Mar
18
2015

Alegato de Raúl Zaffaroni en el jury a Axel López

Sumario para contenido

Si cada vez que hay una emergencia doctrinaria terminamos en un jurado de enjuiciamiento... las diferencias se resuelven en las instancias judiciales correspondientes. La mala praxis judicial no es sostener una doctrina que no comparten: es una sentencia arbitraria. En este caso, no hay sentencia arbitraria cuando media biblioteca dice una cosa y media biblioteca dice otra. Aunque no se esté de acuerdo con el criterio de López, no se trata de doctrina arbitraria y por lo tanto no hay mala praxis jurídica.

Si el Ministerio Público le da tanta importancia a la opinión vertida por el doctor (Ramiro Santiago) Isla [el psiquiatra que desaconsejó la libertad para Cabeza] y considera que es fundamental, ¿por qué no pidió un peritaje? Directamente se conformó con la opinión del Doctor.

Lo que el Dr. Isla aporta no es un peritaje, es una simple opinión clínica subjetiva. Peritaje es otra cosa. Además, un perito no es el juez: informa al juez, le da elementos técnicos del conocimiento de su arte o profesión, pero es el juez el que los valora.

Si tuviésemos que juzgar por negligencia a un ingeniero que hizo un puente y se cayó, ¿nos conformaría con un peritaje que dijera "el puente se cayó porque la viga estaba mal puesta?" No, preguntaremos por qué la viga estaba mal puesta, pediríamos que se nos explique.

La opinión del Dr. Isla no explica nada. Si ustedes ven el texto van a ver un tremendo salto lógico. Dice que el acusado tiene funciones cognitivas normales, se hace responsable, relata su historia delictiva... y, a continuación, sorprendentemente dice: conclusión, trastorno de personalidad antisocial. ¿Conclusión de qué? ¿Qué le explica al juez? ¿Qué vio en el paciente? ¿Cuáles son los factores personales de riesgo que dice que existen, de donde los saca? ¿Cuáles son los signos y síntomas? Eso no aparece en esta opinión.

Y la base de esta acusación es esta opinión del Dr. Isla. Yo pregunto al jurado qué pasaba si ocurría lo contrario, si los informes de 14 años hubiesen dicho es mejor que no se le dé la libertad condicional, y el Dr. Islas hubiese dicho "este señor es un ángel", y el juez López hubiese concedido la libertad condicional en esa hipótesis. Señor jurado, yo no tendría argumentos en ese caso.

En segundo lugar, este error de pretender que el perito sea el juez es bastante común. Muchas veces los jueces tienen la culpa. Es habitual que en materia de inimputabilidad el juez pregunte al perito si el procesado comprende la criminalidad del acto. El médico responde lo que le pasa al procesado: si tiene ilusiones, trastornos de la senso-percepción. Pero el juez será el que lo valore: la culpabilidad y la reprochabilidad son conceptos jurídicos que el médico no maneja. El juez debe decidir en base a lo que el perito dice.

Esta confusión de funciones entre perito y juez es común y sobre todo en el ámbito psiquiátrico.

Pero además el Dr. Isla nos dice que llega a encontrar la posición del ser del otro en el mundo a través de la "intuición clínica": cuidado, esta es una vía de conocimiento irracional, romántico, sumamente peligroso. Pero llega a una conclusión de que el sujeto tiene características de personalidad inmodificables: determinismo biológico. Si son inmodificables, ¿qué va a hacer el programa acá? ¿Y el tratamiento? Me permito recordar que proporcionar por parte de profesionales de la salud un método de procedimiento infalible es charlatanismo y un delito penado por el código penal.

Tengamos cuidado con la psiquiatría: muchas veces la ignoramos, tenemos poca preparación los del ámbito jurídico y nos impresiona la ciencia. Cuidado. Recordemos la historia. El primer encuentro que tuvimos con la psiquiatría históricamente fue un encuentro feo. El encuentro con el reduccionismo biológico a través de Morell, y de todos ellos, que nos legitimó el racismo. Cuidado con los reduccionismos, con lo que hoy está pasando con las neurociencias, son el renacimiento del lombrosianismo.

Se ha hablado acá de base orgánica, pero no se conoce esta base y se la obtiene con "intuición clínica". Cuidado.

No me coloco en una posición anti psiquiátrica extrema. Pero es cierto que en la psiquiatría hay padecimientos que tienen base orgánica reconocible, y hay otros donde la base orgánica es más compleja... y después llegamos a las neurosis y trastornos de personalidad, y ahí mucho cuidado con lo que hacemos, porque empezamos con los "síndromes". Cuando no hay base orgánica conocida, no se trata de un padecimiento más o menos conocido. Mucho cuidado: acá podemos llegar a patologizarnos todos, y no estoy exagerando. Los "síndromes", juntando algunos signos y síntomas, se pueden inventar hasta el infinito.

El Dr. Islas menciono el manualito norteamericano... donde se ponen los síndromes conforme lo deciden unos psiquiatras en comisión. No olvidemos que la homosexualidad antes estaba y después la sacaron. Nos impresiona, a los jueces, sí, mucho más si nos dicen que la personalidad antisocial es un trastorno conocido desde el siglo XIX... 1851. Impresiona mucho. Pero no saben que al mismo señor que la inventó se le ocurrió pensar también que los esclavos negros tenían una enfermedad que se caracterizaba por las ansias de libertad.

Podemos seguir inventando síndromes. No me costaría inventar el síndrome del político paranoide. Y así podemos seguir inventando. Y mucho más cuando ya inventamos cosas que afectan no el comportamiento racional del paciente, sino síndromes que hacen a la esfera afectiva o emocional de la persona. Acá se inventó esto, una cosa confusa, que nadie sabe donde empieza o termina la neurosis, y nadie sabe donde empieza o termina la personalidad psicopática. Se mezcla con la neurosis. Y neuróticos somos un poco todos.

Este concepto de personalidad psicopática está relacionado al criminal nato de Lombroso.Pero para confundir más las cosas, ya no alcanza el psicópata. Se inventaron también el sociópata, el antisocial del síndrome del que nos habla el Dr. Islas. Si leemos la literatura que hay sobre este trastorno de personalidad antisocial, se da frente a un sujeto que tiene problemas socioeconómicos, no se adapta al trabajo, inadaptación escolar, a veces se da en adolescentes y después desaparece, se trata de ciertos descontroles... confieso que yo a veces me descontrolo, y creo que todos nosotros, si nos tocan un punto neurótico que tenemos. Cuidado con la patologización de todo esto. El concepto de antisocial fue usado en la Alemania nazista fundamentalmente por Goebbels. Esta es la bibliografía confusa sobre este informe que, repito, no es perital.

En consecuencia

1. Sostengo que el juez emitió una sentencia conforme a la ley y conforme a lo que manda la Constitución.

2. Si una parte –el ministerio publico- sostuviese otra posición doctrinaria que habilitaría la integración de la ley con otros requisitos no establecidos en la ley, lo que tenía que hacer era apelar la decisión, e incluso, antes de hacerlo, debía solicitar un peritaje y no quedarse con una mera opinión carente de fundamentos

3. En cualquier caso, incluso sin compartir la doctrina del juez, se trata de una mera diferencia de opiniones acerca del alcance del artículo 13 del código penal y en modo alguno se trata de una arbitrariedad sentenciadora. Si cada diferencia doctrinaria terminara en un juicio político no quiero pensar donde queda la garantía de independencia interna del juez.

4. En cuanto al único elemento en donde el ministerio publico expresó su negativa, queda claro que se trata de una opinión y no de un peritaje. Y menos cuando se limita a concluir lo que no deduce de ninguna razón, e invoca uno de los conceptos más confusos en la historia psiquiátrica y además de origen poco claro.

5. Por último voy a hacer referencia al sentido común. Cuando una persona ha tenido 144 oportunidades de cometer un delito, o 192, según entendamos si ha tenido salidas transitorias de 72 hs... 144 o 192 posibilidades de cometer una violación y no cometió ninguna... ¿qué es lo que el sentido común nos indica en esa situación? Pasar de salidas transitorias a libertad controlada. La posibilidad de cometer el crimen la tuvo por lo menos 144 veces. No delinquió. ¿Que después lo hizo porque consiguió un automóvil? ¿Será condición necesaria para una violación? No. Y si lo fuese, entonces la causalidad estaría en el que le proporcionó una licencia para conducir... un absurdo.

Pregunto qué hubiese sucedido si este sujeto cometía este hecho un mes antes, 4 días antes de que el Dr. López tomase la libertad de concederle la libertad condicional, en la última salida transitoria. Lamentablemente, la victima estaría igual: ausente.

No quiero hacer referencia a las anteriores denuncias. No hagamos derecho penal de autor. Porque basta hacer muchas denuncias infundadas y después considerarlas elemento de prueba cargosa.

Hasta acá los argumentos jurídicos.

Pero no se me escapa que este es un juicio político: toma la decisión reemplazando la función que antes correspondía al Senado de la Nación. Me hago cargo de la responsabilidad que ante la opinión pública le corresponde al jurado, y paso a formular algunas consideraciones desde esa perspectiva.

Nadie puede estar seguro, salvo Dios, de que alguien vuelva a delinquir. Es probable que las probabilidades de prevenir una conducta futura, en caso de conceder libertad condicional, es muy posible que estas probabilidades puedan disminuirse. Es cierto. Pueden disminuirse y lo afirmo rotundamente. Algunas características institucionales impiden hoy que se disminuyan.

Este caso no se trató superficialmente. La decisión del juez está en varias fojas, es meditada, es fundada. Se puede estar de acuerdo o no, pero no es una decisión superficial. El juez López no se refugia en ninguna desatención por falta de tiempo ni nada parecido.

No obstante la acusación dice que esta subrogando a otro juzgado y tenía mucho trabajo. Yo no quiero cargar las tintas, pero si se subroga otro juzgado, es porque se lo ordena la cámara de casación. ¿Y por qué la cámara le ordena?, porque hay otro juzgado vacante. El poder judicial de la Nación ha llegado a tener un 30% de vacantes. ¿Y por qué?, porque el Consejo de la Magistratura se trabó políticamente e hizo solo un concurso en tres años. ¿Quién tiene la culpa de las vacantes? ¿Quién tiene la culpa de la subrogación...? Creo que los datos hablan solos.

No solo hay juzgados de ejecución vacantes. Hay dos creados para los que no se realizaron concursos. Hemos escuchado a la Sra. Fiscal exponer la precariedad de lo judicial y del ministerio público en este fuero. Me permito recordar que este fuero comparte el edificio con la dirección de parques nacionales... condiciones precarias, insuficientes. Más allá de la incalificable operancia del consejo de la magistratura, incluso si estuviesen los cinco jueces de ejecución penal designados, deben decidir sobre la ejecución de penas en todo el país.

El servicio penitenciario federal distribuye los presos y los jueces se quedan acá. No hay posibilidad de inmediación con el preso. Cinco jueces.

Art 41 del antiguo código penal de 1921: se le imponía al juez el conocimiento de la persona.Es importantísimo. El contacto directo crea un vínculo moral más. Una cosa es decidir un papel, otra cosa es verle la cara y decir "confío en vos". ¿A quién se le ocurrió crear un fuero de ejecución penal en la Ciudad de Buenos Aires que abarque todo el país y que imposibilite la inmediación con el preso? No conozco ningún modelo que funcione de este país. La función penal debe ser controlada con la inmediación: hay que conocer al sujeto, este vínculo no se crea a través de una firma en un expediente.

La ley 24050 en art 29 establece que los jueces de ejecución serán asistidos por médicos, psiquiatras psicólogos, asistentes sociales... ¿Dónde están estos especialistas? hace veintitantos años que la ley esta. ¿Donde están los equipos de especialistas? ¿Y con quien se asisten los jueces? Con nadie, con lo que pueden.

Qué hacemos con el médico de campaña al que no le damos el tomógrafo? ¿Lo condenamos por mala praxis médica? Eso queremos hacer con el juez.

El Patronato de Liberados era una asociación civil... el Estado ahora terceriza esa función, y la paga. Está financiado por el Ejecutivo y el Judicial. Es un escándalo. Y no sólo eso, entró en crisis, no se pudieron pagar los salarios, huelgas. Personalmente propuse que la Corte Suprema se hiciera cargo porque ya no puede funcionar como patronato. Hay que controlar a las personas con probation, hay que hacer nuevas cosas, no sólo libertad condicional. Creo que habría que crear un cuerpo de inspectores y asistentes de prueba en libertad. Propuse que la Corte Suprema lo hiciese pero la Corte Suprema no quiso. Se me ocurrió elaborar un proyecto muy bien, que paso bien por diputados, pero se enredó en un lobby en Senadores para ver quién se iba a quedar con los contratos. Esta es la situación del Patronato de los Lberados.

Llego al final, a los medios de comunicación.

Desde hace tiempo parece que estamos jugando un partido de futbol donde hay garantistas y anti garantistas. No sé que es el garantismo. Las garantías son de los habitantes de esta Nación, son las que nos permiten tener un ámbito de libertad. Puede haber anti garantistas, hay otro modelo de Estado donde no existe. Respeto a los que son partidarios de ese modelo de Estado, pero yo comparto los principios del liberalismo político consagrados en nuestra constitución.

No hace mucho estos medios masivos nos han difamado, injuriado, a los juristas, a mí, que en una muestra de participación poco común en este país nos reunimos a hacer un proyecto de Código Penal. Los medios masivos difundieron que había un proyecto que iba a soltar a todos los presos, a los homicidas seriales, a los violadores, que iba a sembrar la inseguridad.

Yo no puedo garantizar que no se produzcan hechos de esta naturaleza porque nadie puede tener 100% de seguridad sobre la conducta futura de nadie. Pero si este sujeto, este violador, debiera enmarcarse dentro del proyecto, esta situación no debería suceder.

En el anteproyecto pusimos que serán consideradas circunstancias de máxima gravedad la vulnerabilidad de la víctima. Y luego hablamos del reemplazo de la pena de prisión por otra, establecimos que eso no se podrá hacer sin la intervención del ministerio público, y se agrega que el juez sólo podrá dar el reemplazo tras la opinión de tres peritos. Esto es lo que pusimos en el anteproyecto calificado de irresponsable, de abolicionista.

Esta es la irresponsabilidad de los medios masivos que hoy quieren que el juez López termine como Túpac Amaru. Irresponsabilidad que infunde miedo. No son pocos los que tienen miedo a los medios masivos: los jueces también. A los medios y a quienes pueden montarse sobre el discurso de los medios masivos. Hechos como este jury son vivenciados como amenaza a los jueces.

Honorable Jurado, el daño está hecho. Este juicio político infunde temor, y ahí está el daño.

Los otros jueces de ejecución y cualquier juez que tenga que decidir una excarcelación van a tener miedo. Va a sentirse amenazado. López mismo va a sentirse amenazado. Jueces con miedo: tengamos cuidado. Solo Dios nos podrá custodiar.

El daño está hecho.

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