La Ley 7976 modifica los artículos 231, 235 y 425 de la Ley 7690, Código Procesal Penal de la Provincia, estableciendo que en los casos de Violencia de Género no se procederá a aplicar el cese de la acción penal, total o parcialmente, invocando los criterios de oportunidad, mediación ni podrá solicitarse la suspensión del proceso a prueba.
Legislacion
Feb
09
2017
Ley 7976 (Salta) No procede la aplicacion de criterio de oportunidad, mediacion ni probation en casos de Violencia de Genero
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- Negar lo evidente
- Políticas post penitenciarias en Argentina
- Prostitución y narcomenudeo
- Consideraciones sobre el plazo razonable de duración del proceso: colisión en las nuevas estructuras procesales capitalinas y federales
- Sentimiento de culpa en mujeres mayores víctimas de violencia filioparental
- Las cortes no deben ser los casinos de las partes
- Los prejuicios
- Técnicas de reproducción humana asistida, desde el feminismo radical
- Estereotipos, prejuicios y violencia estructural
- Un acercamiento al concepto de desvictimización a partir de un caso de violencia sexual en contexto de encierro
Comentar