Informes
Jun
25
2021

Informe de la Real Academia Española sobre lenguaje inclusivo y cuestiones conexas

Sumario para contenido

1. Este dosier se compone de tres piezas diferenciadas. La primera es el “Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española”. Este texto ha sido elaborado a petición de la vicepresidenta del Gobierno. La segunda es un documento titulado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE”. Y la tercera la constituyen dos anexos a este último documento que contienen, respectivamente, una muestra de las respuestas que el departamento @RAEinforma emite a diario a requerimiento de los hablantes sobre cuestiones de género y, por otro lado, una relación de enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo incorporadas al Diccionario de la lengua española (DLE).

2. El primero de los documentos citados analiza el “buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna” de acuerdo con la petición formulada por la vicepresidenta del Gobierno. La Real Academia Española ha examinado de forma minuciosa el texto constitucional para poder responder a esta cuestión. Toma como necesario punto de partida que la Constitución es la norma superior que rige nuestra convivencia, regula la organización del Estado y declara los derechos y deberes de los ciudadanos. Su condición de norma primera en nuestro ordenamiento jurídico impone que el texto sea un modelo del uso común del español y que, en su expresión, refleje adecuadamente la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.

El informe estima que el texto constitucional utiliza un español correcto en términos normativos. Esta valoración se hace considerando el uso mayoritario por los hispanohablantes, documentado en las obras y los corpus lingüísticos del español. Esta misma conclusión se extiende a los grupos nominales en masculino con interpretación inclusiva. Se concluye que el lenguaje utilizado en la Constitución es claro e inteligible y que, a pesar del tiempo transcurrido desde la redacción del texto, no plantea en la actualidad problemas serios de interpretación literal. No hay, pues, razones gramaticales ni de inteligibilidad semántica que obliguen a modificar la redacción.

No obstante esta valoración general, el informe considera que es aconsejable una posible reforma, cuando proceda, para adecuar la redacción de algunos preceptos a las realidades de hoy y a los correspondientes usos lingüísticos más generalizados. Tal es el caso de las voces y expresiones relacionadas con el matrimonio, las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos, la discapacidad o la incorporación de denominaciones en femenino como Princesa de Asturias.

Cuando se acometa una reforma de la Constitución, el informe también considera posible que se aluda en femenino a cargos únicos y oficios unipersonales, teniendo siempre en cuenta los principios del sistema de la lengua. El informe establece las condiciones y límites con que podrían aplicarse esta clase de opciones.

3.Para ofrecer una visión más completa de la posición de la Academia en relación con estas cuestiones, se ha considerado de interés incorporar a este dosier un documento titulado “Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE”. En este documento se han ordenado de forma sistemática los criterios utilizados en las modificaciones del Diccionario y en los argumentos seguidos en las respuestas a consultas lingüísticas que sobre estas materias se emiten diariamente desde la Academia. Se busca aquí una visión más comprehensiva y explícita de las categorías y criterios que guían la actuación diaria de la Academia sobre este tema, con el fin de completar y hacer más inteligible la información del hablante sobre su doctrina.

Se expone cómo desde hace algunos años la RAE está llevando a cabo la limpieza de las definiciones del Diccionario de las adherencias sexistas de discurso acumuladas a lo largo del tiempo debido a razones principalmente sociales y culturales. Esta depuración se realiza a través de distintos tipos de intervenciones como, entre otras, la sustitución de algunas definiciones, la eliminación de entradas, el cambio de la voz “hombre” por “persona”, la supresión de vocablos con especiales connotacionesnegativas, la adición de marcas de uso aclaratorias (v.gr. ‘U. como ofensivo o discriminatorio’, ‘poco usado’, ‘desusado’, ‘despectivo’), o la corrección de las entradas en femenino que tenían el significado de “mujer de”.

4. La tercera pieza que integra este dosier está formada por dos anexos. El primero de ellos es una muestra representativa de las respuestas que emite el departamento correspondiente de la Academia a consultas sobre cuestiones de género. Esta muestra puede considerarse expresiva de la posición que la RAE defiende en la actualidad sobre estas cuestiones. El segundo recoge muchos ejemplos de las enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo que se han incorporado al DLE. También refleja una línea de trabajo fundamental que la Academia está siguiendo.

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