El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 15 resolvió el pedido de libertad asistida formulado por la defensa de un condenado que cumple una pena única de veinticinco años de prisión, firme desde mayo de 2021, unificatoria de condenas previas y con declaración de reincidencia. La defensa sostuvo que, computando el tiempo de detención desde 2000, el período de libertad condicional entre 2012 y 2013 y el doble cómputo previsto por las leyes 24.390 y 27.362, el penado había alcanzado más de veinticuatro años de encierro, además de una reducción por estímulo educativo y la aplicación de la versión más benigna del artículo 54 de la Ley 24.660.
El Ministerio Público Fiscal se opuso por considerar que el requisito temporal aún no estaba cumplido. El tribunal verificó que, según el cómputo lineal y el doble cómputo de la prisión preventiva, el condenado llevaba cumplidos veintitrés años, dos meses y ocho días, restando aproximadamente nueve meses para alcanzar el umbral legal. Sin embargo, el juez Martín entendió que el tiempo transcurrido en libertad condicional debe computarse como cumplimiento de pena, conforme al artículo 15 del Código Penal, dado que se respetaron las reglas impuestas hasta la comisión del nuevo delito.
El tribunal analizó también las condiciones de detención, especialmente tras el traslado al CPF II de Marcos Paz: dificultades para recibir visitas, falta de acceso adecuado a atención médica y afectaciones vinculadas a su estado de salud y situación familiar. A la luz de estándares constitucionales y convencionales sobre trato digno, el juez consideró que estos agravamientos deben ponderarse al evaluar la ejecución de la pena.
En consecuencia, el tribunal concluyó que correspondía reconocer el tiempo cumplido en libertad condicional y valorar el agravamiento de las condiciones de detención, lo que habilita el acceso a la libertad asistida, quedando pendiente la evaluación de los restantes requisitos legales y las reglas de supervisión.
Fecha Fallo
Carátula
CCC 63685/2013/TO1/CNC2
Comentar