AUTO Y HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA. DISTINCIÓN ENTRE LA PARTICIPACIÓN EN UNA AUTOPUESTA EN PELIGRO Y LA HETEROPUESTA EN PELIGRO CONSENTIDA

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RESUMEN:

En el presente trabajo se analiza el rol de la víctima dentro de la teoría de la imputación objetiva. En primer lugar, se desarrolla el concepto de autopuesta en peligro de víctima, haciendo una breve descripción del mismo y sus características, para luego pasar a diferenciar: por un lado, la cooperación en una autopuesta en peligro, por el otro, la heteropuesta en peligro consentida. Para ello, se abordan los institutos jurídico-penales mencionados y se sintetizan las teorías en torno a sus límites y soluciones respecto de la punibilidad o no del tercero interviniente. Respecto de la casuística, sólo se realiza una sucinta mención (sin que falten referencias indispensables). Finalmente, se desarrollan las conclusiones y se expone la posición personal del autor.

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O MASSACRE DOS NEGROS NO BRASIL: A POLÍCIA QUE MATA

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Un informe publicado por la Red de Observatorios de Seguridad, un proyecto del Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía (CESeC), con el apoyo de la Fundación Ford, mostró en cifras la realidad de la violencia policial contra los negros en Brasil, a partir de los datos recopilados en siete estados brasileños durante el año 2020. Con cifras obtenidas a través de la Ley de Acceso a la Información, la investigación “La piel del blanco: el color de la violencia policial” evaluó datos de siete estados brasileños: Bahía, Ceará, Piauí, Pernambuco, Río de Janeiro, São Paulo y Maranhão. Según la encuesta, cada cuatro horas muere una persona negra en acciones policiales en seis de los siete estados monitoreados por la Red: Bahía, Ceará, Piauí, Pernambuco, Río de Janeiro y São Paulo; El gobierno de Maranhão, lamentablemente, no informó el color de las víctimas de la violencia.

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CATAMARCA: APLICACIÓN DE ESCALA PENAL REDUCIDA A LA TENTATIVA PARA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN CASOS DE MENORES DE EDAD

Fecha Fallo

RESUMEN:
A un joven menor de edad se le imputa un delito de robo en tentativa, el Juez considera que sobre la base del delito tentado debe aplicarse el criterio de reducir la posible sanción de un tercio del mínimo y la mitad del máximo tal como se estableciera en el precedente de la Corte de Justicia Provincial “ARCE Ramón, Clodomiro p.s.a. Tentativa de Homicidio’. Recurso de Casación. CJ., Catamarca, Sentencia n° 25, 8/9/2011”.
En base a ese criterio se declaró la extinción de la acción por prescripción.

EN SIMILAR SENTIDO se pronunció el mismo Juzgado, a cargo del juez Rodrigo Morabito, en el caso "Expte. Nº 55/2021 “Oposición formulada por el Defensor Penal Juvenil, Dr. Veliz en Expte. Letra “R” 0123/20, Fiscalía de Instrucción N° 5 – R., G. M.”.

Estas dos sentencias plantean la obligatoriedad de reducir la sanción a imponer a la escala de la tentativa cuando se trata de delitos imputados a menores de edad. Con base en el precedente de la la Corte de Justicia provincial “ARCE Ramón, Clodomiro p.s.a. Tentativa de Homicidio’. Recurso de Casación. CJ., Catamarca, Sentencia n° 25, 8/9/2011”; en el que se determinó que la pena aplicable a los delitos tentados (art. 44 del C.P.), debe disminuirse en un tercio del mínimo y en la mitad del máximo, prevista para el delito consumado. En esa dirección, dicho cálculo debe ser aplicado a los delitos que se le imputan a jóvenes menores de edad, por ser un criterio casi uniforme en la jurisprudencia argentina. A este argumento se suma que esta forma de decidir se condice plenamente con el principio rector de razonabilidad de la duración del proceso penal regulado en el art. 8 inc “d” de la ley de responsabilidad penal juvenil 5.544, afirmando que las personas (y mucho más aún las personas menores de edad), no pueden estar sujetas al indefinido estado de incertidumbre que implica estar sometido a proceso penal.

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CATAMARCA: DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A JUICIO

Fecha Fallo

RESUMEN:
En oportunidad de realizarse una audiencia entre las partes, la defensa planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio ante la falta de precisiones en el hecho imputado, circunstancia a la que adhirió el Ministerio Público Fiscal.
El magistrado actuante declaró de oficio, por ser esta cuestión de orden público, la prescripción de la acción penal, por cuanto advirtió que el hecho delictivo imputado a C.B., L.E. acaeció el día 21 de octubre del año 2017, y que su declaración indagatoria lo fue el 3 de mayo del año 2018 con un requerimiento fiscal de elevación a juicio del 26 de septiembre del año 2019, por lo que este último, si bien podría haber interrumpido el curso de la prescripción -ya que entre la declaración indagatoria y el requerimiento fiscal no pasaron los dos (2) años máximos del delito reducido por la escala de la tentativa- éste adoleció de vicios formales que lo han tornado nulo y en consecuencia no posee efecto interruptivo alguno por carecer a partir de dicha fecha.

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CATAMARCA: DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR NULIDAD DEL REQUERIMIENTO DE CITACIÓN A JUICIO

Fecha Fallo

RESUMEN:
En oportunidad de realizarse una audiencia entre las partes, la defensa planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio ante la falta de precisiones en el hecho imputado, circunstancia a la que adhirió el Ministerio Público Fiscal.
El magistrado actuante declaró de oficio, por ser esta cuestión de orden público, la prescripción de la acción penal, por cuanto advirtió que el hecho delictivo imputado a C.B., L.E. acaeció el día 21 de octubre del año 2017, y que su declaración indagatoria lo fue el 3 de mayo del año 2018 con un requerimiento fiscal de elevación a juicio del 26 de septiembre del año 2019, por lo que este último, si bien podría haber interrumpido el curso de la prescripción -ya que entre la declaración indagatoria y el requerimiento fiscal no pasaron los dos (2) años máximos del delito reducido por la escala de la tentativa- éste adoleció de vicios formales que lo han tornado nulo y en consecuencia no posee efecto interruptivo

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ANÁLISIS DE LA ARGUMENTACIÓN DE LA CSJN RESPECTO DE LA EXIGENCIA DE LA UNANIMIDAD DEL VEREDICTO DEL JURADO EN EL FALLO CANALES

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El artículo analiza el fallo "Canales" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se focaliza en el análisis argumentativo desarrollado por la Corte respecto a la exigencia de la unanimidad como nota esencial –o no- del veredicto del jurado.

Cita sugerida: Turano, F. (2020) Análisis de la argumentación de la CSJN respecto de la exigencia de la unanimidad del veredicto del jurado en el fallo "Canales", Revista Argentina de Derecho Penal y Procesal Penal;no. 28, 2020
Sitio web de publicación: https://riu.austral.edu.ar/handle/123456789/1290

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DWORKIN Y EL UTILITARISMO: ALGUNAS INCONSISTENCIAS

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RESUMEN:
Este clásico texto de Martín Farrell revisa algunos problemas en el pensamiento dworkiniano, a partir de su obra "Taking Rights Seriously" ("Los derechos en serio") y de "Is There a Right to Pornography?". El artículo repasa críticas planteadas por H. L. A. Hart y Arrow, y sostiene que la segunda versión de Dworkin no puede sostenerse como utilitarista.

CITA SUGERIDA:
Farrell, Martín D., "Dworkin y el utilitarismo: algunas inconsistencias" en Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 2, pp. 187-195.

REFERENCIA:
Este artículo ha sido publicado en DOXA, Revista Pensamiento Penal replica la publicación original, que puede verse en este enlace https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/11001/1/Doxa2_12.pdf y que se encuentra abierto para su reproducción según Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es)

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TUCUMÁN: INTIMIDAD DE MENOR DE EDAD - INJERENCIA ARBITRARIA - FALTA DE RECAUDOS PARA SU IDENTIFICACIÓN - DERECHO A LA INFORMACIÓN - INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO - PRIORIDAD

Fecha Fallo

RESUMEN:
La progenitora de una menor de edad inició demanda por daños y perjuicios contra una productora televisiva por cuanto su hija aparece en una investigación sobre prostitución infantil, lo que la convirtió en víctima de improperios, agravios y falsas denuncias, ya que si bien se la ve con el rostro velado y con el apodo de “Luly” ello no fue óbice para que fuera identificada por todo el vecindario y por sus compañeros de escuela como “Luly, la Prostituta”. Se pudo determinar pericialmente que con 12 años de edad estuvo expuesta tempranamente a cierto desamparo al ser identificada como una niña con prácticas relativas a la prostitución por parte de un programa televisivo nacional.
Señala el fallo que debe analizarse la conducta de la demandada con la libertad de expresión y los derechos derivados del art. 19 de la CN y si bien aquella ocupa un lugar primordial entre los bienes merecedores de protección jurídica, hay otros valores que, en determinadas situaciones, son preferidos. La intimidad es uno de ellos más aún cuando se trata de niños que merecen especial tutela por su vulnerabilidad, aspecto que está considerado expresa o implícitamente en numerosos instrumentos internacionales. Subyace el criterio rector del “interés superior del niño” que proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos. De esta manera, frente a un presunto interés del adulto, se prioriza el del niño.

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CABA: TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES - RECHAZO DE JUICIO ABREVIADO POR PLURALIDAD DE IMPUTADOS, FALTA DE ANÁLISIS FÁCTICO Y JURÍDICO Y CONSIDERACIONES DE PERSPECTIVA DE GÉNERO.

Fecha Fallo

SUMARIOS:

"...El acuerdo presentado será rechazado por diversos motivos: a) pluralidad de imputados y solo se acordó un acuerdo de avenimiento respecto de I.L.G, b) cuestiones de hecho y prueba y la falta de análisis y c) consideraciones de perspectiva de género e identidad que deben tenerse en cuenta a la luz del control de convencionalidad.

"Aclarada la existencia de una pluralidad de personas imputadas en un mismo hecho investigado, considero que en casos como los que aquí nos ocupan (tenencia simple de estupefacientes) es indispensable que todos/as los/as presuntos autores/as presten conformidad con el trámite de avenimiento."

"Lejos de resultar antojadizo, este criterio responde a la clara existencia de una unidad de hechos con comunidad probatoria, todo lo que impone el deber de evaluar el rol y grado de responsabilidad que podrían haber tenido cada una de las personas involucradas. Sobre esta base, proceder al dictado de una condena por el acuerdo de avenimiento al que sólo arribó I.L.G, no sólo parcializa la acusación, sino que también puede conducir a resoluciones o sentencias sesgadas, contradictorias o injustas."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el concepto de tenencia no requiere la detentación corporal permanente de la cosa, para poder afirmar que una persona es detentador, y por tanto autor del delito, es necesario que aquélla se encuentre dentro de su ámbito de custodia, en otras palabras, que tenga respecto del objeto prohibido un poder de hecho tal que le permita, por su sola voluntad y sin necesidad de intervención de terceros, disponer físicamente de aquel (Fallos: 302:1626)."

".. desde el marco normativo de protección de los derechos humanos se sostiene que la identidad de género es una causal de discriminación y que los Estados deben llevar adelante activamente acciones para reducir las violaciones a los derechos humanos que la comunidad trans padece."

"Este enfoque diferenciado y de género no debe estar ausente cuando se trata de personas imputadas, pues lo contrario implicaría una discriminación por su situación procesal. Es un principio de los organismos de derechos humanos que los compromisos asumidos se mantengan cuando una mujer está acusada de un delito."

"Resulta entonces un mandato constitucional y convencional que desde la propia investigación de hechos que tienen el encuadre normativo y factico apuntados, se tenga “lentes” del sistema de protección de derechos humanos, y se valoren las circunstancias de la causa bajo esa mirada, en vez de omitirse, lo que en este caso hubiera implicado analizar la legalidad del procedimiento (indicios fundados que dieran lugar a la detención en relación al primer hecho), tomarse seriamente la hipótesis inicial y más espontánea de la imputada, sobre todo en relación al primer hecho, respecto del cual los dichos de I.L.G, la prueba e incluso los dichos del personal policial adquieren incidencia desincriminatoria, así como también despejar dudas acerca de la atribución de responsabilidad respecto de ambos hechos."

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JURADO CIVIL EN PROCESOS COLECTIVOS: OMISIÓN INCONSTITUCIONAL Y DESAFÍO ESTRUCTURAL

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El artículo analiza la problematica de la introducción de los juicios por jurados para llevar a cabo los procesos colectivos en la República Argentina. Se argumenta a favor de la conveniencia de su introducción en esta clase de procesos.

Cita sugerida: Postigo, L. Sucunza, M (2021) Juicio por Jurados en la Justicia Civil. Materiales y reflexiones desde Argentina.
Publicado originalmente en:https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5688

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