La Ley 7976 modifica los artículos 231, 235 y 425 de la Ley 7690, Código Procesal Penal de la Provincia, estableciendo que en los casos de Violencia de Género no se procederá a aplicar el cese de la acción penal, total o parcialmente, invocando los criterios de oportunidad, mediación ni podrá solicitarse la suspensión del proceso a prueba.
Legislacion
Feb
09
2017
Ley 7976 (Salta) No procede la aplicacion de criterio de oportunidad, mediacion ni probation en casos de Violencia de Genero
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La estrategia de amedrentar y ¿torturar?
- Tras la huella digital del crimen
- El fracaso de las medidas dictadas para combatir los delitos de género
- Un acto de especismo
- Resultados de la política anticorrupción en el estado de Quintana Roo
- Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de la libertad
- Intervención de las comunicaciones
- La investigación autónoma de la defensa
- Celebrar y fortalecer la democracia
- La democracia resignada
Comentar