo principal es producir información acerca de la actuación del
sistema de administración de justicia nacional y federal del país en los casos
que involucran violencia institucional contra personas privadas de libertad,
para identificar los problemas más frecuentes que afectan la evolución de las
causas y el acceso a la justicia.

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minor-latin;mso-fareast-language:EN-US">En esta infografía se presentan los
datos recogidos en el Registro de Casos Judiciales de Tortura de la PPN
correspondientes a las causas iniciadas entre 2017 y 2018, y se presentan los
relativos a las iniciadas en 2014 para mostrar el avance en los procesos.

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Impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico (art.161 CP) – Procesamiento - Manifestación en la planta impresora de un periódico que obstaculizó su distribución

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “V., P. s/procesamiento” (Causa N° 1.264/2017) resuelta el 16/7/19 donde Hernán López y Ricardo Pinto revocaron el procesamiento por impedimento o estorbo de la libre circulación de un periódico (Art. 161 CP) y dispusieron el sobreseimiento respecto de quien convocara por las redes sociales a un abrazo simbólico de la planta impresora de un periódico, en el marco de un conflicto laboral con despido de trabajadores.

            Los vocales explicaron que "(...) se presenta en el caso una tensión constitucional entre el derecho de protesta o libre expresión de los manifestantes (artículos 75, inciso 22 de la CN, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), por un lado, y el derecho a la expresión a través de la libertad de prensa y al derecho de propiedad que se habría visto afectado por el perjuicio económico derivados de la imposibilidad o demora en la distribución del periódico (artículos 75, inciso 22° de la C.N, 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 17 de la Constitucional Nacional). Para definir la cuestión, adquiere relevancia la doctrina que indica que el derecho de protesta no ampara los actos de violencia física o de intimidación (...)". Resaltaron que los elementos reunidos permitieron determinar que la convocatoria pretendió reflejar el descontento por la importante cantidad de empleados despedidos y reclamar por la reapertura de la fábrica. Que las acciones llevadas a cabo se dieron de manera pacífica sin que existieran disturbios ni ningún acto de violencia física contra las personas o cosas por lo que “…Frente a ese escenario, la actividad atribuida debe considerarse justificada por el referido derecho de protesta, que opera como una causal que desplazada la antijuridicidad, en los términos del artículo 34, inciso 4°, del Código Penal. Es decir, que la conducta imputada a V., resulta amparada por el derecho constitucional señalado y, por lo tanto, no constituye delito penal alguno, en tanto se ha visto abarcado por el precepto permisivo de mención….”; y que “…Así, no puede considerarse que en el ejercicio del mismo derecho- la libre expresión- regulado de forma distinta –libertad de prensa y de protesta- prevalezca el primero cuando no ha existido ningún acto de violencia en el ejercicio del segundo….”. Por último, sin perjuicio de lo señalado, destacaron que resultaba relevante tener en cuenta que, a pesar de que la convocatoria fue llevada a cabo por el imputado en las redes sociales, no pudo determinarse su presencia en el lugar y por ello que haya tenido el dominio del curso causal que involucró a más de mil personas. 

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Narcomenudeo. Condena a una niña. Retiro de la acusación. Absolución

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Casación Penal, conformada de modo unipersonal por el juez Gustavo M. Hornos, resolvió anular una condena del Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, que había condenado a 2 años de prisión en suspenso a una niña por un delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Para resolver, recordó el precedente “Maldonado” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y entendió que el “amplio informe” realizado por la Policía de Jujuy no satisface ni reemplaza el “tratamiento tutelar” que requiere el decreto/ley sobre el régimen penal juvenil, que exige un año de esta medida previo a la aplicación de una pena.

La defensa había manifestado que dicho informe no contemplaba otras medidas socio-educativas alternativas a la aplicación de una pena, dirigidas a obtener la recuperación y reinserción social de la niña. Además, refirió que se habían omitido considerar cuestiones relativas a su grupo familiar, su condición de madre joven y su falta de contención.

Por su parte, el Juez Hornos hizo referencia al retiro de la acusación que pesaba sobre la niña por parte del Fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier A. de Luca, quien había considerado que no se respetaron las exigencias del Artículo 4° del Decreto/Ley 22.278, que exige claramente el tratamiento tutelar previo a la aplicación de pena.

En base al principio de bilateralidad y a la falta de acusación fiscal en la causa, el Juez Hornos resolvió que la Cámara Federal no podía habilitar una imposición de pena a la niña sin que hubiera contradicción entre las partes y resolvió anular la condena impuesta.

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