El documento propone la modificación del artículo 403 del Código Penal español con el objeto de adaptar la tipificación del intrusismo profesional a los entornos digitales y al uso creciente de sistemas de inteligencia artificial capaces de ofrecer orientación o asesoramiento en ámbitos reservados a profesiones tituladas. La iniciativa parte del diagnóstico de un fenómeno de “intrusismo digital” caracterizado por la prestación automatizada y masiva de servicios que pueden sustituir funcionalmente la intervención profesional, generando riesgos para la seguridad jurídica y la confianza pública en el ejercicio de profesiones reguladas. El texto analiza el impacto de la inteligencia artificial generativa y de los modelos de lenguaje en la desintermediación de la relación profesional–cliente, así como los problemas de responsabilidad, control humano y potencial inducción a error derivados de su utilización. Sobre esa base, la propuesta introduce un nuevo supuesto típico que sanciona la comercialización u ofrecimiento al público de sistemas automatizados que realicen actos propios de profesión titulada sin supervisión profesional efectiva, preservando simultáneamente los usos legítimos de la tecnología como herramienta de apoyo o difusión informativa. La reforma persigue así garantizar neutralidad tecnológica, seguridad jurídica y protección del interés público mediante la actualización del derecho penal frente a nuevas formas de ejercicio profesional en el entorno digital.
Referencia
El articulo fue publicado en el sitio web www.palabrasdelderecho.com.ar con remisión al www.diariojudicial.com
Cita sugerida
https://www.diariojudicial.com/uploads/0000061016-original.pdf
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